SAP Madrid 83/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2022
Fecha21 Febrero 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

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37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2018/0008470

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1372/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 282/2020

SENTENCIA NUM: 83

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado nº 282/2020 procedente del Juzgado Penal nº 1 de DIRECCION000 y seguido por delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones alimenticias del artículo 227 del Código Penal, contra Prudencio, siendo partes en esta alzada como apelantes dicho acusado y como apelados el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Margarita, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Antonio Viejo Llorente, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó la Sentencia nº 272/2021, de 19 de julio, en la que se declararon HECHOS PROBADOS los siguientes: " El acusado Prudencio, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en virtud de sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer

n.º 1 de DIRECCION001 de fecha 17 de noviembre de 2017 (procedimiento de Familia 22/2016) fue obligado

a satisfacer a Margarita la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos de su hija Patricia . menor de edad, y a satisfacer la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de alimentos de su hija mayor de edad y dependiente económicamente Seraf‌ina, pensiones actualizables anualmente conforme al IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios. Sin embargo, pese a ser conocedor de la obligación impuesta, y pese a ser capaz económicamente para hacer frente a los pagos, dejó de satisfacer injustif‌icadamente dichas cantidades desde el mes de mayo de 2018 hasta la actualidad, con el consiguiente perjuicio para su ex pareja y prole. Margarita interpuso denuncia por estos hechos el día 18 de octubre de 2018. En el Juzgado de lo Penal

n.º 4 de DIRECCION000 se sigue causa 314/18 por impago de pensiones sobre el mismo acusado y por el posible impago de las pensiones de las hijas, habiéndose dictado sentencia en fecha 4 de junio de 2021 por el que se condenaba al acusado por el impago de las pensiones desde el mes de diciembre de 2017 hasta el mes de abril de 2018, sentencia que a día de hoy no ha ganado f‌irmeza". En su parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO " Que debo condenar y condeno a D. Prudencio como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto y penado en los artículos 227.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Que debo condenar y condeno a D. Prudencio como responsable civil por los efectos del delito conforme a los artículos 109 y 116 del CP, a que indemnice a Margarita en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las mensualidades correspondientes a la pensión de alimentos de sus hijas menores de edad entre el mes de mayo de 2018 y el mes de julio de 2021, incluidos los gastos extraordinarios, y con los incrementos anuales conforme al IPC, más el interés legal del artículo 576 de la LEC

. Y las costas por el artículo 123 del CP, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Prudencio, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que lo impugnaron.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 1372/2021 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia la representación procesal del condenado - Prudencio -, quien alega, bajo un único motivo, un error en la valoración de la prueba con vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" en la medida que el recurrente no tiene otros ingresos que una pensión de 400 euros mensuales, carece de bienes y vive con ayuda de sus amigos.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la acusación particular impugnaron el recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. La resolución recurrida efectúa un análisis detallado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, incluida la declaración del recurrente, de los testimonios de Margarita -madre de las hijas del apelante al que se ordenó judicialmente el pago de la pensión alimenticia en cuantía de 100 euros por cada una de sus hijas- y de su hija Seraf‌ina -mayor de edad, carente de independencia económica y perceptora de la pensión alimenticia-; de la sentencia que impuso la obligación de pago de la pensión alimenticia; y de la certif‌icación del catastro, en la que consta la titularidad dominical del acusado del 100% de dos inmuebles de uso residencial, uno de uso comercial y dos espacios con funcionalidad de almacén-estacionamiento.

A la vista de tales medios de prueba el juez de la instancia llega a la conclusión de que el recurrente tenía pleno conocimiento de la obligación de satisfacer, con periodicidad mensual, 100 euros en concepto de alimentos por cada una de sus hijas y que tenía posibilidades económicas suf‌icientes para hacer frente a sus obligaciones parentales, puesto que es perceptor de una prestación pública de 430 euros mensuales, titular dominical de los bienes inmueble antes relacionados y en ningún momento ha interesado la modif‌icación de las medidas económicas por variación de las circunstancias tenidas en cuenta por el órgano judicial en el momento en que se adoptaron.

  1. Toda persona acusada en un proceso penal es constitucionalmente tenida por inocente hasta que en juicio, en el que se respeten los principios de defensa, oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, se aporten pruebas licitas y válidamente obtenidas, de las que inequívocamente se desprenda, a través de una decisión judicial suf‌icientemente motivada, su...

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