AAP Valladolid 586/2021, 23 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 586/2021 |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00586/2021
- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475-3459555
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: JVQ
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2021 0008053
RT APELACION AUTOS 0000756 /2021
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000902 /2021
Delito: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Belarmino
Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA REY MARCOS
Abogado/a: D/Dª GUSTAVO ENRIQUE GALAN ABAD
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Milagros
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, DANIEL JUBITERO FERNÁNDEZ
AUTO Nº 586/2021
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ILMOS./AS. MAGISTRADOS/AS.:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID auto de fecha 21/10/21 por el que se acordó sobreseer provisionalmente de las DPA 902/2021.
Contra dicho auto se interpuso por Belarmino recurso de apelación, siendo admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Donis Carracedo.
Frente al auto fechado el 21-10-2.021, del Juzgado de Instrucción 1 de los de esta ciudad, a través de la cual acordó sobreseer provisionalmente sus Previas 902/21, se alzó en apelación la representación de Belarmino interesando su revocación, para que declare esta persona en el Juzgado, y posteriormente se emita resolución transformando aludidas Previas en procedimiento Abreviado, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.
El Fiscal, y la representación de Milagros, interesaron la confirmación del recurrido.
La presente causa tuvo su origen en una querella presentada por la parte recurrente el 7-6-2.021 frente a la apelada, por un delito de falso testimonio en causa criminal ( art. 458,2 CP).
Para fundamentar aludido escrito rector, se tuvo en cuenta la denuncia efectuada por la apelada ante la policía el 25-6-2.018 (documento 3 de los de querella), a través de la cual ella manifestó haber sido objeto de lesiones y de un delito de agresión/abuso sexual por el recurrente, en el domicilio de aquella y en la mañana del 25-6-2.018.
También se acompañó a ella un parte médico realizado a las 11,47 horas de ese día (documento 1), refiriendo que su ex pareja y ahora recurrente le propinó un bofetón sobre las 9 horas, sin que manifestara haber sido objeto de un delito de naturaleza sexual. Posteriormente la apelada acudió al hospital "Rio Hortega" y fue atendida a las 12,42 horas de ese día (documento 2), en el que volvió a referir haber sido objeto de una bofetada, sin añadir otra conducta de naturaleza sexual, siéndole diagnosticada en este lugar un traumatismo en su oído derecho.
El contenido de aludida denuncia propició que a las 20,39 horas del mismo día fuera atendida en el mismo hospital por el servicio de ginecología, no objetivándose en ella lesiones de ese tipo por la especialista y por el médico forense (documentos 8 y 9), ni restos de semen humano en los hisopos vaginales (documento 10).
Incoadas las Previas 292/18 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de esta ciudad, el 23-11-2.018 (documento 4) emitió un auto transformando las iniciales Previas en procedimiento Abreviado frente al ahora recurrente, por un delito de lesiones, y sobreseyendo provisionalmente (FD Segundo y Parte Dispositiva) las actuaciones respecto al posible delito de naturaleza sexual también denunciado, literalmente, "...al no existir indicios suficientes de su comisión..." .
Esa resolución fue recurrida por la hoy apelada en reforma y subsidiaria apelación, pretendiendo que también se incluyeran en él esos actos de naturaleza sexual en su persona, siendo desestimado el recurso de reforma por auto fechado el 21-1-2.019 de aludido Juzgado especializado (documento 5), con fundamento en la no existencia de datos objetivos que avalaran lo manifestado por la denunciante. Y la misma suerte desestimatoria tuvo el recurso de apelación (documento 7) interpuesto, pues el auto fechado el 12-3-2.021 de la Sección 4ª de esta AP, asumió los tenidos en cuenta por el Juzgador a quo.
Aludida denuncia de la hoy apelada dio lugar al procedimiento Abreviado 126/2.019 por un delito de lesiones contra la mujer, recayendo sentencia fechada el 20-6-2.019 del Juzgado de lo Penal 4 de los de esta ciudad, que condenó al ahora apelante, quien recurrió en apelación y fue desestimado su recurso, a través de la sentencia fechada el 17-9-2.019 de la Sección 4ª de esta AP (acontecimiento 27).
Consecuencia de dicha querella se incoaron las presentes Previas, fue unida diferente documental, entre ellas aludido Abreviado 126/2.019, y prestó declaración la querellada en el Juzgado el 16-10-2.021 (acontecimiento
39), manifestando que su versión no cambiaba respecto a lo que en su día declaró, vio y sufrió; que por vergüenza no refirió la agresión sexual de la que fue objeto, al acudir a un Centro de Atención Primaria a las 11,47, ni tampoco en el referido hospital a las 12,42 de indicado día.
El recurso debe ser DESESTIMADO.
Respecto al posible e imputado falso testimonio del art. 458,2 CP, acaso no resulte ocioso poner de...
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