ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4390/2021

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 4390/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Resolución de 15 de enero de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil desestima el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal de Selección del proceso selectivo convocado por resolución de 10 de mayo de 2019, y que confirmó la denegación de considerar apto al recurrente en la prueba de reconocimiento médico de la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación, en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

El recurrente tiene implantadas lentes intraoculares precistalinas o fáquicas desde 2013. La justificación de la declaración de no apto, deriva de la aplicación tanto de las bases de la convocatoria, como del Anexo I de la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil.

SEGUNDO

La representación procesal de don Casiano interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución que fue tramitado como procedimiento ordinario núm. 116/2020, ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso mediante sentencia de 16 de abril de 2021.

La sentencia señala, en virtud del informe médico militar, el aspirante tenía leucomas corneales y trastronos corneales que pueden afectar la capacidad visual por deslumbramientos, y estabilidad de la película lagrimal. Asimismo, tendría anillos inataestromales implantados en la córnea para resolver distrofias corneales lo que puede generar deslumbramientos o lagrimeo, y termina indicando que las lentes intraoculares, pueden generar cataratas o glaucoma. Por su parte el recurrente aportó informes médicos de contrario y solicita se valore en virtud del principio de proporcionalidad, si la situación le dificulta para el ejercicio de funciones propias del cuerpo.

La sentencia resuelve con referencia a un precedente de la Sala, sentencia de 5 de febrero de 2021, recurso nº 97/2020, y reconoce que las bases no prevén un margen de discrecionalidad, sino que remiten al cuadro de exclusiones de la Orden 155/2019, donde se indica que se apliquen las causas de forma taxativa, y entiende la Sala que al ser una orden actual, no cabría plantearse la posible necesidad e actualización de un concepto médico en el que la evolución permitiera llegar a otra conclusión. Finaliza la sentencia indicando que el recurrente conocía esa precisión y asumió las consecuencias, tomando parte en el proceso selectivo que no superó por el reconocimiento médico.

TERCERO

Disconforme con la sentencia, la representación procesal de don Casiano prepara recurso de casación al considerar infringidos artículos 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación con art. 9, 23.2 y 103 CE, así como la infracción de jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica y requisitos a tener en cuenta en la prueba de reconocimiento médico, para que se valore si inhabilitan para el ejercicio de cometidos propios del cuerpo al que se pretende acceder, al efecto invoca la STS de 26-1-2015 (Rec. de casación 3053/2013); STS de 24 de septiembre de 2009 (recurso de casación núm. 1309/2008), relativas a la Policía Local.

El escrito plantea que se ha decidido infringiendo doctrina del Tribunal Supremo sobre las causas de exclusión, que han de considerarse, en función de si, efectivamente, inhabilitan para el ejercicio de los cometidos propios de los aspirantes. A su vez, insiste en que no existe elemento de convicción alguno que pueda acreditar que, a implantación de lentes intraoculares, incapacite o limite al recurrente de ningún modo el desempeño de funciones como Guardia Civil.

CUARTO

Por auto de 9 de junio de 2021 la Sala de instancia, tuvo por preparado, el recurso de casación preparado por la representación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado la representación procesal de don Casiano en concepto de parte recurrente, y como parte recurrida el Abogado del Estado, quien formula una sucinta oposición señalando, que se trata de cuestiones fáticas ( art. 87 bis 1 de la LJCA), y que no se habría justificado la existencia de interés casacional objetivo en virtud de los supuestos citados al efecto en el escrito de preparación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, por lo que se admite el recurso.

Cumplidas las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con el fin de que se determine, si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.

Se admite el recurso de casación en virtud de la presunción del apartado a) del artículo 88.3 de la LJCA, con el fin de que se pueda matizar o aclarar, en su caso, la doctrina de las sentencias de 26 de enero de 2015 (recurso de casación núm. 3053/2013), y de fecha 24 de septiembre de 2009 (recurso de casación núm. 1309/2008), en relación con las causas de exclusión previstas en la citada Orden 155/2019.

Asimismo, un asunto relacionado ha sido admitido por auto de 20 de enero de 2022 (RC 2644/2021), en ese caso, concerniente a la promoción a la escala de Suboficiales en el Ejército del Aire.

SEGUNDO

La normativa que se entiende será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en los artículos 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación con art. 9, 23.2 y 103 Constitución Española.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4390/2021.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

La admisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de don Casiano contra la sentencia de 16 de abril de 2021, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento ordinario núm. 116/2020.

SEGUNDO

La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es, si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.

A su vez, se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en los artículos 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación con art. 9, 23.2 y 103 Constitución Española.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

QUINTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR