STSJ Andalucía 306/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022
Número de resolución306/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200011425

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1656/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 915/2020

Recurrente: Pascual

Representante: FRANCISCO MIGUEL NIETO VILLENA

Recurrido: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (S.A.S.), ASISTENCIA SANITARIA MALAGUEÑA, S.L., AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, S.L.U. y T.N.R SOCIOS INVERSORES S.L.

Representante:GEMA CONDE LOPEZS.J. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD - MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a veintitrés de febrero de dos mil veintidos.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 306/22

En el recurso de Suplicación interpuesto por Pascual contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pascual sobre cantidad siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), Asistencia Sanitaria Malagueña, S.L., Ambulancias Tenorio e Hijos, S.L.U. y T.N.R. Socios Inversores S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de junio de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Pascual, mayor de edad, presta servicios para la empresa Asistencia Sanitaria Malagueña SL, desde el 1-7-08, con la categoría profesional de conductor ambulancia .

Segundo

Que el actor presta servicios en la red urgente con jornada laboral de 24 horas de trabajo de 8 a 8 horas, 24 horas de trabajo por 72 horas de descanso .

Tercero

Que el 30-6-20 se interpuso demanda de conciliación ante el CMAC.

Cuarto

Resulta de aplicación el convenio colectivo de Andalucía para las empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias 2010-2012.

Quinto

El 5-2-18 se interpuso demanda de conciliación ante el SERCLA, el 1-3-18 se interpuso demanda de conf‌licto colectivo por CCOO frente a Asociación de empresas de Ambulancias ( ADEMA), Asociación de Empresas de Ambulancias de Andalucía ( ASEAA) y Asociación Nacional de Grandes Empresas de Transportes Sanitarios ( AGETRANS), y UGT, el 12-7-18 se dicto sentencia en materia de conf‌licto colectivo por el TSJA(SE) cuyo fallo fue el siguiente : I.-Que debemos estimar y estimamos sustancialmente la demanda sobre conf‌licto colectivo interpuesta por Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) frente a la "Asociación Nacional de Grandes Empresas de Transportes Sanitarios" (AGETRANS) y "Asociación Empresarial Andaluza de Transporte Sanitario" (Ademasur), así como Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal.

II.-Que declaramos el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito funcional del Convenio, a la actualización de las retribuciones correspondientes al año 2012 con arreglo al IPC real del año 2011 en porcentaje del 2,4%, el cual deberá aplicarse sobre las percepciones recogidas en los Anexos I y II del III Convenio Colectivo autonómico de Trabajo para las Empresas y Trabajadores/as de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia; con arreglo a las cuales deberán seguir siendo retribuidos dichos trabajadores hasta el establecimiento de un nuevo Convenio Colectivo o pacto al efecto, con las revalorizaciones y límites legales o convencionales que resulten de aplicación.

III.-Condenamos a las Asociaciones demandas a estar y pasar por esta declaración y por sus consecuencias legales.

Recurrida en casación, el 13-4-21 se dicta decreto teniendo por desistido a AGETRANS del recurso .

Sexto

El actor ha f‌irmado los siguientes contratos : indef‌inido con Asistencia Sanitaria Malagueña SL el teniendo reconocida antigüedad de 2710-98.

Séptimo

Las nóminas del actor de junio de 2019 a marzo de 2020 obran en autos 101 a 107.

Octavo

Registro de solicitudes y prestaciones de servicios .

Noveno

Asistencia Sanitaria Malagueña SA, tiene domicilio en C/ Alcalde Guillermo Reina 131 IND el Viso Málaga, objeto social prestación de servicios de ambulancias a terceros, el 19-3-19 la sociedad f‌irmó acuerdo de intenciones para la compra del 100 % de su capital social por parte de la empresa TNR Socios Inversores SL .

Décimo

Las cuentas anuales de Asistencia Sanitaria Malagueña SL obran a los folios 177 a 197. Informe de auditoría independiente folios 198 a 211.

Décimo Primero

Balance de situación e informe de gestión de Ambulancias tenorio e Hijos SL obra en autos .

Décimo Segundo

Informe de auditoria de cuentas anuales emitido por auditor independiente de Ambulancias Tenorio e Hijos SLU .

Décimo Tercero

Por resolución de 9-12-20 se publica el IV Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucia para el sector de empresas de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancias.

