SJPI nº 4 5/2022, 10 de Enero de 2022, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:29
Número de Recurso965/2020

S E N T E N C I A Nº 000005/2022

En Pamplona/Iruña, a 10 de enero del 2022.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Navarra adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, los autos del Juicio Ordinario nº 965/2020, seguidos a instancia de ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES POR LA TRANSPARENCIA Y SU UTILIZACIÓN ADECUADA, representada por la Procuradora Doña María Jesús Mendiola Olarte, y defendida por la Letrada Doña Gisela Bernaldez Breton, contra BANCO SANTANDER SA, representada por la Procuradora María Teresa Igea Larrayoz, y defendida por el Letrado Don Jesús Echarte, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Jesús Mendiola Olarte en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA (en adelante ACTUA), formuló el 7 de septiembre de 2020 demanda de juicio ordinario frente a BANCO SANTANDER SA, arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho aplicables al supuesto de autos, los que se dan total e íntegramente por reproducidos en la presente resolución y en razón a la brevedad no se transcriben terminaba suplicando al Juzgado que "que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, acuerde su admisión en la representación acreditada y tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la mercantil BANCO SANTANDER SA, y en su día y previos los demás trámites legales se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda en todas sus partes, se acuerde y:

1).- Se declare la RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS ( art. 2c, art. 25 y art. 26 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vigente al momento de contratación y art. 1.100, art.1.106 y art. 1.1007 CC) por INCORRECTO ASESORAMIENTO, DEFICIENTE INFORMACION PRE Y POSTCONTRACTUALES Y EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERES en la recomendación de compra del producto VALORES SANTANDER al ser INADECUADO, COMPLEJO Y DE ELEVADO RIESGO, no adaptado a las instrucciones de conservación de capital, por existir dolo en la comercialización (CONFLICTO DE INTERES) e incumplimiento contractual (INCORRECTO ASESORAMIENTO), evitando así el enriquecimiento injusto del banco incumplidor. y condene al pago de 21.242,44 € por ser la pérdida declarada 21.989,00€, menos los cupones recibidos 9.598,56 €, más el interés legal 8.852,00 hasta el momento de f‌inalización del contrato producido en el 2012. O ALTERNATIVAMENTE 17.062,51 € por ser la diferencia entre de lo invertido, 40.000,00 €, menos los rendimientos brutos percibidos 9.598,56€ menos el importe total que percibido por dividendos

8.059,89 € y menos el valor que hubieran obtenido de haber procedido a la venta de las acciones entregadas a fecha de la interposición de la demanda 5.279,04€

2).- SUBSIDIARIAMENTE, en caso de que la anterior no sea acordadas, pido al tribunal que declare la RESPONSABILIDAD POR DAÑOS y PERJUICIOS ( art. 1.100, art.1.106 y art. 1.107 CC ) POR INCUMPLIMIENTO de las CONDICIONES DE EMISION incluidas en el TRIPTICO INFORMATIVO y la NOTA DE VALORES Y LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERES estimados en 21.989,00 € reconocida por el banco en el

DOCUMENTO N.º 17 al serla pérdida declarada a fecha de conversión y de conformidad con el 1.306 CC por ser la ganancia esperada según la oferta realizada y frustrada por los incumplimientos denunciados.

3).- MAS SUBSIDIARIA para que DECLARE NULIDAD ABSOLUTA POR ABUSIVIDAD EN LA INDETERMINACION DE PRECIO Y CANTIDAD de las acciones objeto del contrato Valores Santander, al hacer depender su cumplimiento de la voluntad del profesional f‌inanciero que decide la fecha de f‌ijación del precio de conversión, provocando una DESIGUALDAD SUSTANCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRELAS PARTES, CON INFRACCIÓN DE LOS ARTS. 1.447 y 1.449 CC; y por LESIVIDAD AL SER CONTRARIO A LA BUENA FE DESCONOCERSE EL PRECIO Y CANTIDAD DE ACCIONES SANTANDER que se adquieren al principio de la contratación, así como el precio y cantidad de acciones que se entregan al f‌inal de la inversión, de conformidad con arts. 1.256, art. 1.258 y art. 1289 Código Civil, y arts. 10 bis, art. 12.6 y art. 13.1 d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vigente al momento de contratación, y que según el art. 3 Directiva 93/13CE en concordancia con el art. 1.303 CC determina la restitución mutua de las prestaciones de conformidad con el art. 1.301 CC.

