STSJ Comunidad de Madrid 137/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución137/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.092.00.4-2021/0003854

Procedimiento Recurso de Suplicación 23/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 586/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 137/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a siete de marzo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 23/2022, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA ROSA RODRIGUEZ GUTIERREZ en nombre y representación de ALBIE S.A, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número 586/2021, seguidos a instancia de D. Aurelio frente a ALBIE S.A, habiendo sido citado el MINISTERO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo

Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Aurelio, prestaba servicios para la empresa demandada ALBIE S.A., con antigüedad de 04-03-19, ostentando la categoría profesional de Director de Recursos Humanos y percibiendo un salario bruto anual prorrateado de 70.000 euros, más un bonus que en el año 2019 ascendió a 7.000 euros, resultando así un salario regulador diario de 210'95 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 14-05-21 y con efectos desde esa fecha, la demandada comunicó al actor su despido disciplinario. El contenido de la misma, adjuntada al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

El demandante formaba parte del Comité de Dirección que estaba integrado por el Director General, el Subdirector General, a su vez Subdirector de Operaciones, el Director Financiero, el Director de Compras y el Director Comercial

CUARTO

El citado Comité de Dirección se rige por su Protocolo regulador, que obrante como documento 7 del ramo de prueba del demandante, y documento 11 de la documental aportada por la empresa a requerimiento del actor, se tiene por reproducido. Igualmente en la empresa existe un denominado Código Ético, que como el anterior, se da por expresamente reproducido al obrar como documento 6 de la documental actora y 9 de la demandada aportada con carácter anticipado a requerimiento del actor.

QUINTO

De las reuniones del Comité de Dirección se levantaban Actas de las reuniones, que eran suscritas por sus asistentes, tratándose en ellas diversos aspectos relacionados con la marcha de la empresa y que eran elevados al Consejo de Administración.

SEXTO

Con fecha 30-03-21 cinco integrantes del Comité de Dirección elevaron una denuncia al Comité de Prevención de Riesgos Penales de la demandada, sobre diversas irregularidades que a juicio de los f‌irmantes se estaban produciendo en la empresa, dándose por reproducido el texto íntegro al aportarse con el escrito de demanda y como documento 5 de la prueba documental de la parte actora y 21 de la documental incorporada al procedimiento por la empresa a requerimiento del demandante.

SEPTIMO

De los cinco f‌irmantes de la referida denuncia, uno de ellos fue cesado como miembro del Consejo de Administración, con fecha 05-04-21, y otros dos fueron objeto de despido disciplinario, por hechos distintos a los referidos en la carta de despido del actor, siendo sustancialmente iguales en el supuesto de los indicados dos despedidos en fecha 05-04-21.

OCTAVO

El actor recibió el importe de la liquidación mediante transferencia bancaria de fecha 24-05-21.

NOVENO

El Departamento de Recursos Humanos estaba integrado por cinco personas, incluido el actor. En la actualidad forman parte un Director, un Responsable, cuatro Técnicos y un Responsable del canal interno.

DECIMO

Con fecha 01-06-21 el actor registró demanda de conciliación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Aurelio frente a ALBIE S.A., y declaro la nulidad del despido del actor de fecha de efectos de 14-05-21, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a reponer al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación en cuantía diaria bruta prorrateada de 210'95 euros. Igualmente condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la vulneración del derecho fundamental invocado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ALBIE S.A, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/03/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda del actor, y declaró nulo su despido, de fecha 14-05-21, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con abono de una indemnización adicional de 10.000 euros, se alza en suplicación la empresa condenada, ALBIE S.A., articulando su recurso a través de diversos motivos amparados procesalmente en los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Pretende además incorporar, por el cauce del art. 233 LRJS un documento consistente en el Acuerdo de archivo de denuncia, emitido por el Comité de Prevención de ALBIE S.A. de fecha 12 de noviembre de 2021; aportación a la que se opone la contraparte, en primer lugar por no ser trascendente para la resolución del pleito, y además, por considerar que se trata de un documento privado elaborado con posterioridad a la fecha de la sentencia, que en caso de haber podido aportarse en el acto del juicio, debería haberse acompañado de la correspondiente prueba testif‌ical.

Admisión que no procede, por cuanto, al amparo del art. 233.1 LRJS, los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas f‌irmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivos para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende. Y el documento cuya incorporación a los autos se pretende no reúne los requisitos legalmente exigidos para su admisión.

Se trata efectivamente de un documento emitido por un organismo de la propia empresa (Comité de Prevención) de 12 de noviembre de 2021, en el que se limita a acordar el archivo de la denuncia referida en el hecho probado sexto, por entender que los hechos denunciados por los miembros del Comité de Dirección no tienen la entidad suf‌iciente para incoar una investigación interna de conformidad con el punto 9 del Protocolo regulador del Canal de Denuncias de Albie S.A., enmarcándose la denuncia en el contexto de una serie de diferencias de opinión entre los denunciantes y los denunciados.

Parece obvio por un lado que la fecha de emisión de tal documento queda al arbitrio del propio Comité de Prevención de la demandada, no constando detalladas en el mismo, las actuaciones de investigación realizadas desde la interposición de la denuncia el 30-03-21, por lo que no sería relevante el dato del acuerdo de archivo. Y en segundo lugar, no es un documento condicionantes o decisivo para resolver la cuestión planteada en el recurso, toda vez que el motivo de calif‌icar de nulo el despido por la juzgadora de instancia, es el entender acreditada la vulneración de la garantía de indemnidad, ante la presentación por el actor (y otros) de la citada denuncia, siendo irrelevante el resultado f‌inal de la misma. Por todo lo expuesto, no procede admitir la pretendida aportación documental.

SEGUNDO

Nos centramos seguidamente en el análisis de los motivos, sin entrar a valorar el "previo" que como antecedentes de hecho, expone la recurrente, y que no se articula a través de los cauces...

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