SAP Barcelona 474/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución474/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170066062

Recurso de apelación 83/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 359/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012008319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012008319

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SERVEI CATALA DE LA SALUT

Procurador/a: Alejandro Font Escofet, Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Jaume Olària Sagrera, Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: Ambrosio, Angustia

Procurador/a: Francisco Ruiz Castel

Abogado/a: MARGARITA MARTIN FILGUEIRA

SENTENCIA Nº 474/2021

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 359/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona, a instancia de DON Ambrosio y DOÑA Angustia, representados en esta alzada por el procurador don Francisco Ruiz Castel, contra SERVEI CATALÀ DE SALUT y ZURICH SEGUROS, S.A., la primera representada en esta alzada por el procurador don Jaume Gassó i Espina, y la segunda por el procurador don Alejandro Font Escofet; autos que penden ante esta Sección en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de SERVEI CATALÀ DE SALUT y de ZURICH SEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2018, en los autos de juicio ordinario número 359/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Estimando en parte la demanda formulada por DON Ambrosio y DOÑA Angustia, condeno a ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA a pagar a los actores la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS EUROS (87.900 euros).

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formularon sendos recursos de apelación por las representaciones de Servei Català de Salut y de Zurich Seguros, S.A. Admitidos los recursos, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 2 de febrero de 2021.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Don Ambrosio y doña Angustia promovieron acción judicial frente a la compañía Zurich Seguros, S.A., y consignaban en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. Sobre las 18:54 horas del día 25 de marzo de 2016 los actores acudieron al servicio de urgencias del HOSPITAL000 porque su hija Guadalupe, de 22 meses de edad, presentaba f‌iebre alta, diarrea de tres días de evolución y espasmos musculares. La menor fue dada de alta al domicilio con diagnóstico de "nasofaringitis aguda (constipado), diarrea y candidiasis de boca".

    2. Al día siguiente, a las 16:51 horas, los Sres. Ambrosio Angustia volvieron a acudir a urgencias al presentar la niña vómitos incoercibles, aumento de f‌iebre (39 grados) y persistencia de diarrea. El diagnóstico fue de "colitis, gastroenteritis de origen presumiblemente infeccioso", y también se le dio el alta.

    3. Un día después, el 27 de marzo de 2016, nuevamente los demandantes se personaron en el servicio de urgencias el mismo hospital dado que la menor presentaba f‌iebre alta de tres días de evolución, espasmos e inestabilidad en la marcha y en la bipedestación. A las 21 horas se le extrajo sangre y se le practicó un TAC craneal con sedación (midazolam), que no evidenció signos de patología.

    4. A las 00:30 horas de la misma noche se realizó una punción lumbar con nueva administración de midazolam para sedación, cuyos resultados, a la 1:10 horas, objetivaron alteraciones en el recuento celular y las células polimorfonucleadas, además de proteínas muy elevadas. Se ingresó en planta con diagnóstico de ataxia y f‌iebre, para estar bajo control clínico, pero a su llegada a la sala de curas, a las 2:25 horas, sufrió un episodio diarreico y presentaba palidez generalizada, movimientos oculares descoordinados, pérdida de conocimiento, espasmos e hipoxemia. El pediatra ordenó nueva administración de midazolam para el control de las convulsiones.

    5. En un momento determinado Guadalupe presentó taquicardia con una hipoxemia marcada y quedó hipotónica, con pupilas mióticas e isocóricas, por lo que se inició tratamiento antibiótico y se le administró una nueva dosis de midazolam. Ante la falta de respuesta, se le administró dosis de Valproic, pero no se evidenciaron cambios. La niña sufrió un empeoramiento progresivo con marcada hipoxemia y salida de

      material serohemático por ambas fosas nasales. A las 3:10 se decidió intubarla, pero empeoró su estado, por lo que se le practicaron maniobras de reanimación cardiorrespiratoria avanzada durante 35 minutos. No se obtuvo respuesta y falleció a las 3:50 horas del día 28 de Marzo de 2016.

