SAP Madrid 29/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022
Número de resolución29/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2020/0006985

Recurso de Apelación 337/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 731/2020

APELANTE: D. Jose Pablo y Dª. Blanca

PROCURADOR: D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA

APELADO: BANKIA, S.A,

PROCURADOR: D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 731/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandantes apelantes Dª Blanca y D. Jose Pablo, representado por el Procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada apelada BANKIA,S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN JÁÑEZ RAMOS y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de diciembre de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Parla se dictó Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que ESTIMANDO por allanamiento la demanda interpuesta por D. Jose Pablo y Dª Blanca, representados por el Procurador Sra. García López, contra BANKIA, SA, representado por el Procurador Sr. Jáñez Ramos, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - Que BANKIA deberá reintegrar a los actores la propiedad de la vivienda sita en Pinto CALLE000, NUM000, NUM001 que le fue adjudicada en virtud de Auto de adjudicación derivado del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 125/14, al haberse declarado nulo el contrato que dio origen a la ejecución hipotecaria instada.

  2. - La nulidad del procedimiento de Ejecución Hipotecaria 125/2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Parla, debiendo por tanto considerarse nulo el auto de adjudicación.

  3. - Que procede expedir mandamiento al Registro de la Propiedad 2 de Pinto a los efectos de la cancelación de las correspondientes inscripciones regístrales a favor de la entidad Bankia, S.A. sobre la f‌inca registral NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004, causadas como consecuencia de la ejecución hipotecaria que ha devenido nula, retrotrayendo todos sus efectos a la situación anterior.

  4. - La nulidad de cualquier título documento público o privado que contradiga las anteriores declaraciones, así como la cancelación de inscripciones futuras que se produzcan durante la sustanciación de este procedimiento.

  5. - Que procede condenar a la entidad Bankia, S.A. a la entrega efectiva de la vivienda sita en Pinto, CALLE000, NUM000, NUM001 así como a que indemnice a los actores en la cantidad de 7.152,6 euros importe correspondiente a las rentas indebidamente percibidas en concepto de alquiler social de una adjudicación nula y correspondientes al impuesto de transmisiones patrimoniales y rentas devengadas desde enero de 2017 a octubre de 2020, más las cantidades que vayan devengándose hasta la concesión de la plena propiedad de la referida vivienda a favor de los actores, junto con los intereses legales.

Todo ello sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia. Objeto del recurso de apelación.

Tal y como se reseña dentro del fundamento de derecho primero de la Sentencia de instancia, la demanda ref‌iere el ejercicio por la parte actora de acciones acumuladas derivadas de la nulidad de contrato de préstamo hipotecario de fecha 31 de marzo de 2005 y posterior novación por ampliación de capital de fecha 26 de febrero de 2010 declarada por Sentencia f‌irme de fecha 23 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Parla en Juicio Ordinario nº 711/2015. En concreto se ejercita acción reivindicatoria de dominio para que BANKIA reintegre a los actores la propiedad de la vivienda que le fue adjudicada en Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 125/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Parla, por haberse declarado nulo el contrato que dio origen a dicho procedimiento; acción de nulidad del referido...

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