AAP Jaén 10/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución10/2022

AUTO Nº 10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén a trece de Enero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Ejecución de Título Judicial seguidos en primera instancia con el nº 469.01 del año 2020, por el Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1047/21, a instancia de Dª Catalina representada en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª Maria Moreno Poyatos y defendida por el Letrado D Ignacio Moreno Garrido; contra D Pio, representado por la Procuradora Dª Maria Aurora Garrido Chicharro y defendido por el Letrado D Juan Martinez Montoya.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000 con fecha 6 de abril de 2021, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la oposición a la ejecución, formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora Garrido Chicharro, actuando en nombre y representación de D. Pio y declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad en la que se despachó, esto es 2.841,15 euros, más 800 euros presupuestados para intereses y costas euros, con imposición de costas a la parte ejecutada ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el ejecutado en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. La ejecutante se ha opuesto al recurso de apelación.

TERCERO

Quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Enero de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, con la excepción de los plazos procesales por la carga de trabajo que soporta la Sección Primera de esta Audiencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido desestima la oposición formulada por el hoy apelante considerando que la acción ejecutiva no estaba caducada.

El ejecutado alega los siguientes motivos de apelación: error en la valoración de la prueba e inaplicación del artículo 518 LEC.

La ejecutante se ha opuesto al recurso de apelación.

SEGUNDO

Como señalamos en la sentencia de 30 de junio de 2020 dictada en rollo de apelación 1763/2018, "El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de 3 septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ).

No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -"tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -"pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 )".

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018 ) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015 ) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes ... ".

TERCERO

En la demanda ejecutiva (presentada el 15 de septiembre de 2020) se interesa la ejecución de la sentencia de divorcio de 22 de abril de 2005 recaída en los autos de procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR