SAP Madrid 42/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2022
Fecha18 Enero 2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0083951

Procedimiento sumario ordinario 63/2021

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1273/2020

SENTENCIA Nº 42/22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN VIGÉSIMOTERCERA:

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN (Ponente)

En Madrid a 18 de enero de 2.021

VISTA el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento sumario ordinario nº 63/21, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguido por un delito de tentativa de asesinato, en el que es acusado, Mateo, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1.989, hijo de Nemesio y Tatiana, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por la presente causa, desde el 29 de julio de 2020, tras haber sido detenido el día 28 de julio de 2.020. Representado por el Procurador Don Miguel Ángel del Álamo García y defendido por el Abogado Don Rafael J. Vergara Medina. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Ángel Luis Perrino Pérez.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Enrique Jesús Bergés de Ramón, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inició por atestado nº NUM002 de fecha 28 de julio de 2020 de la Policía nacional, con ocasión de un incendio de un edif‌icio abandonado en la AVENIDA000 nº NUM003, donde resultó herido grave una persona. Tras la práctica de las diligencias más urgentes, como detener al presunto autor del incendio y prestar la asistencia requerida al perjudicado., se incoaron diligencias previas nº 1273/20, por el Juzgado de Instrucción nº 12 de esta Capital, por auto de 29 de julio de 2.020, con la misma fecha se acordó su prisión provisional. Tras la práctica de diligencias de investigación, este procedimiento se transformó en Sumario, por tentativa de homicidio, por auto de 29 de octubre de 2.020, siendo procesado el encausado, por resolución de la misma fecha. Se acordó la conclusión del Sumario por auto de 20 de enero de 2.021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, del artículo 139-1º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado Código y de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351-1º del citado cuerpo legal, reputando responsable del mismo en concepto de autor ( art. 28 del Código Penal), al acusado Mateo

, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el acusado. Solicitando que se le imponga la pena de 17 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta. Con imposición del pago de costas. El acusado deberá indemnizar a Víctor, en la cantidad de 300.000 €, por las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de los hechos.

TERCERO

La defensa del acusado mostró disconformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, el acusado no es autor de los hechos que se le imputan. No hay que apreciar circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la absolución del acusado de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Mateo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuyas demás circunstancias personales ya constan, habitaba en compañía de su mujer e hijos, una chabola caracterizada por ser plateada, que se encontraba próxima a un edif‌icio abandonado de gran tamaño, de tres plantas, a medio construir, con la estructura del forjado y paredes de ladrillo, sito en la AVENIDA000 nº NUM003, en el que vivían como ocupas dos hermanos llamados Olegario y Leonardo, y la pareja del primero Candida, y al que acudía con bastante frecuencia Víctor, que se quedaba a pernoctar en muchas ocasiones, por la amistad que había entre ellos.

El acusado se encontraba muy molesto con los ocupantes de ese edif‌icio, por las constantes molestias que le producían, por los ruidos, la suciedad que producían y porque se les escaba el perro y por tener la entrada al edif‌icio abandonado muy cerca, de la chabola en la que vivía, habiendo tenido con ellos constantes encontronazos.

En la madrugada del día 28 de julio de 2.020, Mateo, después de una discusión que había tenido con los ocupas del edif‌icio abandonado, porque el perro de estos entró en la parcela de la chabola donde vivía, entró en el edif‌icio, dando voces y prof‌iriendo amenazas, diciendo, " Olegario hijo de puta, te voy a matar", subió a la NUM004 planta, donde los ocupantes tenían tres somieres de hierro con sus colchones, dos juntos en una esquina y el otro separado en la otra, un sofá, un camping-gas y algunos útiles de cocina, y donde se encontraba Víctor, tumbado entre las dos camas, esperando a sus amigos. El acusado se percató que Víctor al que conocía, se encontraba en mal estado, drogado o borracho y muy nervioso le preguntó por donde se encontraba Olegario, y Víctor le dijo que no sabía, el acusado le dijo que no le encubriera, y él le dijo, vale, vale. En ese momento Mateo, representándose que podía causar la muerte y con desprecio hacia la vida de Víctor

