STSJ Castilla-La Mancha 366/2022, 25 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 366/2022 |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00366/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2020 0001508
Equipo/usuario: MGV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000323 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000763 /2020
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Mariano
ABOGADO/A: MARIA TERESA GOMEZ RUIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 366/2022 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 323/2021, sobre JUBILACION, formalizado por la representación de Mariano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de TOLEDO en los autos número 763/2020, siendo recurrido/s INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 514/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de TOLEDO en los autos número 763/2020, cuya parte dispositiva establece:
Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mariano frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACION, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. Mariano, con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1955 y afiliado al RETA, actividad de la construcción, presentó con fecha 8 de abril de 2020 ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de jubilación activa siendo dictada con fecha 6 de mayo de 2020 resolución en virtud de la cual se le reconoce una prestación de jubilación con una base reguladora de 1103,41 euros porcentaje de 100% siendo la pensión inicial reconocida por tal importe en concepto de jubilación activa y fecha de efectos económicos de 1 de mayo de 2020.
Con fecha 12 de junio de 2020 se interpone reclamación previa la cual es desestimada en resolución de fecha 23 de junio de 2020.
SEGUNDO.- En la solicitud de jubilación, remitida a la entidad gestora a través del servicio de Correos en fecha 8 de abril de 2020 indica el trabajador que el último día de trabajo sería el 31 de marzo de 2020 y que la fecha de inicio de la compatibilidad con su prestación de servicios por cuenta propia sería el 1 de abril de 2020.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS Y TGSS, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, dicta sentencia en fecha 2 de diciembre de 2020, por la que desestima la demanda entablada por D. Mariano, frente al Instituto y Tesorería General de la Seguridad Social, por la que solicita que la prestación de jubilación activa que le ha sido reconocida con fecha de efectos económicos de 1 de mayo de 2020, le sea reconocida con efectos de 1 de abril de 2020.
Frente a dicha sentencia formaliza recurso de suplicación el beneficiario demandante, alegando motivos de infracción normativa al amparo del art.193.c de la LRJS.
Tanto de la lectura de la demanda, de la sentencia de instancia, en sus hechos probados y fundamentación jurídica, se infiere de forma clara que la pretensión del demandante, se ciñe a que sobre la prestación ya reconocida de jubilación activa, le sean reconocidos unos efectos económicos anteriores, en concreto de un mes antes de la fecha establecida en la resolución administrativa impugnada, de tal forma que pretende la obtención de una mensualidad más de prestación cuyo importe asciende a 1.103,41 euros. Tal
pretensión como se ha indicado fue desestimada por la sentencia de instancia, y se impugna en el presente recurso.
Siendo el contenido económico de la pretensión inferior al límite de 3.000 euros fijado por el art.191.2 g) de la LRJS, este Tribunal carecería de competencia funcional para entrar a resolver el recurso de suplicación entablado. Por ello y al ser materia de orden público procesal, se ha de entrar a resolver con carácter previo sobre la cuestión.
Habiéndose advertido de oficio, mediante providencia, se acordó dar traslado a las partes, a fin de que formularan las correspondientes alegaciones al respecto, habiendo cumplido el trámite. El Ministerio Fiscal, en su escrito en base a las consideraciones que contiene, entiende que la reclamación efectuada no supera en cómputo anual los 3.000 €, por lo que, atendida la cuantía, la Sala carece de competencia funcional para conocer de la litis. La parte recurrente igualmente presenta escrito de alegaciones, bajo la consideración, al contrario, de que lo que se reclama es el derecho a una fecha de efectos diferente a la reconocida, por lo que alega que como tal tendría acceso al recurso.
Sobre tales premisas, la cuestión se concreta en resolver sobre la admisibilidad del recurso de suplicación planteado.
El sentido del pronunciamiento ha de ser la inadmisión del recurso, de conformidad con reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando por ser reciente y efectuar un compendio sobre la doctrina en la cuestión, la Sentencia nº 131/2021 de 2-2-21, del Tribunal Supremo Sala de lo Social, Recurso de casación para unificación de doctrina nº 3211/2018:
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