SAP Madrid 5/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2022
Fecha10 Enero 2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0029872

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1696/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 65/2019

Apelante: D./Dña. Epifanio

Procurador D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Letrado D./Dña. OSCAR VOS BENITEZ

Apelado: SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA MADRID, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA CONFEDERACION y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ y Procurador D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Letrado D./Dña. MARIA DOLORES NUCHE GARCIA y Letrado D./Dña. RAMON JOSE SALAICES JIMENEZ

SENTENCIA Nº 5/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma/os. Sra/es.Magistrada/os

Dª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

D. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

En Madrid, a diez de enero de dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el rollo de apelación nº. 1696/2021 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 65/2019 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por

un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, siendo parte apelante D. Epifanio, parte apelada el Ministerio Fiscal y SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA MADRID y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de julio de 2.021 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Epifanio DNI NUM000, mayor de edad, nacionalidad española, son antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. El acusado en el momento de los hechos era el Secretario de Organización del Sindicato General de Madrid, teniendo funciones de organización y f‌inanzas. En calidad de tal, el acusado estaba autorizado para pagar cantidades debidas por el sindicato a cargo de la cuenta de Bankia número NUM001 .

En Febrero de 2016, el acusado con intención de obtener un benef‌icio ilícito, en la sede del sindicato de Madrid, f‌irmó un cheque al portador por importe de 1773,50 euros haciéndose pasar por José, titular de un establecimiento con el que el sindicato tenía una deuda, imitando la f‌irma de éste y apoderándose de manera def‌initiva de esa cantidad, que no ha sido recuperada y por la que reclama el sindicato ."

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Epifanio como autor penalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, ya def‌inidos, ambos en concurso medial, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para el delito de apropiación indebida de DOCE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para el delito de falsedad documental UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del CP para el supuesto de impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, Epifanio deberá indemnizar al sindicato UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID en la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (1.773, 50,- euros), más el intereses previsto en el artículo 576 de la LEC .".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Epifanio, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 7ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO - Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La recurrente interesa en primer lugar la revocación de la resolución recurrida por cuanto se ref‌iere a la condena al acusado por un delito de falsedad en documento mercantil, alegando como motivos de impugnación los de error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

Basa la recurrente su argumentación en lo que sin duda es poco clara redacción del relato de hechos probados. Se dice en la resolución de instancia que " f‌irmó un cheque al portador por importe de 1773,50 euros haciéndose pasar por José, titular de un establecimiento con el que el sindicato tenía una deuda, imitando la f‌irma de éste ". En realidad, lo que se quiere decir en el relato de hechos probados, es que el acusado estampó una f‌irma falsa, atribuida al Sr. José, en un documento administrativo interno del Sindicato, anexo al cheque válidamente emitido, para hacer constar que la suma en el mismo representada y cobrada, había sido abonada al propio Sr. José .

Observamos en primer lugar que el escrito de la acusación particular (que no del Ministerio Fiscal) se ref‌iere correctamente que la f‌irma falsif‌icada no f‌igura en el cheque, sino en el documento anexo en cuestión. Así se informó debidamente al acusado cuando, al declarar en calidad de investigado, se le preguntó en relación con la f‌irma atribuida al Sr. José y estampada al documento que obra reproducido por fotocopia al folio 24 (f 87) y también en el plenario se le preguntó en relación con la referida f‌irma. La prueba testif‌ical y pericial se desarrolló también en relación con la mencionada f‌irma, estampada como decimos en el documento anexo al cheque y no en el cheque mismo. Por este motivo decimos que el relato de hechos probados es oscuro en su contenido, pero que en todo caso la f‌irma cuya falsedad se atribuye al acusado está perfectamente def‌inida y lo estuvo desde su primera imputación, hasta el momento del plenario. Así se deduce con meridiana claridad del cuerpo de la resolución. El TS se ha referido reiteradamente a la posibilidad de integrar el relato de hechos probados con el contenido del cuerpo de la resolución, si bien es cierto que con criterios no siempre coincidentes, con una doctrina que resume la STS 284/21 de 30 de marzo de 2021 (Pte Marchena Gómez) en la que se dice que: " El tratamiento dispensado a la posibilidad de integración del factum con af‌irmaciones de hechos que se incorporan de forma asistemática en el razonamiento jurídico, no ha contado -decíamos en las SSTS 220/2020, 22 de junio y 339/2010, 9 de abril - con la deseable uniformidad. De hecho, esta Sala ha venido dictando sentencias que abordan esta cuestión con diferentes soluciones, fundamentalmente tres: a) la tesis que permite la posibilidad de integrar o complementar el factum con datos de hecho desperdigados en la motivación -por ejemplo la STS 990/2004 de 15 de noviembre -; b) la tesis que prohíbe dicha posibilidad de integración -entre otras, STS 762/2006 de 10 de julio -; y c) una tesis intermedia que permitiría la integración siempre en benef‌icio del reo y nunca en su contra - STS 945/2004 de 23 de julio -.

Hoy puede considerarse plenamente consolidado el criterio que admite la posibilidad de que los hechos probados sean complementados por constataciones de hecho formuladas de forma terminante en la fundamentación jurídica, sin que el relato factico, en los elementos esenciales del delito que motiva la condena, pueda conf‌igurarse mediante af‌irmaciones fácticas surgidas de procesos argumentativos contenidos en la fundamentacion juridica (cfr. SSTS 298/2020, 11 de junio ; 292/2020, 10 de junio ; ...

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