SAN 23/2022, 16 de Febrero de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:511
Número de Recurso380/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00023/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 23/2022

Fecha de Juicio: 21/4/2021

Fecha Sentencia: 16/02/2022

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG.ACTOS ADMINISTRACION 380/2020

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Demandante/s: SAFARI SUB, S.L.

Demandado/s: MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2020 0000386

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000380 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo. Sr: RAMON GALLO LLANOS

SENTENCIA 23/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000380 /2020 seguido por demanda de SAFARI SUB, S.L., con representación SERGIO SANTANA BERTRAN contra MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL con representación ABOGADO DEL ESTADO sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5.10.2020 se presentó demanda en nombre y representación de la actora sobre impugnación de acto administrativo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 380/2.020 y designó ponente señalándose el día 22 de abril de 2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de la actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se revoque la Resolución administrativa impugnada y, visto el contenido y fundamentación de la presente demanda, se acceda a la petición de constatación de concurrencia de supuesto de fuerza mayor de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 8/2020.

En sustento de su pretensión alegó que habiendo presentado solicitud de ERTE por fuerza mayor derivada de la Covid 19 el día 29-4 -2020 la misma fue denegada por resolución de la Dirección General de trabajo notif‌icada en fecha 4 de mayo de 2.020 y que habiéndose interpuesto frente a dicha resolución recurso de alzada en fecha 29-6-2.020 el mismo fue inadmitido por Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social de fecha 4-8-2.020 notif‌icada a la parte el día 6-8- 2.020.

Denunció que por Administración se había efectuado una interpretación errónea del dies a quem del plazo de caducidad el cual por aplicación del RD 463/2.020 en relación con el RD 537/2020 y los arts. 30 y 122 de la Ley 39/2.015 debía datarse el día 1 de julio por lo que el recurso fue formulado en plazo, ya que los plazos para interponer los recursos administrativos no están contemplados en la D. Adicional 9ª del RD Ley 8/2.020.

Adujo que la actora es una sociedad que se dedica a la importación v comercialización al por menor de artículos de playa y souvenirs que durante los meses de septiembre a febrero, la Empresa importa y almacena los materiales que, posteriormente y de cara al periodo estival, va a comercializar y vender entre sus clientes (a partir de marzo y hasta septiembre), siendo todos esos clientes establecimientos minoristas, vende a más de 500 clientes minoristas repartidos por toda España, contando con una red comercial y distintas delegaciones comerciales en Islas Baleares, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona y Alicante. De manera más residual, realiza venta por exportación a Francia o Portugal.

Así, el canal de venta de la red comercial de la Compañía es presencial en cliente f‌inal, es decir, que tal labor de venta se hace, siempre, en el cliente físico f‌inal mediante visita del comercial de la empresa a éste, que es quien le encarga los pedidos que va a precisar de cara al periodo estival.

Cabe indicar que los clientes de mi representada están conformados por pequeñas y medianas tiendas de playa, pequeños bazares, establecimientos costeros o turísticos e incluso a algunos hoteles que venden nuestros productos de playa y/o souvenirs, y que a raíz del cierre de establecimientos y de las prohibiciones de movilidad la actora se vio impedida de realizar su actividad cayendo sus ingresos durante los días 16 a 23 de marzo un 99 por ciento respecto del mismo mes del año precedente.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda defendiendo que el plazo de interposición del recurso de alzada no se vio afectado por la suspensión de plazos administrativos y en cuanto al fondo defendió que la actividad del actor no se vio afectada por la fuerza mayor descrita en el art. 22 del RD Ley 8/2.020.

.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

El día 26-4-2.021 se dictó sentencia por esta Sala con el fallo siguiente:

"Que desestimando la demanda deducida por SAFARI SUB SL contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL absolvemos al mismo de las peticiones contenidas en la demanda".

Quinto

Recurrida que fue la anterior en suplicación por la Sala IV del TS se dictó sentencia en fecha 20-1-2.022 (rec.252/21) con el siguiente fallo:

1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la mercantil SAFARI SUB S.L. representada por el letrado D. Sergio Santana Bertran. 2.- Casar y anular la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), el 26 de abril de 2021 . en el procedimiento de impugnación de resoluciones administrativas seguido bajo el número 380/2020, 3.- Devolver las actuaciones al órgano judicial de procedencia para que dicté una nueva sentencia en la que, partiendo de la interposición del recurso de alzada en plazo, entre a resolver el resto de las cuestiones suscitadas por. las partes. 4.- Sin imposición de costas.

Sexto

Por Diligencia de ordenación de 14-2-2.021 se acordó lo siguiente:

Para hacer constar que se han recibido los autos referenciados al margen procedentes del Tribunal Supremo junto con testimonio de la resolución dictada. Pasen las actuaciones a la Sala formada por los/as Ilmos/as. Sres/as Magistrados/as D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ, Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA, y D. RAMÓN GALLO LLANOS, para su deliberación, votación y fallo. Ofíciese a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la recepción de las presentes actuaciones.

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 29-4-2020 por la actora se formuló ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Economía Social solicitud de suspensiones de relaciones de trabajo por Fuerza mayor en los términos que obran en el expediente administrativo.

En la Memoria aportada se especif‌icaba que la actividad de la empresa es la importación v comercialización al por mayor de artículos de playa y souvenirs que durante los meses de septiembre a febrero, la Empresa importa y almacena los materiales que, posteriormente y de cara al periodo estival, va a comercializar y vender entre sus clientes (a partir de marzo y hasta septiembre), siendo todos esos clientes establecimientos minoristas, vende a más de 500 clientes minoristas repartidos por toda España, contando con una red comercial y distintas delegaciones comerciales en Islas Baleares, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona y Alicante. De manera más residual, realiza venta por exportación a Francia o Portugal, así como que su actividad exige el desplazamiento a los centros de los diversos clientes, los cuales a consecuencia de la declaración de Estado de Alarma por el RD 463/2020 se encuentran cerrados, encontrándose además impedidos los empleados de la actora de visitar tales establecimientos por las limitaciones a la movilidad, ya que muchos establecimientos se encuentran cerrados y sus propietarios están declinando el contacto con los comerciales por la situación que se está atravesando, por lo que solicitaba se constase la fuerza mayor impeditiva respecto de 52 de...

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