ATS, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1509/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1509/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de León se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 217/20 seguido a instancia de D.ª María Rosa contra la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo), sobre derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 8 de marzo de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de abril de 2021 se formalizó por el letrado D. José Luis López Jiménez en nombre y representación de D.ª María Rosa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de enero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid) de 8 de marzo de 2021, en la que se confirma el fallo de instancia desestimatorio de la pretensión rectora de autos, y en la que la demandante pretendía que se calificara como fija la relación laboral que mantiene con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL).

La demandante ha venido prestando servicios para el ECYL desde el 1-5-2003, como indefinida no fija. La plaza ocupada no consta que haya sido sacada a concurso ni oposición. Consta asimismo (HP 11º) que accedió a la misma mediante oferta de empleo, sin que obre donde se anunció, en la oferta no había temario alguno, se indicaba que se valoraría el curriculum, sin que se fijaran criterios, se hizo una prueba tipo test.

La Sala de suplicación desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda, haciendo suyos los razonamientos de sentencia anterior dictada por la misma Sala en asunto similar, que en definitiva, señala que la plaza no pudo ser cubierta debido a las limitaciones presupuestarias provocadas por la grave crisis económica, y que la contratación fraudulenta o abusiva en la administración pública no puede dar lugar a la fijeza porque con ello se vulnerarían los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, debiendo por ello aplicarse la figura del indefinido no fijo. Frente a la alegación del recurrente de que el acceso a la plaza se produjo mediante concurso oposición, la sentencia razona que la convocatoria lo era para cubrir temporalmente un puesto para puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo (HP 7º), es decir, para un empleo temporal.

La trabajadora demandante recurre en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2019, (R. 280/2019), que confirma la de instancia que declaró fija la relación del trabajador demandante con el Concello de O Barco de Valdeorras.

Pero el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional porque la sentencia recurrida resuelve con arreglo a la doctrina de esta sala, al tratarse de un proceso en el que la trabajadora solicita la fijeza laboral tras la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública, siendo el contrato temporal fraudulento. [ Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Recurso 2337/2021; Sentencia de 2 de julio de 2020. Recurso 4195/2017; 17 de septiembre de 2020. Recurso 154/2018; 30 de septiembre de 2020. Recurso 112/2018; 26 de enero de 2021. Recurso 71/2020; 5 de octubre de 2021. Recurso 2748/2020].

SEGUNDO

Las alegaciones evacuadas por la parte recurrente tras la precedente providencia que abrió el trámite inadmisión, iban dirigidas básicamente a interesar la suspensión de las actuaciones por entender que la decisión que en el caso deba adoptarse depende de modo directo de la resolución que adopte el TJUE, como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, petición a la que se ha dado una respuesta negativa tal y como se desprende del Decreto dictado el pasado 14 de marzo. Por lo demás, la falta de contenido casacional es clara dada la jurisprudencia de esta Sala conforme se ha señalado en el fundamento anterior y sin que quepa en este trámite tampoco atender a las razones de fondo aducidas en el mencionado escrito. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Luis López Jiménez, en nombre y representación de D.ª María Rosa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 8 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 1829/20, interpuesto por D.ª María Rosa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de León de fecha 1 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 217/20 seguido a instancia de D.ª María Rosa contra la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo), sobre derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR