SAP A Coruña 22/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
Fecha18 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0010488

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2020

Recurrente: Dª. Belinda

Procuradora: Dª. CAYETANA MARIN COUCEIRO

Abogada: Dª. ANA VANESA PEDROUZO SANDE

Recurrido: D. Pascual

Procurador: D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: D. Pascual

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 18 de enero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 554-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 717-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Belinda, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002

, representada por la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro, y dirigida por la abogada doña Ana-Vanesa Pedrouzo Sande.

Como apelado, el demandante DON Pascual, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador de los tribunales don Juan Lage Fernández-Cervera, bajo su propia dirección jurídica en su condición de abogado en ejercicio.

Versa la apelación sobre reclamación de honorarios profesionales; ascendiendo la cuantía del recurso a

17.874,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de mayo de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda promovida por Pascual representado por el procurador Juan Lage Fernández-Cervera y en su propia defensa contra Belinda representada por la procuradora Cayetana Marín Couceiro debo condenarla y la condeno al pago de diecisiete mil ochocientos setenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (17.874.36€), intereses legales y costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 2814.0000.0717.20 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Belinda, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Pascual escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de septiembre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de septiembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 554-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y acordando requerir a la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro para que

acreditase en debida forma la representación que decía ostentar de doña Belinda . Subsanado, por diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2021 se dio cuenta a la Ilma. Sra. Presidente de la pendencia del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Cayetana Marín Couceiro en nombre y representación de doña Belinda, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de don Pascual, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Doña Belinda mantuvo una relación de pareja con don Alonso . Durante esa convivencia adquirieron, en proindivisión y por iguales partes, una vivienda con su trastero y dos plazas de garaje, así como un pequeño local en planta la baja del mismo edif‌icio. Para f‌inanciar la adquisición obtuvieron un préstamo, con garantía real hipotecaria sobre los citados inmuebles, de una entidad bancaria.

  2. ) Producida la ruptura de la convivencia, doña Belinda acudió al despacho del abogado don Pascual a f‌in de solventar la situación de dominio indiviso. Bajo la dirección jurídica de don Pascual se formuló una demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, en ejercicio de una activo communi dividundu (división de cosa común), solicitando la venta de los bienes en pública subasta, con admisión de licitadores extraños.

  3. ) Doña Belinda abonó a don Pascual la cantidad de 3.000 euros.

  4. ) La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, que la registró bajo el número 1462/2010. Emplazado el demandado don Alonso, se allanó a la demanda. El 24 de octubre de 2011 se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, sin imposición de costas.

  5. ) La representación de doña Belinda solicitó, siempre bajo la dirección técnica de don Pascual, la ejecución de la sentencia. El 9 de noviembre de 2012 se dictó auto despachando la ejecución.

    Se designó perito para la valoración de los bienes, que los tasó en 199.331,78 euros. Una vez descontada la carga hipotecaria, que ascendía a 111.322,49 euros, se f‌ijó el tipo para subasta en 88.009,29 euros. Se af‌irma que esta se celebró los días 7 y 8 de marzo de 2018. Los bienes subastados fueron adjudicados f‌inalmente a don Alonso con una puja de 80.000 euros. A doña Belinda f‌inalmente se le entregaron 40.000 euros en pago de su cuota parte en los citados inmuebles.

  6. ) El abogado don Pascual instó procedimiento de cuenta jurada contra doña Belinda ante el Juzgado de Primera Instancia número 12, reclamando los honorarios correspondientes tanto al procedimiento declarativo como de la ejecución, cifrando la última en 9.471,84 euros.

    En cuanto al procedimiento declarativo se declaró la caducidad del procedimiento; y en cuanto a la fase de ejecución, si bien doña Natalia mostró oposición, f‌inalmente se dictó auto el 17 de abril de 2020 estimando correcta la cantidad reclamada, en la mencionada cantidad de 9.471,84 euros. Importe que se abonó.

  7. ) El origen del expediente judicial que ahora se revisa está en la demanda formulada el 18 de agosto de 2020 por el abogado don Pascual, en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Belinda, reclamando el pago de la minuta correspondiente a los honorarios por la dirección del procedimiento ordinario 1462/2010, en cuanto se había declarado la caducidad de la acción privilegiada de cuenta jurada. Exponía el demandante que los 3.000 euros eran una entrega a cuenta, no la cuantía total de sus honorarios; que minutaba teniendo en consideración el valor real de los bienes (199.331,78 euros), sin que procediese descontar ningún tipo de carga, ni el importe f‌inalmente adjudicado a doña Belinda, ni la división entre el...

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