ATS, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/04/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1277/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1277/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 7 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha 9 de septiembre de 2021 esta Sala dictó auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eulalio contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2020, en el Recurso de Apelación nº 358/2020, imponiendo las costas al recurrente.

SEGUNDO

Que el día 24 de enero de 2022 se practicó por la Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal, tasación de costas a instancia de la representación procesal de Dª. Silvia (parte recurrida), ascendiendo a la cantidad de 3.298,84 euros que corresponden 152,84 euros a derechos de Procurador y 3.146 euros a minuta de letrado.

TERCERO

En fecha 23 de febrero de 2022 se dicta decreto aprobando la tasación de costas practicada, no habiendo sido impugnada por las partes, quedando aprobada en la cantidad de 3.298,84 euros.

CUARTO

En fecha 2 de marzo de 2022 el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos en nombre y representación de D. Eulalio presenta escrito en el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto.

QUINTO

En el trámite de alegaciones de las partes, la Procuradora Dª Marta Granda Porta en nombre y representación de Dª. Silvia presenta escrito oponiéndose al recurso de revisión y solicita la desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal en informe presentado el 9 de marzo de 2022, interesa la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Se interpone recurso de revisión por la representación del Sr. Eulalio contra el decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia por el que, una vez tasadas las costas y al no oponerse las partes, se ordenan los trámites destinados a su pago por el condenado. Sin embargo, el recurso no identifica el gravamen sobre el que lo funda más allá de que no puede pagar lo tasado por carecer de medios para ello.

  2. Dicha declaración no es óbice para la tramitación del incidente. Precisamente, si extinto el periodo de pago voluntario el ejecutado no ha pagado se deberá abrir la fase de ejecución forzosa en cuyo desarrollo se determinará si dispone, o no, de medios económicos para afrontar la deuda.

    El decreto se limita a ordenar lo previsto en la norma, sin que suponga, en modo alguno, anticipar un juicio sobre la capacidad de pago del recurrente.

  3. Tal como previene el artículo 239 LECrim, procede la condena del recurrente al pago de las costas de este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación del Sr. Eulalio contra el decreto de 23 de febrero de 2022 dictado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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