ATS, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 10/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 24/2022

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: NCM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 24/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

En Madrid, a 10 de mayo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/24/2022 que se sigue en esta Sala se interpone por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Pérez Toyos, en nombre y representación del Teniente de la Guardia Civil don Enrique, con la asistencia de la Letrada doña María Bella García Villanueva, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 96/2020, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 1 de junio de 2020, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Sr. Director General de la Guardia Civil de 4 de diciembre de 2019, recaída en el Expediente Disciplinario núm. NUM000, por la que se le impuso la sanción de ocho meses de suspensión de empleo, con los efectos prevenidos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y sin que proceda su cese en el destino ocupado en el Puesto Principal de Guadiaro, de la Comandancia de Algeciras, pero con aplicación de los restantes efectos establecidos en el apartado cuarto del citado artículo 13, en el sentido de no poder solicitar otro destino en la Comandancia de Ceuta por un periodo de dos años, como autor de una falta muy grave consistente en "la no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia", prevista en el apartado 12 del artículo 7 de la citada Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario del Instituto Armado.

Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 5 de mayo 2022 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 10 de mayo siguiente, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:

  1. - El derecho fundamental a un proceso con todas las garantías con infracción del derecho de defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución.

  2. - El derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia, reconocido por el artículo 24 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala Quinta del Tribunal Supremo.

  3. - El principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado por el artículo 25 de la Constitución, e "indebida aplicación del artículo 7.7 de la Ley 12/2007 de Régimen disciplinario de la Guardia Civil".

SEGUNDO

La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario número 201/24/2022, preparado en su día por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Pérez Toyos, en nombre y representación del Teniente de la Guardia Civil don Enrique, con la asistencia de la Letrada don María Bella García Villanueva, frente a la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 96/2020.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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