ATS, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 165/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 165/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

D. Cirilo, representado por la procuradora de los Tribunales D. ª Beatriz Velasco Cediel, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 7 de abril de 2022, dictado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 85/2021, en materia de asilo.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado suficientemente el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Dice este auto lo siguiente:

"La lectura del escrito de preparación del recurso de casación revela el incumplimiento del referido requisito legal, puesto que, en cuanto al mismo, se limita a exponer: "SÉPTIMO.- Interés casacional objetivo. En el presente caso concurre alguno de los supuestos que permiten apreciar interés casacional y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala ( artículo 88.2 LJCA ). La Sala de instancia interpreta las normas que se argumenta vulneradas de manera contradictoria con la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, Las normas que se invocan infringidas así como la jurisprudencia son las que sostienen la razón de la demanda y cuya contraria interpretación han llevado a la Sala recurrida a desestimar su pretensión".

Es decir, se realiza una afirmación apodíctica de la concurrencia de interés casacional objetivo, sin precisar siquiera cuál sería la circunstancia o circunstancias concurrentes, y una referencia genérica a la vulneración de una doctrina del Tribunal Supremo, que carece de la más mínima referencia específica al caso, valiendo el argumento del escrito de preparación para cualquier supuesto."

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que su recurso de casación está bien preparado, habiendo fundamentado de manera suficiente el interés casacional objetivo. Denuncia que el Tribunal de instancia ha sobrepasado las funciones que le corresponde, al haber realizado valoraciones sobre el interés casacional que sólo competen al Tribunal Supremo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Las acertadas razones que se expusieron en el auto impugnado, para denegar la preparación del recurso de casación, no han sido rebatidas en el recurso de queja.

Ciertamente, como en dicho auto se explica, las consideraciones que se plasmaron en el escrito preparatorio para fundamentar el interés casacional carecían de utilidad para tener por cumplido lo que el art. 89.2.f) exige, por tres razones: 1º) porque no se especificó a qué concreto supuesto de interés del art. 88 pretendía la parte reconducir sus aseveraciones; 2º) porque nada se adujo para fundamentar la conveniencia de la admisión del recurso desde la obligada perspectiva de la formación objetiva de la jurisprudencia (arts. 88.1 y 89.2.f); y 3º) porque la doctrina jurisprudencial reseñada en el escrito de preparación es tan genérica que resulta aplicable prácticamente a cualquier pleito en materia de asilo.

Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como apreció la Sala de instancia, es que sólo por esta razón el recurso ya estaba mal preparado, toda vez que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2 del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

Al alcanzar esta conclusión no sobrepasó la Sala de instancia el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar el interés casacional en los términos requeridos por la doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección.

SEGUNDO

En definitiva, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 165/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo contra el auto de 7 de abril de 2022, dictado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 85/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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