AAP Toledo 160/2021, 28 de Septiembre de 2021
| Jurisdicción | España |
| Fecha | 28 Septiembre 2021 |
| Número de resolución | 160/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00160/2021
Rollo Núm.......................... 18/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm......3 de Torrijos.-J. Ordinario Núm............. 529/2010.- A U T O Núm. 160
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 18 de 2019, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el procedimiento ordinario núm. 529/10, en el que han actuado, como apelante Simón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra, y como apelada URTAJO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Alonso-Rodríguez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Ramón Brigidano Martínez, que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, se sigue procedimiento ordinario núm. 529/10, a instancia de Simón, en el que con fecha 31 de julio de 2018, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se
acordaba:" Desestimo el recurso de re3visión interpuesto por la representación procesal de don Simón contra el decreto de 30 de enero de 2018.
Condeno a don Simón al abono de las costas ocasionadas".- SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución. -
Por la representación de D. Simón se presenta recurso contra la resolución que desestima el recurso presentado contra el decreto que acordaba la caducidad de la instancia la primera cuestión que se plantea es si es posible recurrir en apelación el citado auto .
Sobre esta cuestión se pronuncia el AAP Madrid de 12 de marzo de 2021 " Estamos ante en una materia de orden público, con lo cual debemos actuar de oficio. Es verdad que el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de que se revise judicialmente la decisión del letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento de jura de cuentas ( sentencias 15/2020, de 28 de enero ; 93/2019, de 15 de julio ; 49/2019, de 8 de abril ; 34/2019, de 14 de marzo ; 72/2018, de 21 de junio y 58/2016, de 17 de marzo ). Frente a lo previsto en el artícu lo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463), ha dispuesto que cabe recurso de revisión contra el decreto que ponía fin al procedimiento. Ello obedece a la necesidad de posibilitar una decisión propiamente jurisdiccional a fin de dirimir sobre los derechos y obligaciones entre las partes en el procedimiento de jura de cuentas.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional no ha dicho que quepa recurso de apelación contra el auto del juez. Conviene recordar que, en el orden civil, la Constitución no reconoce necesariamente el derecho a la segunda instancia. El derecho al recurso es un derecho de configuración legal. La sola circunstancia de que el Tribunal Constitucional se remita al recurso de revisión del artículo 454 bis no implica que tal precepto, en todos sus apartados, sea aplicable al procedimiento de jura de cuentas. Eso lo tendrá que decidir el legislador: el Tribunal Constitucional se limita a decir que es inconstitucional que una materia jurisdiccional no puede ser revisada por un juez. Como es obvio, no se pronuncia sobre una posible segunda instancia.
Segunda instancia que ni siquiera, en una interpretación lógica y sistemática de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es viable. Si hay un precepto que guarda analogía con la jura es el artícu lo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463) . Este precepto, precisamente, niega que quepa apelación contra el auto que resuelve el recurso de revisión en los supuestos de impugnación de la tasación de costas, ya sea por el concepto de...
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