STSJ Comunidad de Madrid 110/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2022
Fecha22 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0056074

Procedimiento Asunto penal 110/2022 (Recurso de Apelación 88/2022)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D. Cipriano

PROCURADOR Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 110/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, veintidós de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumario ordinario 65/2021, sentencia de fecha 1/12/2021 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el acusado, D. Cipriano, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1993, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, el 28 de noviembre de 2018, fecha en la que se hallaba en Madrid, visitó en dicha ciudad a Dª Florencia, con la cual había convivido cuando era niño, pues la madre del acusado y el padre de Dª Florencia fueron pareja sentimental durante varios años, manteniendo por ese motivo el acusado y Dª Florencia una relación análoga a la fraternal.

Dª Florencia, desde antes de la fecha indicada y hasta la actualidad, sigue tratamiento médico y toma medicación por sufrir depresión, habiendo llegado a ser ingresada por dicha enfermedad en 2018.

Durante la mencionada visita, estando Dª Florencia sentada en un sofá, el acusado se abalanzó sobre ella, le arrancó el top, rompiendo la cremallera del mismo, y le tocó los senos, pidiéndole Da Florencia de inmediato que se fuera de la casa, haciéndolo enseguida D. Cipriano, no sin antes disculparse, diciendo que había bebido mucho y se había equivocado. Como habían quedado en verse allí ambos con el novio de Dª Florencia, D. Mariano, al llegar este poco después llegó, se sorprendió de que D. Cipriano se hubiera marchado ya.

Dª Florencia decidió no dar importancia este incidente, entendiendo que el acusado, cuya madre había fallecido recientemente, se encontraba muy afectado por ello, y optando por hacer lo posible para no perder la buena relación que les unía, por lo que esa misma tarde volvió a contactar con él amistosamente, vía WhatsApp, sin recriminarle lo ocurrido.

Asimismo, el día 11 de abril de 2019, el acusado, que nuevamente pasaba unos días en Madrid, había quedado para comer con Dª Florencia por la zona de Arguelles, donde se encontraron y estuvieron tomaron unas cervezas. Durante la comida se desencadenó una discusión entre ambos, y cuando Dª Florencia se marchaba ya sola, se encontró con una amiga, con la que estuvo un rato en una cafetería hablando de lo ocurrido con el acusado. Más tarde, el acusado y Dª Florencia volvieron a encontrarse, y el primero propuso ir juntos a la casa de unos amigos comunes, sita en la CALLE000 n° NUM002, NUM003, en la que él estaba alojado. Cuando llegaron al lugar, la casa estaba vacía y, a propuesta del acusado, decidieron quedarse a esperar a que llegara uno de sus amigos del trabajo. Estando Dª Florencia sentada en un sofá del salón, D. Cipriano, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se abalanzó sobre ella intentado besarla pese a su oposición, tras lo que la agarró del brazo conduciéndola de este modo a una habitación que se hallaba junto al salón, donde la tumbó en la cama, y mientras le sujetaba fuertemente las manos con una mano, le levantó con la otra el vestido, le quitó las medias y la ropa interior, y la penetró, accediendo vaginalmente sin preservativo, si bien al ver que Dª Florencia rompía en llanto, el acusado se reincorporó soltándola, y le dijo que no quería verla llorar, momento en que Dª Florencia se incorporó e intentó salir de la habitación, recogiendo rápidamente su ropa, pero antes de que tuviera tiempo de ponerse las bragas y las medias, el acusado se disculpó y solicitó a Dª Florencia que le diera un abrazo, a lo que accedió la denunciante, que se hallaba muy asustada y pensó que de ese modo D. Cipriano la dejaría ir, lo que aprovechó este para sujetarle las manos con fuerza y volverla a tumbar sobre la cama, y como ella se resistía, le propinó dos bofetadas en el rostro y la penetró accediendo vaginalmente, mientras le agarraba del cuello, si bien repentinamente el acusado se reincorporó diciendo: "si no quieres nada conmigo, pues nada", pudiendo ella recoger de nuevo su ropa y abandonar la casa.

Como consecuencia de estos hechos Dª Florencia resultó con lesiones consistentes en eritema a nivel de la región cervical izquierda, 2 hematomas circulares en la cara interna del antebrazo derecho, 2 hematomas en la cara externa del muslo derecho y un hematoma circular en la cara anterointerna del muslo derecho, una pequeña erosión lineal acompañada de hematoma en el tercio anteroinferior interno del muslo derecho, un pequeño hematoma circular infrapatelar en la región interna de la rodilla derecha, una erosión lineal de 1 cm en lumbar izquierdo con eritema; lesiones para las que precisó una asistencia médica, tratamiento sintomático y profilaxis terapéutica, tardando en su curación 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El acusado fue detenido el día 11 de abril de 2019, acordándose el 13 de abril de 2019 su puesta en libertad".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Cipriano como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal, y un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, antes definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas:

- Por el delito del artículo 178 y 179 del Código Penal, SIETE AÑOS

Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS de Dª Florencia, de su domicilio, y lugares que frecuente y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio, DURANTE NUEVE AÑOS Y SEIS MESES, debiéndose cumplir ésta pena simultáneamente con la de prisión.

- Por el delito del artículo 181.1 del Código Penal, MULTA DE

DIECIOCHO MESES, CON CUOTA DE OCHO EUROS DIARIOS, y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal.

QUE DEBEMOS ABSOLVER A D. Cipriano DEL DELITO DE LESIONES POR EL QUE VENÍA ACUSADO

Asimismo, se impone a D. Cipriano LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE OCHO AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con el contenido que se determine en ejecución de sentencia conforme al artículo 106 Código Penal.

D. Cipriano deberá abonar las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, si bien se declaran de oficio las costas procesales causadas por razón de la imputación del delito leve de lesiones, si las hubiere

CONDENAMOS al acusado, D. Cipriano, a que indemnice a Dª Florencia, en la suma de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros), con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena de prisión, abónense los tres días que el penado ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de don Cipriano, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 26/01/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar en la diligencia de ordenación de fecha 14/03/2022 para el inicio de la deliberación de la causa el día 22/03/2022. Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Cipriano se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito de agresión sexual del articulo 178 y 179 del C.P y de un delito de abuso sexual del articulo 181 .1 de dicho texto legal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, generadora de indefensión, señalando que la sentencia impugnada ha incurrido en incongruencia entre lo practicado en el plenario, y lo dispuesto en su contenido, que señala lleva a error en el fallo. No existiendo congruencia jurídica entre los hechos probados y el fallo de la sentencia.

  2. Infracción legal en la aplicación de los artículos 178, 179 y 181 del Código Penal, esgrimiendo que no reúne la actuación de su mandante los elementos objetivos y subjetivos de los indicados tipos penales. Refiere, que la documental médica obrante en autos y más concretamente los informes forenses y de urgencias han sido interpretados en sentido erróneo, toda vez que en ningún caso sustenta la versión de los hechos de la denunciante, sino todo lo contrario. No siendo posible que la conducta de su representado con el consentimiento de la denunciante complete los elementos de los tipos penales referidos

    Indica, respecto a la aplicación del artículo 181del CP por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR