SAP Segovia 89/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución89/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00089/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: SE0200

N.I.G.: 40194 41 2 2021 0001514

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000095 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000028 /2021

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Benedicto

Procurador/a: D/Dª CARMEN-PILAR DE ASCENSION DIAZ

Abogado/a: D/Dª JULIO GABRIEL SANZ OREJUDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA 89/2021

Ilmo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

En SEGOVIA, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarría, Presidente,

D. Francisco Salinero Román, y Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia, por un supuesto delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal y un supuesto delito contra la seguridad vial en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas del artículo 383 del Código Penal apareciendo como acusado Benedicto, mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Carmen-Pilar De Ascensión Díaz y asistido del Letrado D. Julio Gabriel Sanz Orejudo, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Benedicto, como parte apelante, y el Ministerio Fiscal como parte apelada y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de dos mil veintiuno, que declara probados los siguientes hechos:

"ÚNICO .- Se declara probado que el acusado Benedicto, nacido en Venezuela, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales quien, sobre las 1:30 horas del 28 de abril de 2021 conducía el vehículo marca Seat modelo Altea con matrícula ....-HWB por la Carretera de Villacastín de la localidad de Segovia, concretamente en la zona de estacionamiento de la Antigua estación de Renfe, con sus facultades psicofísicas mermadas por una previa ingestión de bebidas alcohólicas.

Siendo la 1:30 horas y existiendo una limitación de la libertad de circulación en horario nocturno como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19, los agentes se dirigen a darle el alto, momento en el cual, al percatarse de la presencia policial, realiza una maniobra hacia delante para estacionar, sin atender en un primer momento a la orden de que apagase el motor y se bajase del vehículo. Una vez se entrevistan con el mismo y éste les dice que viene de casa de unas amigas de tomar unas cervezas, advierten claros síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol tales como fuerte halitosis, ojos enrojecidos, comportamiento nervioso y desaf‌iante, habla pastosa y problemas para mantener la verticalidad.

Ante dichos síntomas, los agentes se dispusieron a realizar las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica si bien el acusado, con claro ánimo de engañar al etilómetro, eludía el volumen del soplido de manera que, si bien detectaba un resultado positivo de entre 0'86 y 0'99 mg/litro, el resultado f‌inal detectado era "ciclo no válido".

Asimismo, los agentes comprobaron en la base de datos de la DGT que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Condeno al acusado Benedicto, como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal en concurso ideal con el delito de conducción careciendo de la preceptiva licencia administrativa habilitante del 384.1 del mismo código, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE (12) MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), y responsabilidad del art. 53 del Código Penal para el caso de impago y PRIVACIÓN DEL DERECHO A OBTENER EL PERMISO de CONDUCIR por tiempo de TRES (3) AÑOS, con la consecuente pérdida del vigencia del artículo 47.3 del Código Penal que, en este caso, no procede dado que no existe dicho permiso.

Condeno al acusado Benedicto, como autor penalmente responsable de un delito de negativa a someterse la prueba del etilómetro del artículo 383 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como PRIVACIÓN DEL DERECHO A OBTENER EL PERMISO de CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES por tiempo de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES y con la expresa condena en costas".

TERCERO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por el acusado Benedicto, representado por la Procuradora Dª. Carmen-Pilar De Ascensión Díaz y asistido del Letrado D. Julio Gabriel Sanz Orejudo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, el MINISTERIO FISCAL, impugnó el mismo, lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en que se le condena como autor de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, otro de conducción sin permiso de conducir y otro de negativa a practicar la prueba de alcoholemia, concurriendo en éste la atenuante de embriaguez.

Por la defensa del acusado se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, e infracción del art. 383 CP por aplicación indebida, al dar pro probada la intencionalidad del acusado en no efectuar la prueba. En segundo lugar se alega infracción del principio ne bis in idem en relación ocn la condena por los delitos de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y el delito de negativa a someterse a la prueba.

SEGUNDO

En cuanto al error en la valoración de la prueba, esta Sala ya ha manifestado de forma reiterada, con carácter general, que constituye doctrina jurisprudencial asentada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron; por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testif‌ical su expresión, comportamiento, rectif‌icaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en def‌initiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el Tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia; lo que justif‌ica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741 LECr, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Únicamente su criterio valorativo deberá rectif‌icarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el iter inductivo del juzgador de instancia.

Alega a parte a este respecto la defensa que se incurre en este error en el particular de que el acusado hubiese tenido voluntad o intención de engañar al etilómetro o hubiese eludido el volumen del soplido en la prueba de detención practicada por los Agentes,, pues constituyen valoraciones subjetivas y no hechos que hayan sido acreditados con certeza en el Juicio Oral, pues no concurre la negativa a someterse a la prueba ya que se sometió a las pruebas que arrojan resultados positivos, sin que el fracaso en la misma pueda relacionarse directamente con la conducta subsumible en el artículo 383 del ...

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