STSJ Galicia 781/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022
Número de resolución781/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 00781/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004103

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003157 /2021 JG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000682 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MUÑECA TENDENCIAS SL

ABOGADO/A: SONIA BENEDETTI SANMARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Eugenia, CREACIONES MARIJOSE SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MANUEL QUINTANS LOPEZ,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003157 /2021, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de MUÑECA TENDENCIAS SL, contra la sentencia número 72 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000682 /2018, seguidos a instancia de Eugenia frente a FOGASA, MUÑECA TENDENCIAS SL, CREACIONES MARIJOSE SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenia presentó demanda contra FOGASA, MUÑECA TENDENCIAS SL, CREACIONES MARIJOSE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 72 /2021, de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Doña Eugenia, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa CREACIONES MARIJOSE, S.L. con una antigüedad de 15.5.2017, categoría profesional de auxiliar de confección y salario bruto mensual de 1.063,28 euros, incluida la prorrata de pagas extras SEGUNDO.- La relación laboral se extinguió el 31.7.2018 por despido objetivo. TERCERO.-La empresa antes citada debe a la trabajadora las siguientes cantidades:-Salario de abril de 2018: 1.063,28 euros-Salario de mayo de 2018: 1.063,28 euros-Salario de junio de 2018: 1.063,28 euros-Salario de julio de 2018: 1.063,28 euros-Vacaciones no disfrutadas: 620,24 euros-Total: 4.873,36 euros CUARTO.-La empresa CREACIONES MARIJOSE SLU prestaba servicios de confección a la empresa MUÑECAS TENDENCIAS, S.L. dedicada a la elaboración de patrones y prendas de vestir, girando las siguientes facturas: Factura NUM001 de 20.11.2017; factura NUM002 de 18.12.2017; factura NUM003 de 17.1.2018; factura NUM004 de 20.3.2018; y factura NUM005 de 4.5.2018. QUINTO.- En la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) de MUÑECAS TENDENCIAS, S.L. correspondiente al ejercicio 2018 se declaran operaciones de compra con la codemandada CREACIONES MARIJOSE, S.L.U y con otras 10 empresas. SEXTO.-La parte actora promovió acto de conciliación ante el SMAC en fecha 22.8.2018, que se celebró el 5.9.2018 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Eugenia frente a CREACIONES MARIJOSE, S.L. y a MUÑECA TENDENCIAS, S.L. debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 4.873,36 euros, más el 10% en concepto de interés de mora. Asimismo se condena a las empresas demandadas a que abonen en concepto de costas los honorarios del letrado de la demandante por importe de 300 euros respectivamente (600 euros en total).Debo absolver al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad del art. 33 ET.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrida, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte codemandada, MUÑECAS TENDENCIAS S.L, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌ique el ordinal 4º) para adicionarle un último párrafo con la siguiente redacción: "El encargo de MUÑECAS TENDENCIAS SL a la empresa CREACIONES MARIJOSE SL f‌inalizó en abril 2018"; cita en su apoyo la propia resolución y la sentencia de despido anterior de despido y doc de f. 96 a 98"

SE rechaza la adicion que se pretende por cuanto, como bien indica la parte propnente, dicho dato ya obra con claro valor factico en sede jurídica, fundamento de derecho cuarto párrafo penúltimo, por lo que la propuesta es una inútil repetición de lo que ya consta siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo, sentencias de la Sala de lo Social de 7 de abril de 1989 (RJ 1989\2944), 6 de julio...

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