SAN 60/2022, 20 de Abril de 2022
Ponente | ANUNCIACION NUÑEZ RAMOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:1560 |
Número de Recurso | 63/2022 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00060/2022
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº : 60/2022
Fecha de Juicio: 6/4/2022
Fecha Sentencia: 20/4/2022
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000063 /2022 Proc. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS
Demandante/s: CONFEDERACION SINDICAL ELA
Demandado/s: CORPORACION ACCIONA ENERGIAS RENOVABLES SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO,
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG: 28079 24 4 2022 0000063
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000063 /2022
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS SENTENCIA 60/2022
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS,
Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS
En MADRID, a veinte de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000063 /2022 seguido por demanda de CONFEDERACION SINDICAL ELA(letrada Dª Marta Dolores Carretero Martín), contra CORPORACION ACCIONA ENERGIAS RENOVABLES (letrada Dª Diana Alcaide González) SINDICATO UGT(letrada Dª Miriam Ascensión Calle Gómez), SINDICATO CCOO (Eduardo Cohnen Torres) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a.
D./ña. ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS.
Según consta en el Procedimiento 63/2022 DON JOSÉ M. MARIÑELARENA GARCIANDA, Letrado, que en nombre y representación de la parte actora, CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, interpone demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente al GRUPO ACCIONA ENERGIA, y como partes interesadas, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO).
La Sala acordó el registro de la demanda con el número de Procedimiento 63/2022 y se señaló fecha para el juicio, el día seis de abril de 2022, previos los actos de Conciliación.
Abierto el juicio, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su escrito de demanda y pidió una sentencia estimatoria.
La parte demandada se opuso a la demanda y pidió una sentencia desestimatoria.
Seguidamente se procedió a la fase de prueba practicándose la documental, tras la cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El presente Conflicto Colectivo afecta al personal laboral, en servicio activo de ACCIONA ENERGIA.
EL Conflicto Colectivo es de ámbito territorial estatal y afecta a todo el personal cuyo Convenio Colectivo de aplicación es el públicado en el "BOE" número 169, de 16 de julio de 2019.
El sindicato demandante cuenta con implantación en la empresa ostentando representación en varios órganos de representación unitaria.
EL Grupo de empresas ACCIONA ENERGIA, es un operador energético global dedicado a las energias renovables, con centros de trabajo distribuidos por todo el territorio estatal.
En el art. 41 del convenio se establece lo siguiente:
Artículo 41: Permisos y Licencias.
Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y posterior justificación podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se específica en los siguientes apartados
"i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año"
6º.- La controversia acerca de a qué demás casos se refería la norma convencional se trató en la reunión de la comisión paritaria del convenio de 19-5-2021 en los siguientes términos: " Por parte de ELA se propone este punto en el orden del día indicando que entiende que esas 16 horas este punto en el orden del día, indicando que entiende que esas 16 horas anuales se refieren a visitas médicas tanto de la Seguridad Social como...
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Permisos y licencias
... ... ón literal (STS nº 377/2018, Sala de lo Social, de 4 de abril, Rec. 122/2017). [j 3] Respecto a la concesión de este permiso durante ... a su disfrute durante un período de trabajo posterior (STS 834/2022, 18 de octubre de 2022). [j 4] Asimismo, aunque este permiso ... trabajadora disminuya la prestación de sus servicios en más de un 20% de las horas laborales para un período de referencia de tres meses, la ... ...