SAN 57/2022, 19 de Abril de 2022
Ponente | ANUNCIACION NUÑEZ RAMOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:1566 |
Número de Recurso | 39/2022 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº : 57/2022
Fecha de Juicio: 16/3/2022
Fecha Sentencia: 19/4/2022
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2022
Ponente: Dª ANUNCIACIÓN NÚÑEZ RAMOS
Demandante/s: FESIBAC-CGT
Demandado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA- SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, FEDERACIÓN S.E.C.-SINDICAT D ESTALVI DE CATALUNYASINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2022 0000039
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2022
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilma. Sra: Dª ANUNCIACIÓN NÚÑEZ RAMOS
SENTENCIA 57/2022
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANUNCIACIÓN NÚÑEZ RAMOS
En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2022 seguido por demanda de FESIBAC-CGT (letrado D. Juan Rubiño Mira) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA- SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS (letrada Dª Marta Carretero Martín), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (no comparece), FEDERACIÓN S.E.C.-SINDICAT D ESTALVI DE CATALUNYA-SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO (letrado D. Raúl del Palacio), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (letrada Dª Marta Carretero Martín), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA (no comparece), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS (no comparece) con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª ANUNCIACIÓN NÚÑEZ RAMOS.
Según consta en autos, el día 26 de enero de 2022 se presentó demanda, en nombre y representación de CGT en el sobre conflicto colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 39 /2022 y designó ponente señalándose el día 16 de marzo de 2022 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
El letrado de CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa a que;
-El registro implementado contenga información trazable y, en consecuencia, se informe a la RLT de cada una de las modificaciones de apuntes, en qué consisten las mismas y en qué momento en se han producido.
- Se habilite en el registro el apunte de las pausas de trabajo no efectivo y la duración de las mismas.
- Se elimine el automatismo del sistema implementado por el cual considera por defecto que el tiempo excedido de la hora de salida, que el sistema calcula, es tiempo personal.
- Se elimine la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada sea la que realmente conste en el registro.
- Se facilite la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.
En sustento de sus pretensiones :
- Denunció que el mes de noviembre de 2021, por ejemplificar con el más reciente que tenemos, los trabajadores del BBVA permanecieron en el puesto de trabajo en exceso de su horario un total de 263.875 horas, nada más y nada menos y que de esas horas se han solicitado como horas extraordinarias solo 4.362, es decir, solo el 1,65 %.
- Señaló con relación al sistema de registro implementado lo siguiente:
a.- el registro permite al trabajador declarar la hora de inicio de su jornada laboral (abriendo la aplicación).
b.- una vez indicada la hora inicial, el sistema calcula la hora de salida
automáticamente, para ello el sistema tiene en cuenta, en los casos de jornada partida, el descanso para la comida.
c.- el registro no permite anotar ninguna otra pausa manualmente en el horario que asigna.
d.- el trabajador tiene que anotar la hora de salida (cerrando la aplicación).
e.- que cuando las horas realizadas alcanzan un número de horas mayores que las del horario calculado por el sistema para el trabajador, el registro digital automáticamente clasifica por defecto el exceso de horas como horas personales a pesar de que pide que se declare su naturaleza, sin que baste con esta declaración para cambiar la clasificación de las horas realizadas fuera del horario automático y anotadas como trabajo por el trabajador pues se necesita de una validación posterior del superior.- si no lo hace constarán como horas personales a pesar de la declaración del trabajador de que las mismas se han dedicado a la realización de sus funciones.
f.- las horas extraordinarias deben ser compensadas con tiempo, según acuerdo colectivo.
g.- los apuntes de la aplicación se pueden cambiar cuántas veces quieran posteriormente de forma manual.
h.- el registro trasladado a la RLT no permite saber cuántas veces se ha cambiado la anotación, en qué momento, ni el motivo, además, en la información que se traslada a la RLT, se constata que los cambios en los apuntes son algo muy habitual, cuando debería ser un hecho excepcional.
i.- la empresa cumple con las exigencias de puesta a disposición de los representantes de los trabajadores entregando un archivo en formato Excel en el que no figura la identificación de los trabajadores, solo un número de orden correlativo cuya asignación y correspondencia no se facilita.
Refirió que el registro había sido denunciado por CGT ante la Inspección de trabajo.
Consideró que el registro no es trazable si por trazabilidad se entiende el conjunto de aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico de la persona, el momento y el cambio que se efectuó, ya que no permite en la información que se proporciona a la RLT conocer el total de cambios que una misma persona ha efectuado de su registro.
Señaló que no es objetivo ni fiable pues no permite anotar las pausas que se producen en la jornada, tan solo el inicio y la finalización y por defecto las horas que sobrepasen la jornada diaria se imputan a horas personales del trabajador.
No se trata de un auténtico sistema autodeclarativo pues el trabajador sólo puede anotar el tiempo que exceda del horario como de trabajo efectivo si así lo consiente un superior.
Finalmente destacó que en la información a la que tiene acceso la RLT no constan los datos de los trabajadores.
A las peticiones de CGT se adhirieron el resto de organizaciones sindicales comparecientes.
El letrado de BBVA solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.
Señaló que nos encontramos ante un conflicto regulatorio o de interés.
Refirió que el Acuerdo colectivo de registro de jornada de BBVA fue validado por la mayoría de la representación sindical.
En cuanto a la trazabilidad se remitió al descriptor 48 y refirió que la accesibilidad de los datos del registro no hace referencia a las trazabilidades.
Defendió que no es necesario registrar las pausas remitiéndose a la SAN de 31-3-2021, no existiendo obligación de registrar las pausas, así como la posibilidad de imputar a horas personales los excesos.
Con relación a la autorización señaló que las horas se fijan previamente y luego tienen que ser autorizadas, como de hecho se están concediendo, habiéndose solo denegado un 3 por ciento las horas de prolongación de jornada.
En cuanto a los datos nominativos se dice que fueron debatidos en la negociación, a lo que se opusieron parte de los sindicatos que negociaron el acuerdo de jornada.
Destacó que el trabajador cuando entra en el aplicativo le aparece por defecto cuál es su tiempo de trabajo diario, registrando a continuación la hora de inicio, y cuando llega el final de la jornada anota el total en tiempo real y que el sistema hace una asignación automática y hace un registro preliminar de jornada y cuando arroja un exceso de jornada el trabajador puede poner motivos personales o motivos laborales y justificar en su caso la prolongación de jornada, lo que debe conformarse dos veces por el trabajador.
Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
El día 25-9-2.019 BBVA y las secciones sindicales de CCOO, ACB, CGT, UGT, SEC, CIG, ELA, LAB y STAC suscribieron el acuerdo que obra en el descriptor 36 cuyo punto primero regula el registro de jornada el cual lo damos por reproducido.
Para la consecución de dicho acuerdo se siguió un proceso de negociación celebrándose un total de 7 reuniones entre los días 25 de junio y 25 de septiembre de 2.019 cuyo contenido obra reflejado en las actas que se encuentran aportadas a las actuaciones y damos por reproducido.-...
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