4).- En todo caso, condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento dada la actuación DOLOSA del banco durante toda la relación contractual ( ART. 394.3 LEC) y de conformidad con la Sentencia del TS, Sala Civil del 17 de marzo de 2016 (Rec.: 2532/2013) con relación a las peticiones alternativas o subsidiarias."

SEGUNDO

Que admitida a trámite por Decreto de 15 de enero de 2021, se dio traslado a la demandada para que compareciese en autos asistidos de Abogado y Procurador y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo cual se verif‌icó en tiempo y forma, por la Procuradora María Teresa Igea Larrayoz en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, el 24 de febrero de 2021, arreglado a las prescripciones legales, en el que, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que "teniendo por presentado este escrito con sus documentos, así como con el justif‌icante del traslado prevenido en el art. 276 LEC, lo admita y, en su virtud, tenga por deducida en tiempo y forma contestación a la demanda formulada porla ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES POR LA TRANSPARENCIA Y SU UTILIZACIÓN ADECUADA ("ACTUA") y, en su día, previos los trámites legales pertinentes, dicte auto en el que se estime la excepción de falta de legitimación activa deducida por Banco Santander y se ponga f‌in al procedimiento en los términos del art. 418.2 LEC; y, subsidiariamente, dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y condene en costas a los demandantes."

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación de contestación de la demanda se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa, para cuyo acto se señaló el 24 de mayo de 2021. Llegado el día, comparecieron ambas partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, llegado que fue el día señalado para el juicio, el 15 de diciembre de 2020, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que constan en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido, las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos, quedando las actuaciones para dictar Sentencia.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES POR LA TRANSPARENCIA Y SU UTILIZACIÓN ADECUADA, en defensa de los intereses de sus asociados DOÑA Estibaliz y DON Matías, en ejercicio de reclamación de daños y perjuicios artículos 2c, 25 y 26 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vigente al momento de contratación y artículos

1.100, 1.106 y 1.107 CC, por incumplimiento por la demandada de su obligación de información y labor de asesoramiento en la contratación con los interesados de "Valores Santander" en 2007 por importe de

40.000€, solicitando la condena a la demandada al pago de 21.242,44€ o alternativamente 17.062,51€. Subsidiariamente, se ejercita acción de responsabilidad por daños y perjuicios, por incumplimiento por la demandada de las condiciones de emisión incluidas en el tríptico informativo y en la nota de valores, en reclamación de 21.989€. Subsidiariamente a ello, se insta la nulidad absoluta de la adquisición de los valores contratados, por abusividad en la indeterminación del precio y la cantidad de las acciones que los interesados

obtendrían, al depender de la voluntad de la demandada, solicitando la restitución mutua de las prestaciones entregadas.

BANCO SANTANDER SA se opone a las pretensiones ejercitadas, solicitando la desestimación de la demanda, así por entender que ACTUA carece de legitimación activa; respecto a la acción principal por encontrarse prescrita, por se inhábil para instrumentar las pretensiones de la demanda que son propias de una acción de nulidad relativa, así como que la demandada cumplió con sus obligaciones, así con los deberes de información previos a la suscripción del contrato en atención a la experiencia de los interesados; respecto a la acción subsidiaria por no cumplirse los presupuestos para su viabilidad ua que las características de los Valores Santander no son cláusulas contractuales; y respecto a la acción de nulidad por no poder someterse al control de la ley 7/1998, de 13 de abril, ya que las características del producto no son cláusulas contractuales. Así como la cuantif‌icación de la condena solicitada.

Por lo tanto, los hechos controvertidos en el presente procedimiento, tal y como quedaron f‌ijados en el acto de la audiencia previa, son: legitimación activa de la actora; prescripción de la acción principal; si la demandada ha incumplido su obligación...

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