STSJ Aragón 9/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha17 Enero 2022

Sentencia número 000009/2022

Rollo número 870/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CESAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 870 de 2021 (Autos núm. 847/2020), interpuestos por las partes demandadas ALETRA S.L.U. y AINTRA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 3 de septiembre de 2021; siendo demandante Dª Encarna y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Encarna contra Aletra S.L.U. y Aintra S.L., siendo pare el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 3 de septiembre de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda presentada por Dª. Encarna frente a AINTRA S.L. y ALETRA S.L. se declara que la decisión extintiva de la relación laboral efectuada por la empresa el 30/09/2020 con fecha de efectos 15/10/2020 constituye un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y se condena a las empresas demandadas de forma solidaria a que readmitan a la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que existían antes del despido, con pago del importe de los salarios dejados de percibir, a razón de 56,25 euros euros diarios, desde la fecha de despido hasta el día de la readmisión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Dª. Encarna, mayor de edad, con DNI NUM000, fue contratada por la empresa AINTRA S.L., con CIF B22043681, el día 23/07/2003, siendo su categoría profesional de auxiliar administrativo. El contrato era por tiempo indef‌inido. Desde el año 2014 disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal prestando servicios durante 22,5 horas semanales.

El salario día a efectos del despido es de 56,25 euros (no controvertido).

SEGUNDO

El día 30/09/2020 la trabajadora recibe carta de despido con fecha de efectos 15/10/2020,en la que se le comunica su despido objetivo por causas económicas y organizativas. En dicha carta se manif‌iesta que se realiza el despido en el marco de un despido colectivo, en el que se alcanzó acuerdo el 28/09/2020, procedimiento tramitado ante la Autoridad Laboral con el número de expediente NUM001 .

En relación a las causas económicas se hace constar que están basadas en la complicada situación f‌inanciera de la empresa, tras los meses de recesión derivados del riesgo de contagio por el COVID 19, existiendo un descenso de ingresos en la facturación respecto al año anterior, detallando a continuación las diferencias desde enero a julio de 2020, en comparativa con el mismo periodo de 2019.

En cuanto a las causas organizativas están motivadas por la reducción de la f‌lota de camiones por las dif‌icultades económicas, que se ha realizado de forma progresiva. En el mes de diciembre de 2019 había un total de 103 tractoras, pasando a 75 tractoras a f‌inales del mes de septiembre de 2020, tras sucesivas rescisiones de los contratos de leasing establecidos con la marca IVECO.

Dichas razones son las que justif‌ican para la empresa la amortización del puesto de trabajo de la demandante.

Me remito íntegramente a la citada carta, acompañada a la demanda como doc. nº 3, evento 4 del EJE.

TERCERO

No consta impugnación del despido colectivo.

La trabajadora ha percibido la cantidad de 16.818,75 euros en concepto de indemnización por despido.

Dicha cantidad no se corresponde con la antigüedad ni con el salario diario a efectos de despido recogidos en el hecho probado primero.

CUARTO

La trabajadora estuvo en ERTE desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Al concluir el ERTE se incluyó a la trabajadora en el expediente de despido colectivo.

En la solicitud de despido colectivo se hace constar en la categoría de personal administrativo (16 trabajadores) como trabajadores afectados 4 mujeres. Los no afectados son 12 trabajadores, 5 hombres y 7 mujeres.

De las 4 trabajadoras afectadas, 3 de ellas (incluida la demandante), están en situaciones laborales vinculadas a la maternidad (este hecho resulta acreditado por la no aportación de documental requerida a AINTRA).

En la memoria justif‌icativa se indica que el despido de las trabajadoras de la sección de administración viene motivado por la situación existente en dicho momento, en el que tres de las trabajadoras tienen el contrato suspendido desde el mes de marzo mediante expediente de regulación de empleo temporal y sus tareas están ya siendo gestionadas por otros trabajadores del departamento, por lo que no hay ocupación efectiva para esos puestos de trabajo.

QUINTO

Entre las empresas AINTRA y ALETRA se formalizó contrato de prestación de servicios el 01/01/2019 interviniendo D. Desiderio en calidad de apoderado de AINTRA y D. Gines, en calidad de propietario de ALETRA.

El objeto de dicho contrato es la prestación de servicios de coordinación con autoridades competentes para el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

En la cláusula segunda se establece que AINTRA aportará a Susana y a Encarna, siendo ALETRA quien dirigía y controlaba la evolución y el desarrollo de los trabajos.