, cogió un mechero que llevaba y en alta voz, dijo, "aquí no va a dormir ni dios" y prendió fuego a una manta que había sobre las camas en la que estaba tumbado Víctor, y la dejó ardiendo sobre las camas, haciendo lo mismo en la otra cama, yéndose rápidamente, mientras que el fuego se propagaba con gran rapidez, ante los focos en los que había distribuido el fuego. Con la intención de que el lugar ya no sirviera de cobijo a nadie.

Víctor se quedó desconcertado, como en estado de shock, no pudiendo reaccionar a tiempo, notó mucho calor y salió corriendo y gritando entre las llamas, sin saber cómo, se encontró metiéndose en una fuente, echándose agua sobre la espalda y a su lado un policía, el agente con nº NUM005, al que solo le decía, me han quemado, me han quemado.

En ese momento se presentó el padre de Víctor, Luis Enrique, que había sido avisado por Leonardo, diciendo a los policías que su hijo se encontraba amenazado y que su mujer podría facilitar más datos sobre la persona que le intimidaba, se puso en contacto telefónico con Maribel, madre de Víctor, diciéndole que era una persona que vivía en una chabola plateada.

A los pocos minutos hizo acto de presencia una dotación de bomberos, ya que el incendio se había propagado con rapidez, y una ambulancia del SAMUR, que atendió al herido. Este en la ambulancia dijo al agente, que el autor del hecho había sido un individuo, que vive en una chabola plateada.

Los policías nacionales con nº NUM005 y NUM006, se dirigieron al lugar indicado, saliendo del mismo, el acusado Mateo en actitud tranquila, preguntando a los agentes que hacían aquí, como si no hubiera pasado nada, desentendiéndose del incendio, para manifestar acto seguido, que había discutido y que no aguantaba a los ocupas y que los echaba por las buenas o por las malas.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, Víctor, resultó herido muy grave, estando a punto de perder su vida, sino hubiera sido por la rápida actuación de los policías que le socorrieron y por la asistencia del SAMUR que le asistió inmediatamente, logró estabilizarle, fue llevado al HOSPITAL000, y de allí derivado al HOSPITAL001 de DIRECCION000, donde ingresó con afectación de las vías respiratorias altas por inhalación de humo y las quemaduras se extendían en un 43 %, de su cuerpo, permaneciendo en la Unidad de Grandes Quemados, en cuidados intensivos, durante 43 días. Fue intervenido en dos ocasiones, los días 4 y 26 de agosto de 2.020, siendo en esta último donde se realizó la cobertura de las quemaduras más profundas con autoinjertos. Para su curación necesitó tratamiento médico quirúrgico y clínico hospitalario, el tiempo invertido en su curación se distribuyó en 50 días de ingreso hospitalario y 91 días de curación tiempo durante el cual estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuelas, quemaduras en el 43% de la superf‌icie cutánea, perjuicio estético importante, trastorno de estrés postraumático y limitación en los últimos grados de la extensión del codo (mueve más de 60º).

TERCERO

El acusado Mateo, se encuentra en prisión provisional desde el día 29 de julio de 2.020.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, en aplicación de los artículos 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, en concurso medial con un delito de incendio, con peligro para la vida, castigado en el artículo 351 párrafo 1º del citado cuerpo legal. Consideramos que no concurre la agravante de alevosía que sirvió al Ministerio Fiscal, para calif‌icar los hechos como un delito de asesinato intentado, a tenor de los artículo 139-1º, 16 y 62 del citado Código, en concurso ideal con un delito de incendio con peligro para la vida, artículo 351-1º y artículo 77 del Código Penal.

El artículo 22-1ª del Código Penal def‌ine la circunstancia agravante de alevosía: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". La interpretación que de dicho...

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