SJS nº 2 24/2022, 24 de Enero de 2022, de Pamplona
Ponente | LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:28 |
Número de Recurso | 657/2020 |
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 24 de enero de 2022.
El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los presentes autos número 0000657/2020 sobre Materias laborales colectivas iniciado en virtud de demanda interpuesta por Marisol contra SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA SL,
El día 01/10/2020 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 02/10/2020 e n los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 02/12/2021 al que previa citación en legal forma comparecieron Marisol asistido por el/la Letrado D/Dª FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI por el demandado SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA SL el/la Letrado D/Dª CARMEN ELENA BARDI VALE; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
La demandante, D. ª Marisol, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa "SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA, S.L." en virtud de contrato de duración indefinida a tiempo completo, antigüedad de 30 de agosto de 2010, categoría profesional de "grupo IIIA" percibiendo un salario bruto anual de 27.953,56 €.
El centro de trabajo de la actora se encontraba en Aoiz (Navarra).
La empresa demanda disciplina sus relaciones laborales por el " Convenio colectivo para la industria química"
La trabajadora demandante inició en fecha 2 de julio de 2019 excedencia voluntaria por plazo de cinco años que finalizaba el día 2 de julio de 2024. Obra en autos concesión de la indicada excedencia voluntaria de fecha 20 de junio de 2019, en la que se informa a la demandante que la fecha de reingreso su puesto de trabajo sería el 3 de julio de 2024.
En fecha 28 de febrero de 2020 la trabajadora demandante dirigió a la empresa solicitud de reincorporación, con la categoría profesional correspondiente dentro de su grupo profesional y con jornada reducida a seis horas en turnos de, dos noches y una mañana, todo ello con fecha del 12 de marzo de 2020 al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.5 del estatuto de los trabajadores.
En fecha 5 de marzo de 2020 la empresa demandada comunicó a la actora, en relación con su solicitud de fecha 28 de febrero de 2020, que no era posible su reincorporación en la empresa no existe ninguna vacante similar o adecuada a su categoría.
La empresa demandada ha tramitado un expediente de despido colectivo para los trabajadores de la empresa que prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Aoiz. En dicho expediente de regulación de empleo no fue incluida la trabajadora demandante.
Dicho procedimiento de despido colectivo finalizó con acuerdo para la extinción de hasta 237 contratos de trabajo. Conforme a la cláusula tercera del acuerdo se estipula que la empresa implementará los despidos entre los meses de agosto y septiembre de 2020, concretamente entre el 25 de agosto y el 30 de septiembre de 2020, en función de las necesidades del negocio. En la cláusula cuarta se estipula: " Los trabajadores de hasta 54 años de edad (considerándose a estos efectos la edad cumplirá fecha 30 de septiembre de 2020), cuyos contratos de trabajo se extingan por la empresa al amparo del presente procedimiento de despido colectivo, tendrán derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateando se por meses completos los periodos de tiempo inferiores a un año, sin tope.
El importe total percibido por cada trabajador afectado en concepto de indemnización no podrá ser inferior a
30.000 € brutos"
Obra en autos acta de la sexta reunión del periodo de consultas del despido colectivo de fecha 7 de agosto de 2020 cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.
Obra en autos listado de trabajadores afectados por el despido colectivo cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido en dicho listado no fue incluido la parte demandante.
La demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
Obra en autos informe de trabajadores en alta en la empresa demandada fecha 1 de diciembre de 2021 del que se desprende que existen otros centros de trabajo operativos en la empresa.
La demandante, en fecha 17 de septiembre de 2020, presentó ante el departamento de desarrollo económico y empresarial del gobierno de Navarra papeleta de conciliación, por despido, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 30 de septiembre de 2020, con resultado: " intentado sin efecto".
Los documentos aportados por las partes, singularmente el contrato de trabajo de la actora, nóminas de la actora correspondientes a los años 2018 2019, solicitud de excedencia voluntaria de la actora de fecha 19 de junio de 2019 con efectos de 3 de julio de 2019 por un período de cinco años, aceptación de la excedencia voluntaria de la actora por parte de la empresa, solicitud de reincorporación por parte de la actora en la empresa en fecha 2 de marzo de 2020, negativa de la empresa la solicitud de reincorporación de la actora por ausencia de vacantes adecuadas, acta final del periodo de consultas del despido colectivo así como el listado de trabajadores afectados por despido colectivo, constituyen las fuentes de prueba que avalan la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.
En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que, se reconozca el derecho de la actora a percibir las mismas cantidades que el resto de trabajadores de alta en la empresa y con la misma edad y antigüedad incluidas en dicho expediente de despido colectivo cuantificando dicho importe en 33.938,12 € brutos, y subsidiariamente, previa declaración de improcedencia del despido efectuado por la empresa, condene a ésta a readmitir a la actora en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación correspondientes o a su elección, a abonarle la indemnización correspondiente por el despido improcedente efectuado, reconociendo a la actora, en cualquier...
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