STSJ Comunidad de Madrid 168/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0044589

Procedimiento Recurso de Suplicación 878/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 982/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 168-22

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 878-21 interpuesto por el Letrado D. PEDRO JAVIER PALACIOS BOTE en nombre y representación de D. Alejo contra la sentencia de fecha 23-6-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 982-2019, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. Don Alejo presta servicios para la demandada, estando adscrito al grupo profesional de OPERARIOS, con antigüedad reconocida de 4 de junio del 2005, con salario mensual de 1025, 89 euros brutos con p. p. e.

  2. El trabajador presta servicios en el servicio de limpieza pública viaria del distrito de Chamartín, en el turno de sábado, domingos y festivos.

  3. El Convenio Colectivo aplicable es el de Limpieza Pública Viaria de Madrid Capital.

  4. En fechas de 9 de julio del 2017, 19 de enero y 2 de junio del 2019, el trabajador solicitó de la demandada que se le tuviera en cuenta en las ampliaciones de contrato actuales y futuras.

  5. En fecha de 26 de agosto del 2019, el trabajador renunció a la ampliación de jornada por motivos personales.

  6. Obran las ampliaciones de jornada realizadas por la demandada a sus trabajadores en los Doc. 1 y 2 de su ramo de prueba, referidas al año 2020 y 2019 que se dan por reproducidas. Para realizar estas, la demandada atiende a motivos como las funciones a desempeñar, turnos y descansos obligatorios, material de trabajo, y maquinaría disponible. Se suelen realizar en la temporada que abarca los tres meses de verano.

  7. La demandada ha realizado contratos temporales, bien eventuales por circunstancias de la producción, bien interinos, bien para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, en abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre-diciembre del 2019 y enero-febrero del 2020, en la categoría de peón. Obran las copias entregadas a la representación de los trabajadores en el Doc. 6 de su ramo de prueba.

  8. El trabajador ostenta el cargo de miembro del Comité de Empresa.

  9. Se ha celebrado el acto de conciliación previa resultando sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por Don Alejo y absuelvo a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA de las pretensiones en su contra en este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7-10- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2-2-22, señalándose el día 16-2-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, el día 23 de junio de 2021, en sus autos de procedimiento ordinario 982/2019, desestima la demanda promovida por D Alejo frente a Valoriza Servicios Medioambientales S.A.

Como se expresa en el Fundamento de Derecho Segundo de la citada Sentencia, la acción que se ejercita en la demanda tiene como objeto que se reconozca el derecho del actor a ser llamado para las ampliaciones de jornada para la cobertura de las vacaciones y para la realización de las campañas de limpieza; debiendo reconocerse que D Alejo tiene un mejor derecho a realizar esas ampliaciones respecto del personal que ha sido contratado de forma eventual. En el acto del juicio se actualizaron las cantidades reclamadas, en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía principal de 17.036,17 euros hasta diciembre del 2020 o en la subsidiaria de

4.720, 20 euros hasta el verano del 2019, ateniéndose a la diferencia salarial entre lo cobrado por el trabajador y aquello que podría haberle sido abonado, de haber realizado las ampliaciones de jornada

Disconforme con la Sentencia interpone recurso la representación letrada del trabajador, articulándolo en cuatro motivos sucesivamente destinados, los dos primeros, a la revisión de los hechos probados, y los dos siguientes, a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso inicia la revisión de los hechos probados, proponiendo añadir al Hecho Probado Sexto lo siguiente:

...De dichas ampliaciones se comprueba que la inmensa mayoría comenzaron en junio-julio f‌inalizando prácticamente todas el 27 de septiembre de 2019. Igualmente de ellas se comprueba que en determinados casos la ampliación de jornada del trabajador no se ha hecho en su horario, sino que se ha ampliado jornada a trabajadores que venían prestando servicios en horario de 07:00 a 14:00 en turno de f‌in de semana para trabajar en horario de 14:00 a 21:00 a razón de jornada completa

Tiene dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de marzo de 2016 que la previsión legal permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas. Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/2012), 3 julio 2013 (rec. 88/2012) o 25 marzo 2014 (rec. 161/2013), viene exigiendo, para que el motivo prospere:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

  3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

  4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. No cabe apreciarlo si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de evaluación personal, en sustitución del más objetivo hecho por el Juzgador de instancia.

  5. Que no se base la modif‌icación fáctica en prueba testif‌ical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte encuentra fundamento para las modif‌icaciones propuestas.

  6. Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  7. Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modif‌icar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo.

  8. Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  9. Que no se limite el recurrente a instar la...

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