    6. Se ref‌leja también en la demanda que, a la luz de las circunstancias expuestas, debe concluirse que concurrió un retraso en el diagnóstico y una def‌iciente actuación médica en relación con la asistencia prestada a la menor en el hospital durante los días 25, 26 y 27 de Marzo de 2016, ya que no se practicaron las pruebas pertinentes y necesarias para alcanzar un diagnóstico correcto, y que la práctica totalidad de los síntomas clínicos de encefalitis estaban ya presentes en la paciente desde el día 25 de marzo de 2016, lo que fue corroborado por el resultado de la punción lumbar.

      Al amparo de los antecedentes expuestos se interesaba la condena de Zurich Seguros, S.A., en su condición de compañía aseguradora del Servei Català de la Salut, a abonar a los actores la suma total de 175.800 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hija Guadalupe, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

  2. La representación de la compañía Zurich Seguros, S.A. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. Es cierto que la menor acudió al Servei d'Urgències del HOSPITAL000 el día 25 de marzo de 2016, a las 18:54 horas. Sin embargo, no presentaba espasmos musculares y, tras ser sometida a una completa exploración -la neurológica no reveló ninguna anomalía-, se le diagnosticó nasofaringitis aguda, así como diarrea y candidiasis de boca, por lo que se pautó la correspondiente medicación y se explicaron a los padres los eventuales signos de alarma para reconsulta.

    2. Tampoco concurrió negligencia con ocasión de la asistencia dispensada a la menor cuando acudió nuevamente al servicio de urgencias el día siguiente, 26 de marzo de 2016, a las 16:51 horas. Todas las pruebas practicadas resultaron normales -triángulo de evaluación pediátrica, exploración física, exploración neurológica- se le diagnosticó gastroenteritis y se establecieron normas de hidratación y reconsulta, tras lo que se le dio el alta.

    3. En consecuencia, los días 25 y 26 de marzo la niña no presentaba sintomatología neurológica, y fue únicamente el día 27 cuando aparecieron los primeros síntomas neurológicos. A la exploración física realizada en el momento del ingreso se detectó "aumento de la base de sustentación con marcha inestable" (ataxia), por lo que se le realizó una analítica general y se practicó un TAC bajo sedación con midazolam, cuyo resultado se expresó en los siguientes términos: "TAC de cráneo sin evidencia de patología".

      Se realizó posteriormente una punción lumbar, también bajo sedación con midazolam, que no objetivó la presencia de microorganismos, y, mientras la niña permanecía en urgencias, apareció un pico febril, por lo que se decidió el ingreso en planta y a las 2:25 horas, cuando se le estaba realizando la toma de constantes por enfermería, presentó un "episodi de pal·lidesa generalitzada, moviments oculars horitzontals i hipotonia generalitzada amb pèrdua de coneixement, seguint de moviments d'extremitats distònics generalitzats de pocs segons de durada. Es col·loca oxigen i avisen al pediatra".

      Aunque cedió la convulsión tras una nueva dosis de midazolan, la menor quedó hipotónica y se detectó hipoxia y taquicardia, y, pese a que se le administraron antibióticos y suero f‌isiológico, el cuadro clínico empeoró de forma progresiva y Guadalupe presentaba taquicardia, hipoxemia, arreactividad y pupilas midriáticas. A las 03:10 horas se decidió la intubación de la paciente, y tras ello se observó la salida de líquido serohemático y una bradicardia extrema, todo lo cual, pese a la práctica de maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada, determinó el fallecimiento de la menor a las 3:50 horas.

    4. La muerte de la niña fue consecuencia de un edema agudo de pulmón en el contexto de una meningoencefalitis consecuencia de una gastroenteritis, muy posiblemente vírica, y en ningún caso tuvo su origen en una actuación médica eventualmente negligente...

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