STS 456/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2022
Fecha20 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 456/2022

Fecha de sentencia: 20/04/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2480/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/04/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 2480/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 456/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 20 de abril de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2480/2020, interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 1281/2017, frente a la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT, de 27 de julio de 2017, por la que se le deniega el abono de la indemnización por gastos de desplazamiento y residencia en Madrid por asistencia a la lectura de la segunda parte del tercer ejercicio para el acceso por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda.

Se ha personado, como parte recurrida, doña Montserrat, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor y asistida por el letrado don Antonio Martínez Luján.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso contencioso administrativo núm. 1281/2017, interpuesto por doña Montserrat, contra la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT, de 27 de julio de 2017, por la que se le deniega el abono de la indemnización por gastos de desplazamiento y residencia en Madrid por asistencia a la lectura de la segunda parte del tercer ejercicio para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda.

En el citado recurso contencioso- administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:

" 1°. Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Montserrat contra la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT, de 27 de julio de 2017, por la que se le deniega su solicitud de abono de indemnización por residencia eventual en Madrid por su asistencia a la lectura de la segunda parte del tercer ejercicio, el día 3 de mayo de 2017, para el acceso por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda,

  1. Anular las resoluciones recurridas por no ser conformes al ordenamiento jurídico.

  2. Declarar que doña Montserrat tiene derecho a que le sea abonada la indemnización correspondiente por su asistencia los días 2 y 3 de mayo de 2017 a la realización de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 5 de julio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, conforme a los cálculos derivados de la aplicación de! Real Decreto 462/2002.

  3. No se hace imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por la representación procesal de la Administración General del Estado y la Sala territorial lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

TERCERO

Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de fecha 11 de noviembre de 2021, se acordó:

" 1º) Admitir el recurso de casación preparado por la Administración General del Estado frente a la sentencia núm. 915/2019, de 19 de noviembre, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el PO 1281/2017.

  1. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, si el art. 7 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ampara el reconocimiento de indemnizaciones a los empleados públicos, por la asistencia a las pruebas selectivas previas a los cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de procesos de promoción interna con carácter general, o, si por el contrario, únicamente en el supuesto de pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  2. ) Identificamos como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y art. 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA)."

CUARTO

En el escrito de interposición del recurso, presentado el día 1 de diciembre de 2021, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia "estimatoria del mismo y anulatoria de la recurrida con los demás pronunciamientos legales expuestos en el último apartado de este escrito."

QUINTO

Conferido trámite de oposición mediante providencia de 14 de diciembre de 2021, la representación procesal de doña Montserrat presenta escrito el día 20 de enero de 2022 solicitando se dicte sentencia por la que se "acuerde confirmar la sentencia recurrida, y emita un pronunciamiento en el sentido de que el artículo 7 del Real Decreto 462/2020 ampara el reconocimiento de indemnización por la asistencia a pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos o Escales mediante la superación de pruebas de promoción interna y que la comunicación de 22 de julio de 2010, de la Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Función Pública, que deja sin efectos el Acuerdo de la CECIR de 24 de Octubre de 2002, es contraria al el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y por tanto, nula de pleno derecho, y que confirme la doctrina fijada en la sentencia de esta misma Sala nº 1427/2021, de 2 de diciembre de 2021, recurso de casación 1940/2020, con condena en costas a la administración recurrente".

SEXTO

Mediante providencia de fecha 25 de febrero de 2022, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 19 de abril de 2022, fecha en la que tuvieron lugar. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el día 20 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Administración del Estado se impugna en este recurso de casación la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 1281/2017, recurso deducido frente a la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 27 de julio de 2017, por la que se denegó a doña Montserrat el abono de la indemnización por gastos de desplazamiento y residencia en Madrid por asistencia a la lectura de la segunda parte del tercer ejercicio para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda, en Madrid, en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

La sentencia recurrida declara el derecho de la actora a percibir las indemnizaciones por razón del servicio, establecidas en el Real Decreto 462/2002, por su asistencia a las pruebas selectivas, previas al curso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda, convocadas por Resolución de 5 de julio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

SEGUNDO

El auto dictado el día 11 de noviembre de 2021, además de la admisión del presente recurso de casación, acordó:

"2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, si el art. 7 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ampara el reconocimiento de indemnizaciones a los empleados públicos, por la asistencia a las pruebas selectivas previas a los cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de procesos de promoción interna con carácter general, o, si por el contrario, únicamente en el supuesto de pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  1. ) Identificamos como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y art. 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto.".

TERCERO

Esta misma cuestión ha sido analizada y resuelta por sentencia 1427/2021, de 2 de diciembre, dictada en el recurso de casación núm. 1940/2020, declarando que "A la vista de lo argumentado en el fundamento anterior debe reiterarse que el artículo 7 del Real Decreto 462/2002, ampara el reconocimiento de indemnización por la asistencia a pruebas selectiva para el ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna."

En el fundamento de Derecho anterior, que era el sexto y que ahora transcribimos para fundamentar nuestra decisión, se dijo:

"No incumbe a esta Sala valorar la distinta interpretación que a lo largo del tiempo la Administración ha conferido al precepto cuestionado en la cuestión de interés casacional, esto, es el artículo 7 del Real Decreto 462/2002, sino que debe pronunciarse sobre si la interpretación alcanzada por la Sala de instancia respeta el ordenamiento jurídico.

Respecto del mismo esta Sala en su sentencia de 1 de octubre de 2007 (recurso ordinario 83/2004) FJ Cuarto dijo que:

"el Real Decreto se dirige a establecer los requisitos para la indemnización de los gastos por la asistencia a cursos convocados por las Administraciones Públicas para la capacitación, especialización o ampliación de estudios o, en general, el perfeccionamiento de funcionarios. También se refiere a la indemnización por la asistencia a cursos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna contando con autorización expresa. A tal efecto dispone que la indemnización podrá ser acordada "según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual" (artículo 7.1)."

Recalcó que tanto el Real Decreto como las instrucciones y los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones allí invocados de 24 de octubre de 2002 y de 1 de octubre de 2003, se refieren a procesos de promoción interna lo que no era el caso enjuiciado (acceso por un juez a la especialización en el orden social). Quiere ello decir que, aunque de forma indirecta, por razón de las concretas circunstancias, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la aplicabilidad de la norma a los funcionarios civiles.

Recordemos el tenor literal de la norma reglamentaria, colocando en cursiva lo que aquí interesa, esto es los funcionarios civiles:

"1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones públicas, así como a la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación.

  1. No obstante, tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con los limites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del presente Real Decreto, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna."

Significa, pues, que debe confirmarse la sentencia de instancia al acomodarse al contexto del precepto la realización de pruebas selectivas en lugar de cursos selectivos al responder ambos al mismo objeto: seleccionar a los mejores mediante pruebas de promoción interna."

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, en relación con el artículo 93 LJCA, en el recurso de casación cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. En cuanto a las de instancia no ha lugar a imponer costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo núm. 1281/2017.

  2. - HACER el pronunciamiento en costas de conformidad con lo dicho en el último de los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

1 sentencias
  • STSJ Galicia 424/2022, 24 de Mayo de 2022
    • España
    • 24 Mayo 2022
    ...de pruebas de promoción interna.... Lo dicho en esta sentencia ha sido reiterado en STS, Contencioso sección 4 del 20 de abril de 2022 (ROJ: STS 1536/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1536 Sentencia: 456/2022 Recurso: 2480/2020 Por lo tanto y respondiendo a las alegaciones de la Abogacía del Estado, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR