STSJ Canarias 24/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2022
Fecha30 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000029/2021

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Procedimiento: Recurso de apelación Nº Procedimiento: 0000138/2021 NIG: 3802241220200000510

Resolución: Sentencia 000024/2022

Apelado MINISTERIO FISCAL

Apelado Benita Procurador: YOLANDA MORALES GARCIA

Apelante Mario Procurador: GUSTAVO MAGEC LUIS OJEDA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Marzo de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 138/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario 29/2021, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de Los Vinos, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Procedimiento sumario ordinario nº 29/2021, se dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- Como autor de un delito de asesinato en tentativa, artículos 16 , 139.1. 1ª-3 ª y 2 del Código Penal , agravado al concurrir alevosía y ensañamiento, apreciando como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravantes de parentesco, en concurso medial con un delito de robo violento, artículos 237 y 242. 1 y 3 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño, condenamos al encausado Mario a la pena de dieciocho años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como al pago de las costas devengadas por este delito, incluidas las causadas a la acusación particular.

Se le imponen también las prohibiciones de aproximación a Benita, a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro que frecuentehabitualmente y de comunicarse por cualquier medio con ella, en ambos casos (penas de aproximación y comunicación) por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta. Estas prohibiciones se encontrarán vigentes como medida cautelar hasta la fecha de la declaración de firmeza de esta resolución y su ejecución como penas.

Como medida de seguridad se le impone el sometimiento a libertad vigilada por tiempo de diez años, a cumplir con posterioridad a la pena de prisión, con el contenido que deberá fijarse por el Tribunal conforme dispone el artículo 98 del Código Penal .

  1. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Benita en 40.000 euros por las lesiones sufridas; a Benita y a Estibaliz en 365 euros por la cantidad sustraída y no recuperada.

    Al Servicio Canario de Salud en 87.967 euros por los gastos médico-farmacéuticos, más los que acredite en ejecución de sentencia por el tratamiento precisado por la víctima.

    Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - En la imposición de las penas habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .

  3. - Procede el decomiso del cuchillo utilizado como arma y en cuanto a la suma de dinero intervenida, debe ponerse a disposición de las perjudicadas. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Iº.- El acusado Mario es mayor de edad y tiene antecedentes penales por delitos de maltrato habitual, amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, quebrantamiento de condena y abandono de familia.

Desde agosto de 2019 mantenía una relación de pareja con Benita y en enero de 2020, empezaron a convivir en un domicilio de la CALLE000, en el municipio de DIRECCION000.

  1. - El día 11 de Marzo de 2020, sobre las 9 horas, Mario regresó a casa, después de llevar al colegio al hijo menor de Benita. Allí, se inició una conversación con su pareja sobre los gastos que tenían y determinadas solicitudes de préstamos que le estaban llegando a Benita, así como por otras cuestiones personales. En un momento determinado Benita le dijo que debían cesar la relación y que Mario tenía que dejar la casa y llevarse sus cosas, sin que Mario mostrara objeción verbalmente. Sobre las 10'20 horas la mujer fue al baño y cuando se encontraba sentada en el inodoro entró Mario, por sorpresa, provisto de un cuchillo de cocina de gran tamaño y con ánimo de acabar con la vida de Benita. Esta no pudo oponer resistencia o defenderse de este acometimiento, cuando Mario le asestó una puñalada en el abdomen, sosteniendo el cuchillo y apretando mientras la mujer trataba de levantarse. Con posterioridad, extrajo el arma de su cuerpo, mientras le decía en sucesivas ocasiones que no saldría viva de la casa. Al rato, pasados unos cuarenta minutos en esta situación, al salir Mario del baño, Benita aprovechó para tratar de abandonar la vivienda o de pedir ayuda, siendo interceptada en la puerta por su agresor, quien la agarró, la llevó al interior y en el suelo, momentos después, con el mismo cuchillo, le asestó una segunda puñalada, igualmente en la cavidad abdominal. Estas dos heridas provocaron un gran hemorragia y un gran dolor físico a la víctima. Mientras Benita se desangraba, Mario continuó diciéndole que iba a morir. En un momento dado, con Benita tendida en el suelo, Mario contestó una llamada de teléfono, en el móvil de su pareja, al parecer proveniente del Colegio del hijo menor de Benita, lo que motivó que Mario proyectara sus amenazas sobre el menor, manifestando que si regresaba a casa el niño tendría que matarlo. Ello aumentó el padecimiento psíquico de Benita, incrementando el dolor y sufrimiento físico que previamente le provocaban sus dos heridas en el abdomen. En esta coyuntura, Mario exigió a Benita que le facilitara los datos de sus tarjetas y cuentas bancarias, de las que era cotitular junto con su madre Estibaliz.

    Tras ello, con intención final de degollarla, le hizo un corte de unos quince centímetros, de lado a lado en el cuello, si bien esta herida no llego a interesar estructuras vitales, ni vasos principales, ni vías respiratorias. Sin embargo, el agresor la creyó muerta y tras darle varios3 golpes comprobando que no se movía, cogió las llaves del vehículo de su pareja, la documentación del bolso de Benita, así como los teléfonos móviles y se marchó de la vivienda.

  2. - Desde allí, siendo ya las 14 horas, con los datos obtenidos, Mario ordenó dos transferencias bancarias, desde la cuenta corriente de Benita a una cuenta propia, por importe total de 1700 €, para luego retirar 1300 euros en cajeros automáticos.

    Después, mandó un mensaje a su hermana diciendo que había apuñalado a Benita. Por la tarde, los investigadores de la Guardia Civil se pusieron en contacto con él, en sucesivas ocasiones, para negociar su entrega, a lo que finalmente accedió el acusado. Así, sobre las 21'40 horas se acercó a un punto determinado con el vehículo y se entregó a los agentes. Al momento de su detención le comunicó que tenía el cuchillo en el interior del vehículo, así como documentación, tarjetas de Benita y 1355 € procedentes de dichas extracciones.

  3. - Sobre la misma hora (2 de la tarde), al comprobar que su agresor se había marchado, Benita consiguió levantarse, abrió la puerta de la vivienda y a rastras bajó las escaleras hasta la calle. Allí fue socorrida por varios transeúntes, que avisaron a las fuerzas de policía y a los medios sanitarios. Recogida y atendida por una ambulancia medicalizada, fue llevada a un centro médico de urgencia y ante la gravedad de sus heridas y pérdida de sangre, trasladada al HOSPITAL000, donde fue intervenida quirúrgicamente. Presentaba una herida incisa en el cuello, de lado a lado, de unos 15 centímetros; esta herida precisó sutura. Además, dos heridas inciso penetrantes en la cavidad abdominal en la zona epigástrica y mesogastrica, con hematoma hepático y sangrado arterial que precisó embolización; también hematoma y laceración esplénica y hepática y perforación duodenal, que precisaron laparatomia y resección duodenal, heridas que determinaron un manifiesto compromiso vital.

  4. - A consecuencia de estas agresiones, la víctima precisó, además de dicho tratamiento médico quirúrgico, posterior tratamiento psiquiátrico por reacción de estrés postraumático agudo. Ha empleado para su curación 167 días de los cuales 27 son de perjuicio...

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