STSJ Cataluña 171/2022, 13 de Enero de 2022
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 171/2022 |
| Fecha | 13 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8009640
AR
Recurso de Suplicación: 6078/2021
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 13 de enero de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 171/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 4 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 202/2020 y siendo recurrida Cristina, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnacion Lorenzo Hernandez.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo la demanda interpuesta por doña Cristina contra el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y en sus méritos declaro que la relación laboral que une a las partes es de carácter fijo (o indefinido ordinario), que la antigüedad de la actora es del 25/04/1997, que su categoría profesional es la técnica especialista informática (Subgrupo Profesional C1) y que su salario es de 2.016,47-euros, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración de derecho y por todas las consecuencias legales dimanantes de la misma.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, doña Cristina, presta sus servicios para el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, como técnica especialista informática y percibiendo un salario mensual de
2.016,47-euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras. (Hecho pacífico entre las partes)
Las partes han suscrito, durante la prestación de servicios de la actora para la demandada, los siguientes nombramientos y contratos, con las duraciones y características que se dirán:
-
Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "refuerzo", que se extendió del 23/04/1997 al 24/10/1997.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 24/10/1997 al 31/12/1997.
-
Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/01/1998 al 30/06/1998.
-
Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/07/1998 al 31/12/1998.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el "Decanato Informática" de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/01/1999 al 30/06/1999.
-
Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el "Decanato Informática" de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/07/1999 al 31/12/1999.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el "Decanato Informática" de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/01/2000 al 30/06/2000.
-
Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el "Decanato Informática" de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/07/2000 al 31/12/2000.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/01/2001 al 30/06/2001.
-
Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/07/2001 al 31/12/2001.
-
Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/01/2002 al 30/06/2002.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/07/2002 al 31/12/2002.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina con destino en el Decanato de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/07/2003 al 31/12/2003.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como auxiliar interina, con destino en la "Subdirecció General de Planificació i Programes " de Barcelona, que se extendió del 01/01/2004 al 30/06/2004.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como interina dentro del "Cos de Tramitació Processal i Administrativa" con destino en el "Decanato Informática" de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo",
que se extendió del 01/04/2004 al 30/06/2004.
-
Un nombramiento para el desempeño de labores como interina dentro del "Cos de Tramitació Processal i Administrativa" con destino en el "Decanato" de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/07/2004 al 30/09/2004.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como interina dentro del "Cos de Tramitació Processal i Administrativa" con destino en el "Decanato Informática" de Barcelona, expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/10/2004 al 31/12/2004.
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Un nombramiento para el desempeño de labores como operadora interina dentro del "Cos de Tramitació Processal i Administrativa" con destino a la "Sub. Gral. D'Indformàtica i Documentació (Jutjats 1 a instància i Vigilància Penitenciària)",
expresándose como causa "prórroga de refuerzo", que se extendió del 01/01/2005 al 30/06/2005.
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Un contrato de trabajo por obra o servicio determinado para prestar servicios como técnica especialista informática (Grupo profesional C1) con destino en el centro de trabajo ubicado en los Juzgados de 1ª instancia i Vigilancia Penitenciaria de Barcelona, expresándose como causa "donar suport informàtic en les tasques derivades del desplegament informàtic que es porta a terme en les dependències dels òrgans judicials", que se extendió del 01/08/2005 al 31/12/2005. Dicho contrato fue prorrogado de forma expresa del 01/01/2006 al 31/03/2006, del 01/04/2006 al 31/07/2006, del 01/08/2006 al 31/12/2006. En fecha 28/12/2006 la demandada comunicó a la actora que la obra se extendería hasta el 31/01/2017 y la demandante continuó prestando servicios.
-
En fecha 18/04/2007 las demandante renunció al contrato de obra con efectos del 22/04/2007 para poder suscribir un contrato de interinidad por cobertura de vacante que efectivamente las partes firmaron el 20/04/2007, para prestar servicios como técnica especialista informática (Grupo profesional C1) con destino a los Juzgados de Barcelona, cuyo inició se produjo el 23/04/2007.
La demandante, durante toda la vinculación referida, ya sea a través de nombramiento o a través de contrato de trabajo, ha prestado servicios como técnica informática en el partido judicial de Barcelona de l' Administració de Justícia, funciones que continua desempeñando a la actualidad.
En el período comprendido entre el 01/07/2005 y el 31/07/2005 la demandante continuó prestando los mismos servicios pese a que no consta la existencia de ningún nombramiento ni contrato de trabajo por escrito suscrito entre las partes. (Folios 35 a 40, 51 a 55, 69 a 71 y 84 a 96)
Con fecha 15/10/2019 la actora formuló reclamación previa para que se le reconociera la condición de trabajadora indefinida no fija, no constando que tal pretensión haya sido resuelta por la demandada. Formuló demanda de reconocimiento de derecho que tuvo entrada en los Juzgados de los Social de Barcelona el 26/02/2020. (Folios 2 a 22)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado número 32 de Barcelona, que estima la pretensión de la trabajadora Sra. Cristina en su pretensión principal, declarando que la misma, que ostenta la categoría de técnica especialista informática, fija o indefinida ordinaria del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, se alza en suplicación la parte demandada, al amparo del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que se dicte sentencia por la cual se revoque la de instancia o bien, subsidiariamente, se declare que la trabajadora tiene la condición de indefinida no fija. Dicho recurso ha sido impugnado por la trabajadora.
Por lo que se refiere, en primer lugar, a la petición dirigida a la revisión fáctica, se interesa que se añada un nuevo hecho probado en el que se declare: "Per Resolució JUS/116/2006, de 13 dabril, es va convocar el procés selectiu per a la constitució de les borses d interins dels cossos de metges forenses, de gestió processal i administrativa de tramitación procesal i administrativa i de auxili judicial...
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