SAP Cantabria 122/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2022
Fecha28 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 000122/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

D. Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 817 de 2019, Rollo de Sala núm. 346 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, seguidos a instancia de Estacionamientos Controlados S.A. contra los miembros de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.": Dª Carolina, Dª Celsa, Dª Coral y Dª Edurne .

En esta segunda instancia han sido parte apelante; " DIRECCION000 C.B": Dª Carolina, Dª Celsa, Dª Coral y Dª Edurne, representadas por el Procurador Sr. Ignacio Calvo Gómez y defendidas por el Letrado Sr. Vicente González Sáiz; y apelada la parte demandante, Estacionamientos Controlados S.A., representado por la Procuradora Sra. Ana Sáez Bereciartu y defendido por el Letrado Sr. Miguel Gómez Hervia.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 26 de febrero de 2021 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad "ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS, S.A.", contra D. Carolina, D. Celsa, Coral, D. Edurne ; debo condenar y condeno a éstas a cumplir todas las obligaciones asumidas en el contrato suscrito por las partes en fecha 30 de mayo de 2011, con efectos a partir del día 1 de julio de 2017, y a hacerse cargo del local 1-a de la zona comercial integrada en la entrada principal del nuevo Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, y que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 63.965,51 €, haciéndoles expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte codemandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La entidad Estacionamientos Controlados, S.A., en su condición de arrendadora, interpone demanda contra los miembros de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B." o de quienes de ellos traen causa, D. Carolina

    , Dª Celsa, Dª Coral y Dª Edurne ( las dos últimas en su condición de herederas de D. Valeriano ), parte arrendataria, interesando el cumplimiento del contrato de arrendamiento pactado en los términos en que fue novado por el acuerdo de 30 de mayo de 2011 denominado "Anexo a contrato de arrendamiento, otorgado con fecha 6 de abril de 2004, entre Estacionamientos Controlados, S.A. y DIRECCION000 C.B.".

    Interesó f‌inalmente -sintéticamente resumido ahora- la condena de la parte demandada a cumplir todas las obligaciones asumidas en el contrato suscrito por las partes fechado el 30 de mayo de 2011, con efectos a partir del día 1 de julio de 2017; a hacerse cargo del local 1-a objeto del contrato que puso a su disposición mediante burofax de 9 de junio de 2017; y a abonarle solidariamente o, subsidiariamente, de forma mancomunada y en la proporción que se f‌ije en la propia sentencia, las rentas vencidas a partir del mes de julio de 2017, incluido, hasta la fecha del dictado de la sentencia a razón de 1.487,57 euros mensuales, con imposición de costas.

  2. La demandada formuló contestación oponiéndose a la demanda e interesando expresamente su desestimación.

  3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 7 de Santander estimó íntegramente la demanda e impuso las costas procesales a la demandada.

    En síntesis: ( i ) apreció la existencia de legitimación pasiva de los demandados, como condueños de la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.", para soportar la acción entablada, incluso disuelta ésta por ser los originarios titulares originarios o sucesores por herencia; ( ii ) estimó, tras la oportuna valoración de la prueba practicada, que el local que pretende entregarse a la parte demandada en sustitución del objeto inicial del arrendamiento cumple las condiciones pactadas en el " Anexo a contrato de arrendamiento, otorgado con fecha 6 de abril de 2004, entre Estacionamientos Controlados, S.A. y DIRECCION000 C.B. " de 30 de mayo de 2011, en cuanto a las mediciones, ubicación y características convenidas; ( iii ) no aprecia, en f‌in, incumplimiento de la obligación de puesta a disposición, ni siquiera por su temporalidad.