La duración sería de doce meses y era prorrogable por acuerdo expreso de las partes. El precio del contrato eran 35 euros día de prestación de servicios realizados por Encarna .

El pago se realizaba mediante factura a f‌in de mes.

En enero de 2019 se facturaron 4 días; en febrero 7 días; en marzo 8 días; en abril 6 días; en mayo 10 días; en junio 7 días; en julio 4 días; en agosto 6 días; en septiembre 10 días; en octubre 10 días; en noviembre 10 días; en diciembre 5 días.

SEXTO

La demandante dejó de estar físicamente en AINTRA y tenía su mesa en ALETRA desde f‌inales de 2018. Dichos servicios para ALETRA se prestaron durante todo el año 2019 y se mantuvieron hasta la fecha del ERTE.

SEPTIMO

AINTRA estaba en Polígono DIRECCION000 y se trasladó al POLIGONO000 en verano del año 2019. El domicilio actual de AINTRA está en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM002 .

El domicilio actual de ALETRA está en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM002 .

OCTAVO

Consta en el Registro Mercantil que en la empresa AINTRA ha sido Administrador único Jose Pedro y Desiderio ; consta que en la empresa ALETRA estas dos personas también han desempeñado dicho cargo. Se realiza remisión íntegra a la documental presentada por la parte actora en la vista, docs. 6 y 7 (eventos 77 y 78).

NOVENO

El 26/02/2019 se procedió a la ampliación del objeto social de la empresa ALETRA, incluyendo la compra venta y alquiler de vehículos principalmente, camiones, cabezas tractoras y vehículos pesados en general.

DÉCIMO

El 1 de mayo de 2019 se produjo el alta de los siguientes trabajadores en ALETRA provenientes de AINTRA: D. Marco Antonio, D. Alejandro, D. Alvaro, D. Ambrosio, D. Anibal, D. Apolonio, D. Argimiro, D. Artemio, D. Aureliano, D. Basilio y D. Benigno .

Dña. Carla, trabajadora de AINTRA a dicha fecha (testigo en el acto del juicio), siguió siendo la operadora de tráf‌ico de estos trabajadores (conductores), quien siguieron desempeñando las mismas funciones que realizaban con anterioridad al cambio de empresa.

Constan 19 trabajadores de AINTRA que tras la baja en esta empresa fueron dados de alta en la empresa ALETRA con fechas posteriores a octubre de 2020. Son los indicados en el documento nº 11 aportado en el acto de la vista (evento nº 82 del EJE).

Constan 48 trabajadores de AINTRA que tras la baja en esta empresa fueron dados de alta en la empresa ALETRA desde el segundo trimestre del año 2019 y en fechas anteriores al despido colectivo. Son los indicados en el documento nº 12 aportado en el acto de la vista (evento nº 83 del EJE).

A continuación se enumeran y se indica fechas de baja y alta en cada empresa.

  1. Eufrasia, baja en AINTRA el 22/11/2020 y alta en ALETRA el 23/11/2020

  2. Pedro baja en AINTRA el 13/09/2020 y alta en ALETRA el 14/09/2020

  3. Raúl baja en AINTRA el 13/09/2020 y alta en ALETRA el 05/10/2020

  4. Marco Antonio baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019.

  5. Alejandro baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019.

  6. Alvaro baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  7. Sergio baja en AINTRA el 09/06/2019 y alta en ALETRA el 10/06/2019

  8. Ambrosio baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  9. Jose Ignacio baja en AINTRA el 14/07/2019 y alta en ALETRA el 15/07/2019

  10. Luis Alberto baja en AINTRA el 07/09/2020 y alta en ALETRA el 14/10/2020

  11. Pedro Antonio baja en AINTRA el 23/03/2020 y alta en ALETRA el 20/05/2020

  12. Anibal baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  13. Apolonio baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  14. Alonso baja en AINTRA el 24/03/2020 y alta en ALETRA el 29/06/2020

  15. Bienvenido baja en AINTRA el 03/06/2019 y alta en ALETRA el 04/06/2019

  16. Argimiro baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  17. Artemio baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  18. Aureliano baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  19. Basilio baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  20. Benigno baja en AINTRA el 30/04/2019 y alta en ALETRA el 01/05/2019

  21. Hilario baja en...

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