AAP Málaga 34/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2022
Fecha20 Enero 2022

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrox

ROLLO DE APELACIÓN Nº 730/2020

EJECUCIÓN TÍTULOS Nº 5/2019

A U T O nº 34/2022

Presidente Ilmo Sr :

D Hipólito Hernández Barea

Magistrados Ilmos Srs :

D Melchor Hernández Calvo

Dª Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga a 20 de Enero de 2022.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 20 de Diciembre de 2019 recaído en los autos Ejecución número 5/2019 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Torrox promovidos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Fase II representada por el Procurador D José Luis López Soto, siendo parte ejecutada D Primitivo representado por la Procuradora Dª María Teresa Díaz Jiménez pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte ejecutante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Soledad Velázquez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrox dictó auto de fecha 20 de Diciembre de 2019 en el procedimiento del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : " Estimando la oposición planteada por la Procuradora Dª. María Teresa Díaz Jiménez, en nombre y representación de D. Primitivo, frente a la ejecución despachada por Auto de fecha 22/3/2019, a instancia del Procurador D. José Luis López Soto, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 FASE II, se acuerda suspender el presente procedimiento en tanto no quede acreditada la conclusión de la situación de concurso en que fue declarado el ejecutado por Auto de fecha 28/5/2013, dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 1/1 Bis de Málaga (procedimiento 330/2013), alzándose los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado; y ello con imposición de las costas causadas en este incidente de oposición a la ejecución a la parte ejecutante. "

SEGUNDO

Contra el expresado auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios el cual fue admitido a trámite formulándose oposición por la parte ejecutada, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista,

previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de Enero de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia estimatoria de la oposición se alza la apelante interesando su revocación alegando :

  1. FALTA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCION POR MOTIVOS TASADOS.

    VULNERACIÓN DEL ARTÍCULOS 556, 557, 558 y 559, ASÍ COMO LA

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS APARTADO XVII DE LA LEC.

  2. INEXISTENCIA DE DEFECTO PROCESAL ALGUNO EN EL MOTIVO

    DE OPOSICIÓN ( artículo 559 LEC).

  3. INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 568 LEC y LEY

    CONCURSAL

  4. VULNERACIÓN DEL "PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA".

  5. VULNERACIÓN DEL ART.24 CE. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y

    PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

    F.- EXISTENCIA DE ABUSO DE DERECHO Y RETRASO DESLEAL EN LA COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CONCURSO.

    G.- INEXISTENCIA DE SITUACIÓN DE CONCURSO Y/O FALTA DE

    ACREDITACIÓN DE TAL EXTREMO

    H.- INCORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY

    CONCURSAL Y LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL REFLEJADA EN LA

    STS 26 DE MARZO DE 2015.

SEGUNDO

Sostiene el apelante que "NO EXISTE EN LOS ARTÍCULOS 556 A 559 DE LA LEC ARGUMENTO ALGUNO DE LOS INVOCADOS POR LA PARTE EJECUTANTE EN SU ESCRITO DE 3 DE ABRIL DE 2019". Asimismo "que incluso en el caso de haberse planteado por la parte ejecutada en su oposición, los argumentos de su Señoría, por no ser un defecto procesal tasado, por lo que debe inadmitirse dicho argumento."

En efecto la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el incidente de oposición común a todas las ejecuciones, salvo cuando se trate de realizar una garantía real, siendo los motivos de oposición de carácter tasado y distintos en base a la naturaleza del título que se ejecuta, y así se prevé una oposición por defectos procesales en el art. 559 LEC que se plantea para cualquier ejecución sea cual sea la naturaleza del título ejecutado, y una oposición por razones de fondo cuyos motivos sí dependerían en este caso de la naturaleza del título, siendo los motivos de oposición relativos a ejecución de títulos judiciales los contemplados en el art. 556.1 LEC.

En concreto el art. 559 establece que: "El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: 1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. 3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el art. 520; . 4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste". Por su parte el art. 556.1 de la LEC, contempla solamente tres causas de oposición, cuyo planteamiento "no suspenderá el curso de la ejecución": el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de...

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