  4. La parte demandada interpuso recurso de apelación fundado en las siguientes alegaciones, ahora resumidas: ( i ) Incongruencia de la sentencia y vulneración del principio de contradicción y defensa; ( ii ) improcedencia de la responsabilidad declarada de los demandados con fundamento en el art. 127 del Código de Comercio, bien porque " DIRECCION000 C.B." como sociedad colectiva irregular tiene personalidad jurídica bastante para soportar la acción con independencia de sus socios, como porque la responsabilidad declarada con tal fundamento no alcanza el cumplimiento in natura y personalísimo pretendido; ( iii ) inviabilidad de la acción de cumplimiento presentada y estimada por disolución de " DIRECCION000 C.B." y la apertura de su liquidación; ( iv ) error en la valoración de la prueba al no cumplirse, con la entrega del local pretendido, con las condiciones físicas, comerciales y de preferente ubicación pactadas en el anexo del contrato de 30 de mayo de 2011; ( v ) error en la valoración del cumplimiento por considerar la existencia de una entrega temporánea del local; ( vi ) error en la aplicación del derecho al considerar que la acción de cumplimiento deviene inviable por imposibilidad sobrevenida de la prestación o por resultar excesivamente onerosa.

  5. La parte actora y formuló expresa oposición al recurso e interesa su desestimación, conf‌irmando la sentencia dictada.

  6. El estudio y resolución ordenada de los motivos, procesal y de fondo, que integran el recurso de apelación, obliga a determinar inicialmente unas circunstancias que el tribunal estima que condicionan la respuesta en apelación, para después resolver las alegaciones formuladas.

SEGUNDO

Hechos, circunstancias y conclusiones previas condicionantes de la decisión de la Sala.

  1. La parte actora, como arrendadora, y " DIRECCION000, C.B.", compareciendo sus condueños, D. Carolina

    , D. Celsa y D. Valeriano, otorgan el 6 de abril de 2004 contrato de arrendamiento sobre el local nº 9 del Centro Comercial del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander ( en adelante, HUMV ), de una

    superf‌icie aproximada de 34,97 m2, por 10 años de duración -que f‌inaliza inicialmente el 31 de marzo de 2014-y una renta mensual de 1.293,08 € más IVA.

  2. Por acuerdo de 30 de mayo de 2011 lºas partes iniciales f‌irman el denominado " Anexo a contrato de arrendamiento, otorgado con fecha 6 de abril de 2004, entre Estacionamientos Controlados, S.A. y DIRECCION000 C.B. " con el f‌in de acomodar el contrato como consecuencia del desarrollo de la Fase III de la construcción del nuevo HUMV por lo que

    " es necesario el derribo de la construcción sobre rasante destinada a servicios complementarios no hospitalarios, esto es, del Centro Comercial en el que se ubica, entre otros, el local arrendado a DIRECCION000, C.B. " ( exponendo inicial B) ).

    Esta circunstancia, como se exponía en el apartado D), implicaba la necesaria sustitución del local que constituye el objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

    El exponendo inicial común C) indicaba, como circunstancia ya conocida entonces, que condicionaba inevitablemente la reacomodación del contrato, la siguiente:

    " Que los derechos concesionales de la construcción actualmente explotada como zona de servicios complementarios no hospitalarios ( Centro Comercial ), serán sustituidos por un derecho de uso para la explotación comercial que se ubicará, en la planta baja, a nivel de rasante, dentro del edif‌icio hospitalario de nueva construcción ".

  3. A partir de tales premisas de hecho que ambas partes conocían y aceptaban, se acordaba, estipulación primera, que

    " La arrendataria (..) desalojará el local arrendado ante la inminente demolición del actual Centro Comercial, hasta que la entidad arrendadora (..) ponga a disposición de aquella un local comercial dentro del espacio que se habilitará en el edif‌icio hospitalario de nueva construcción, en el que pueda desarrollar la actividad comercial de lencería y corsetería ".

    Además de reconocer que el desalojo suponía la suspensión temporal del contrato de arrendamiento y, por tanto, de la obligación de pago de la renta, se precisaba en la estipulación segunda que

    " Por expresa petición de la parte arrendataria, el local a entregar deberá contar con una superf‌icie mínima de 30 m2 y máxima de 34,97 m2 (que es la que actualmente tiene), y un frente mínimo de 3,50 ml. y todos los servicios e instalaciones con los que actualmente cuenta en el espacio ocupado de la Galería Comercial a demoler, de forma y manera que sea apto para el desarrollo de su actividad comercial. Asimismo, y por lo que a la...

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