Décimo Cuarto

TNR Socios Inversores SL tiene fecha de constitución 28-1215, objeto social prestación de servicios de asesoría incluyendo la realización de proyectos, estudios, informes técnicos y apoyo en general, el asesoramiento y prestación de servicios de suministración a empresas en materia jurídica de gestión, implantación de nuevos mercados .

Décimo Quinto

El 15-5-19 se f‌irma escritura publica de compraventa de participaciones sociales, consta que ASM es titular de negocio empresarial consistente en una f‌lota de ambulancias que desarrolla la actividad de transporte sanitario en la provincia de Málaga en virtud de contrato administrativo 0000261/2013/01, contrato administrativo que fue adjudicado por el SAS a Asistencia Sanitaria Malagueña el 18-7-14, en virtud del contrato los veedores transmiten las participaciones sociales representativas de la totalidad del capital social de las

sociedades del grupo ASM a TNR Socios e Inversores SL, en Escritura de compraventa de participaciones sociales de 206-19 de Talleres de Ambulancias Malagueña SL a TNR Socios e Inversores SL

Décimo Sexto

El contrato de gestión de servicios publico de transporte

sanitario de los centros vinculados a las plataformas de logística sanitaria de Málaga y Sevilla, por resolución de 6-6-14 se adjudica a Ambulancias Tenorio e Hijos SL lote 2 y Asistencia Sanitaria malagueña SL lote 1.

Décimo Séptimo

El 16-5-19 se comunica a los trabajadores de ASM que Tenorio Grupo Empresarial ha adquirido la totalidad el accionariado de ASM, agrupando entre ambas compañías mas de 1100 ambulancias y 2200 empleados, el nuevo grupo afrontara de manera conjunta las nuevas licitaciones previstas en Andalucía, el acuerdo garantiza la estabilidad laboral de los servicios de los que ASM es prestataria y permitirá afrontar con solvencia los requisitos técnicos exigidos en los nuevos concursos públicos, se convocara comités de empresa para mantener reunión urgente donde se atenderán las inquietudes de los trabajadores .

Décimo Octavo

Ambulancias Tenorio e Hijos SLU procedió el 25-9-20 a comunicar carta de sanción a un trabajador f‌irmada la carta por ASM .

Décimo Noveno

EL 20-5-20 se dicta laudo arbitral .

Vigésimo

Por escritura Publica de 28-12-15 se constituyo la sociedad TNR Socios e Inversores SL .

Vigésimo Primero

El 25-10-18 se f‌irma acuerdo de desconvocatoria de huelga ante el SERCLA, con avenencia, se acuerda aplicación del convenio colectivo autonómico y actualización a las tablas salariales correspondientes al año 2012 del referido convenio colectivo, a partir de agosto de 2018 hasta la adjudicación del nuevo contrato provincial de transporte sanitario en la provincia de Málaga, a los trabajadores de los servicios de la Red de Transporte Urgente de los centros de Trabajo de los Distritos Sanitario Costa del Sol, Distrito Sanitario Valle y Distrito Sanitario Málaga, los cuales vienen realizando una jornada anual de 1994 horas, se le abonara durante los meses de agosto a diciembre de 2018 inclusive la cantidad mensual de 207,70 €, a partir de enero de 2019 inclusive, a los trabajadores de los mencionados centros de trabajo se le abonara la cantidad mensual de 185,74 € en concepto de dietas por las 74 jornadas anuales de guardias de 24 horas y /o las 148 jornadas anuales de guardias de 12 horas, a razón de 1784 horas anuales, a los trabajadores de la red de transporte urgente de los centros de trabajo de Antequera, Ronda y Axarquía, los cuales vienen realizando una jornada anual de 2174 horas, se les abonara durante los meses de agosto a diciembre de 2018 inclusive la cantidad mensual de 226,53 €, a partir de enero de 2019 inclusive, a los trabajadores de los mencionados centros de trabajo, se les abonara la cantidad mensual de 185,74 € en concepto de dietas por las 74 jornadas de guardias de 24 horas y/0 las 148 jornadas anuales de guardias de 12 horas, a razón de 1784 horas anuales, de la cuantía de 40 € en concepto de dietas por 12 mensualidades, a los trabajadores destinados a servicios interhospitalarios, a partir de la adjudicación del nuevo contrato...

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