SAP Salamanca 757/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2021
Número de resolución757/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00757/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00757/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2020 0000453

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2020

Recurrente: Alvaro, Gregoria

Procurador: MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Abogado: DAVID GONZALEZ SALINERO, DAVID GONZALEZ SALINERO

Recurrido: DEUTSCHE BANK SA

Procurador: MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS

Abogado: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO

S E N T E N C I A Nº 757/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a siete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO N.º 71/2020 del Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Salamanca, Rollo de Sala N .º 476/2020; han sido partes en este recurso: como parte apelante-demandante Doña Gregoria y Don Alvaro representada por la Procuradora Doña Manuela de Los Ángeles Sánchez Ruano, bajo la dirección del letrado Don David González Salinero y como parte apelada-demandada- la entidad Deusche Bank. S.A representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernando Iglesias, bajo la dirección del letrado Don Guillermo Fruhbeck Olmedo.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 2020 por el llmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente:

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO en nombre y representación de D. Alvaro y Dª. Gregoria, contra DEUTSHE BANK S.A.E representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA TERESA FERNADO IGLESIAS, debo declarar y declaro la nulidad de cláusulas de intereses de demora y de vencimiento anticipado localizadas respectivamente en las estipulaciones Sexta y Séptima de la escritura de préstamo hipotecario concertada por las partes el día 21 de julio de 2006 y condeno a la entidad demandada a eliminarlas del contrato, a tenerlas por no puestas, con declaración expresa de que los únicos intereses a satisfacer por la prestataria con motivo del préstamo son los intereses remuneratorios, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.........."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Manuela de Los Ángeles Sánchez Ruano en nombre y representación de Doña Gregoria y Don Alvaro, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, que dicte sentencia por la y en su virtud se revoque la sentencia de instancia en relación a la no condena en costas a la demandada en instancia, que deberán ser impuestas a la misma.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose y después de alegar las razones que tiene por conveniente, termina solicitando a la Sala, que dicte Sentencia en su día por la que, con desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto de contrario por D. Alvaro y Dª : Gregoria contra DEUTSCHE BANK, S.A.E., con lo demás procedente y de Justicia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo N.º 476/20 y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Salamanca, se interpone por la representación procesal de la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que por el contenido del mismo el objeto de apelación viene constituido exclusivamente por el pronunciamiento relativo a la imposición de costas a la parte demandada.

La Sentencia estima que no procede la imposición de costas al considerar en esencia que con independencia de que las cláusulas en cuestión merezcan la consideración de abusivas, tampoco debe obviarse que hasta el momento de la interposición de la demanda, veinte años después de la constitución del préstamo, no hay constancia de que hayan llegado a aplicarse, sin que por lo tanto hayan causado perjuicio alguno a la parte prestataria y al estimar aplicable la jurisprudencia respecto a que los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe y los posibles abusos que esconden determinadas demandas porque se ejercitan acciones en las que no subyace un auténtico interés en obtener la protección de un derecho del litigante, siendo el único objetivo del procedimiento obtener una condena en costas

Los motivos en que se basa el recurso de apelación interpuesto es la estimación total de la demanda, error por inaplicación del artículo 395 de la LEC, error por aplicación de criterios no amparado por la ley para no

imponer las costas a pesar del principio de vencimiento, no aplicación del artículo 394 LEC, y que se deniega la condena en costas por criterios improcedentes e inexistentes en el ordenamiento jurídico.

La parte apelada por su parte señala que no procede la condena en costas porque mi mandante se ha allanado antes de contestar a la demanda y al considerar que existe cosa juzgada

SEGUNDO

Para resolver esta cuestión tenemos que partir de la petición efectuada en la demanda, que se concreta en "...declare nula por abusiva y como no puesta en el contrato hipotecario litigioso las cláusulas SEXTA (6ª) y SÉPTIMA (7ª), todo ello en consonancia con la jurisprudencia del TS y del TJUE."

Esta petición es necesaria ponerla en relación con el requerimiento extrajudicial efectuada por la actora en fecha 22 de noviembre de 2019 cuyos puntos octavo y noveno tienen la siguiente redacción

"... OCTAV O. - Es por todo ello que esta parte SOLICITA a esta entidad bancaria a la que me dirijo:

  1. -Se avenga a reconocer la nulidad de la obligación de esta parte de la cláusula de intereses de demora, así como de la cláusula de vencimiento anticipado, todo ello dimanante de la Escritura de Préstamo Hipotecario referida en el punto PRIMERO de este escrito.

NOVENO

Si en el plazo de 10 días no se ha contestado a esta reclamación, esta parte se reserva su derecho a cuantas acciones civiles y administrativas considere oportunas para la defensa de sus legítimos intereses para la impugnación del resto de condiciones y cláusulas de contratación que se estiman abusivas en el contrato del presente préstamo hipotecario o por cualquier otra causa, con solicitud y resarcimiento de los daños y...

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