ATS, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6659/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 6659/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Josefa presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 1459/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 23/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Manresa.
Mediante diligencia de ordenación de la audiencia provincial se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D.ª Josefa, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de BBVA S.A., se personó en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 30 de marzo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Las partes recurrente y recurrida manifestaron, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, a través de sus escritos de alegaciones.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario tramitado por razón de la materia (nulidad de condiciones generales de la contratación), por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
El recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior.
Se estructura en un motivo único, en el que se denuncia la infracción del art. 1 LGDCU y art. 3 TRLGDCU, así como la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la condición de consumidor. Se alega que la prestataria actuó en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional y que, por tanto, deben ser tenida como consumidora.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no puede admitirse por falta de acreditación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º en relación con el art. 477.3 LEC) en la medida en que la sentencia recurrida, atendida su base fáctica no revisable en casación, no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa.
La doctrina sobre el concepto de consumidor referido al ámbito objetivo de la operación, recogida en sentencias 149/2014, de 10 de marzo; 166/2014, de 7 de abril; 688/2015, de 15 de diciembre; 367/2016, de 3 de junio; 16/2017, de 16 de enero; 224/2017, de 5 de abril; 594/2017, de 7 de noviembre y 356/2018 de 13 de junio, que recogen la doctrina del TJUE, establece que "[...] lo relevante no es que no fuera destinataria final, sino que la operación se realizara como operador económico, en un ámbito profesional".
La sentencia recurrida, tras valorar la prueba practicada, considera que la parte recurrente no es consumidora y que actúo para un fin empresarial porque el préstamo estaba destinado a financiar la rehabilitación del local comercial donde tiene fijado su domicilio social la mercantil de la que la actora es socia y administradora.
Con arreglo a esta base fáctica, no revisable en casación, la sentencia recurrida no se opone a la doctrina citada, por lo que el recurso debe ser inadmitido, sin que proceda tomar en consideración las alegaciones formuladas por la recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Josefa contra la sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 1459/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 23/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Manresa.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.