ATS, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6639/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 CUENCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: EMM/RG

Nota:

CASACIÓN núm.: 6639/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad real y Cuenca, S.C.C.) presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 317/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 332/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.

SEGUNDO

El procurador Don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Globalcaja S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. La procuradora Doña Alarilla de Pilar Gallego Sánchez en nombre y representación de Don Eutimio, se ha personado como parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto en relación a la cláusula suelo.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor contenida en la STS 205/2018, de 11 de abril.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido en el encabezamiento, lo que determina el incumplimiento de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2.º.2.ª LEC).

Como se observa, en el encabezamiento no se cita precepto legal infringido sino que remite a doctrina de la sala. Y, como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida en el encabezamiento del motivo de casación.

Como ha recordado la sentencia n.º 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación.

Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que:

"[...] esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias n.º 220/2017, de 4 de abril, n.º 338/2017, de 30 de mayo, y n.º 380/2017, de 14 de junio [...]".

Además, la sentencia n.º 521/2018, de 21 de septiembre ha declarado que no es suficiente la mera alusión de las normas infringidas con relación a extractos tomados de otras sentencias, ni la cita y alegaciones de la jurisprudencia de esta sala que se considera, a su vez, infringida.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado sin que se pueda subsanar extemporáneamente los defectos que pudiera adolecer la interposición del recurso.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad real y Cuenca, S.C.C.) contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Cuenca, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 317/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 332/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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