STSJ Canarias 232/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000147/2019

NIG: 3501645320180000014

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000232/2021

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000119/2019-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE TELDE

Apelado: Milagrosa; Procurador: MARIA ELISA PEREZ BELTRAN

Apelado: Victoriano; Procurador: MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA

Apelado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelante: Jose Ramón; Procurador: LOURDES OJEDA SOSA

SENTENCIA

Iltmos. Sr./Sras:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADAS,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª LUCIA DEBORAH PADILLA RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a Nueve de junio de Dos Mil Veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 147/2019, promovido contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2019, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº 2/2018; siendo partes, como apelante D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Lourdes Ojeda Sosa y asistido por el Letrado D. Carlos Javier Chica Pareja, y como apelados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; Dª Milagrosa, representada por la Procuradora Dª María Elisa Pérez Beltrán y asistida del Letrado D. José Juan Navarro Sánchez; y D. Victoriano, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Marrero García y asistido de la Letrada Dª Pino Santana Díaz;

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia, con fecha 29/01/2019 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón contra las resoluciones del Ayuntamiento de Telde por las que se autoriza la transmisión de las licencias de autotaxi nº NUM000 y NUM001, a favor de D. Victoriano y Dª Milagrosa, respectivamente; con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO.-Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

Las partes apeladas se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 9-06-2021; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO.- La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón contra las resoluciones del Ayuntamiento de Telde por las que se accede a lo instado por el Sr. Director Provincial de la TGSS de Las Palmas, autorizando la transferencia de la licencia municipal de Autotaxi nº NUM000 a favor de D. Victoriano, y la licencia de autotaxi nº NUM001, a favor de Dª Milagrosa; disponiendo la expedición de dichas licencias a nombre de los nuevos titulares.

La sentencia fundamenta su decisión en la desviación procesal en que incurre la parte demandante al aprovechar la interposición del recuso contencioso-administrativo contra una decisión del Ayuntamiento de Telde sobre la transmisión de licencias para discutir la posibilidad de que las licencias de auto taxi puedan ser objeto de embargo y subasta pública, actuaciones éstas últimas que han sido realizadas por una Administración distinta (la TGSS). Por el contrario, considera que sólo cabe revisar la actuación de la Administración aquí demandada, que se concreta en la inspección de los vehículos, declarando que del examen del expediente administrativo sí que consta realizada, según informe de la Policía Local que obra en autos, no siendo relevante el que uno de los vehículos estuviese precintado y otro en depósito en lugar habilitado para ello.

*La parte apelante en primer lugar discrepa de la argumentación dada por la Juez a quo acerca de la desviación procesal: alega para ello que el Ayuntamiento de Telde está obligado a verificar que cualquier proceso de transmisión de una licencia de auto taxi se lleve a cabo conforme a la normativa reguladora, siendo hecho conocido que las licencias de auto taxi está fuera del tráfico mercantil, dada su condición de concesiones administrativas, y por tanto, sólo pueden transmitirse en una serie de supuestos tasado, tanto intervivos como mortis causa, reglados en el art. 14 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Servicios de Transporte en automóviles ligeros. De forma que el Ayuntamiento demandado, una vez comunicado por la TGSS el embargo de las licencias, debió analizar si la transmisión de éstas mediante subasta pública se ajustaba o no a derecho. Y que no debió dar por buena la transmisión, pues ello conculca el art. 86 LOTT, así como el art. 89 de su Reglamento, y la doctrina jurisprudencia acerca de la inembargabilidad de bienes públicos recogido en la STS 29 de enero de 2009.

En segundo lugar, alega omisión de la comprobación material exigida con carácter previo para que tenga lugar la correcta transmisión de la licencias, en relación a la inspección de los vehículos. No siendo cierto el hecho 5º recogido en la resolución acerca de que a los vehículos que se encontraban adscritos a la licencia nº NUM000 con anterioridad les había sido retirado todos los distintivos que le acreditan como auto taxi, sino que la comprobación realizada por los agentes policiales lo fue en relación a los nuevos vehículos, no los que son propiedad del apelante. Siendo éste un requisito necesario cuya falta determina la nulidad de la transmisión.

**Las partes apeladas se oponen e interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.- Sobre la embargabilidad de las licencias de auto taxi.

Para el adecuado examen del primer motivo de apelación hemos de recordar el contenido de los actos administrativos que fueron objeto de impugnación:

-Resolución nº 3.780, de 20 de octubre de 2017, del Sr. Concejal Delegado de Transportes del Ayuntamiento de Telde, por la que se accede a lo instado por el Sr. Director Provincial de la TGSS de Las Palmas, autorizando la transferencia de la licencia municipal de Autotaxi nº NUM000 a favor de D. Victoriano, disponiendo la expedición de dicha licencia a nombre del nuevo titular.

-Resolución nº 3.899, de 26 de octubre de 2017, por la que se rectifica el error material de la anterior resolución, ratificando el resto de dicha resolución por la que se autoriza la transmisión de la licencia municipal de autotaxi nº NUM000 del municipio de Telde a favor de D. Victoriano.

-Resolución nº 4.172, de 9 de noviembre de 2019, por la que se autoriza la transmisión de la licencia municipal de autotaxi nº NUM001 del municipio de Telde a favor de Dª Martina.

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