SAP Palencia 13/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución13/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00013/2021

- UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34056 41 2 2016 0000535

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2021

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, GENERALI GENERALI, SEGUROS SANTA LUCIA SEGUROS SANTA LUCIA

Procurador/a: D/Dª, MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO,

Contra: GANADERIAS GRIJERA S.L., Porf‌irio

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN

Abogado/a: D/Dª JAVIER MARTÍN ROLDAN, JAVIER MARTÍN ROLDAN

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTE NCIA Nº 13/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En Palencia, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, seguida por el delito de incendio en bienes propios y tentativa de estafa, contra Porf‌irio con DNI NUM000, nacido en Celada de Roblecedo -Cervera de Pisuerga (Palencia), el día NUM001 de 1958, hijo de Carlos Antonio y Ángeles, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Aguilar de Campoo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra la sociedad Ganaderías Grijera SL, domiciliada en Plaza San Lorenzo nº 5,1º de Aguilar de Campoo y CIF B34177089, en la que son partes, el Ministerio Fiscal, los acusados, representados por la Procuradora Sra. Fernández Antolín y defendidos por el Letrado Sr. Martín Roldán ; y, en calidad de acusación particular, Generalli Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata y defendida por el Letrado Sr. Camazón Linacero; y por adhesión Seguros Santa Lucía, representada por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Soriano Duque.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don José Alberto Maderuelo García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El atestado de la Guardia Civil NUM003 por presunto delito de Incendio de Bienes Propios y Tentativa de Estafa a aseguradora, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 185/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto autor que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado Instructor con fecha 15 de marzo de 2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de incendio de bienes propios, previsto y penado en el art. 357 del CP en concurso de normas del art 8. 3º y 4º con un delito de estafa de seguro en grado de tentativa del art 250.1.7º, del que es autor el acusado, conforme al art. 28.1 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, y alternativamente lo consideró un delito de daños del art 266 CP, solicitando para el acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y pago de costas.

TERCERO

La mercantil Generali Seguros y Reaseguros SA, actuando como acusación particular, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa al asegurador en grado de tentativa del art.250.1.7º en relación con el art 248 CP y art. 27, 15 y 16 todos del CP solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros.

La compañía aseguradora Santa Lucía mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2018 se adhirió al de acusación del Ministerio Fiscal mostrando conformidad con la calif‌icación del delito y las penas solicitadas para el acusado, adhesión que extendió a la calif‌icación alternativa por un delito de daños del art 266 del CP.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales, mostró su total disconformidad con las acusaciones planteadas y solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de of‌icio de las costas causadas al no existir delito alguno.

QUINTO

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial y seguido el mismo por sus trámites, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Porf‌irio, domiciliado en la CALLE000 nº NUM002, de Aguilar de Campoo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, a lo largo de los primeros meses de 2016, diseñó un plan que ejecutado con éxito le proporcionaría una suma importante de dinero. El plan pasaba por preparar un escenario que aparentase el origen fortuito de un incendio en una nave en la que solía guardar el ganado ovino de la sociedad de la que es propietario Ganaderías Grijera SL, asegurar la nave muy por encima del valor de mercado y pasado un tiempo, prenderla fuego él o un tercero en su nombre un día que a él se le pudiera localizar lejos de dicho escenario, y denunciado el siniestro y su origen fortuito, cobrar la indemnización de la aseguradora. Para ello, a f‌inales del mes de abril de 2016, contrató a Santos, electricista de profesión al que conocía de otros encargos, para que le reformarse la línea eléctrica de la explotación ganadera en mal estado, lo que aquél llevó cabo sobre el 5 de mayo de 2016, para lo que tuvo que sustituir algunos cables deteriorados desde el enganche a la red general, hasta una caja de registro anclada en un muro próximo a la nave incendiada y un foco de luz sito en el exterior de la nave.

Siguiendo con el plan, el 25 de mayo de mayo de 2016, el acusado a través de la Agencia de Seguros Asnorte SA, domiciliada en Reinosa, suscribió la póliza de seguros nº NUM004 con Seguros Santa Lucía, asegurando el continente de la explotación hasta el límite de 400.000 euros, dejando al margen el ganado ovino, póliza con vigencia de un año hasta el 25 de mayo de 2017, prorrogable anualmente, y entre los riesgos cubiertos se incluía la pérdida por causa de incendio fortuito. Pocos días después el acusado trasladó sus ovejas a otra nave contigua sólo separadas por un vano que disponía de puerta metálica tipo corredera.

Entre los negocios del acusado f‌iguraba la explotación de un bar denominado "No me lo creo" en la cercana Aguilar de Campo, que solo abría al público los f‌ines de semana y en f‌iestas. La tarde del sábado 11 de junio de 2016, el acusado acudió a la explotación ganadera, haciéndose ver en dar de comer al ganado, y ya a solas, en esparcir por toda la nave montones de paja que acumulaba para alimentar a sus ovejas, permaneciendo hasta las 19,30 horas en que él o un tercero concertado con el acusado, prendió fuego a los montones de paja esparcidos por la nave y ya iniciado el incendio, abandonar la explotación sin ser visto, dirigiéndose con su vehículo (furgoneta) a Aguilar de Campoo distante unos 4 kilómetros, abrir el bar antes de que las llamas trascendieran al exterior de la nave, permanecer allí atendiendo a los clientes hasta el momento de ser localizado, como así sucedió pasadas las 00,00 horas, por Jose Pablo, vecino de Grijera que le avisó telefónicamente de que su nave se estaba quemando. Asegurada su coartada se personó en su explotación para asistir a los últimos momentos del incendio, estando presentes una patrulla de la Guardia Civil y los bomberos que lo sofocaban. A la mañana siguiente el acusado presentó denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil de Aguilar de Campo y denunció el siniestro en Generali y Santa Lucía, si bien no llego a cobrar la indemnización por haber iniciado la Guardia Civil diligencias por un posible incendio intencionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo del principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 24 de la constitución Española y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en el plenario, con respeto de los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, valorando las pruebas conforme al Art.741 de LECrim y respeto de todas las garantías prescritas en el Art. 12 de la Constitución Española; 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación contra el acusado imputándole un delito de incendio en bienes propios del artículo 357 del Código Penal, solicitando para el acusado una pena de dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros.

La aseguradora Santa Lucía se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal como delito de incendio en bien propio y con la pena solicitada para el acusado.

La aseguradora Generalli Seguros, consideró los hechos constitutivos de un delito de incendio en bienes propios del artículo 357 del Código Penal y un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos del art.250.1.7º en relación con el art 248 CP, solicitando una pena de dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros.

TERCERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de incendio en bien propio ( art.357 CP), en concurso aparente de normas ( art.8 CP), con un delito intentado de estafa ( artículos 248.1 y 249, 16 y 62 CP), ya que en la conducta desplegada por el acusado concurren todos los elementos que conforman el ilícito...

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