SAP Barcelona 665/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha02 Diciembre 2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198179776

Recurso de apelación 804/2020 -S

Materia: Proceso especial consensual divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio de mutuo acuerdo 500/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012080420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012080420

Parte recurrente/Solicitante: Begoña, Romulo

Procurador/a: Joaquim Tarin Bellot, Joaquim Tarin Bellot

Abogado/a: Rosa Maria Diaz Oliva, Araceli Rodriguez Gonzalez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 665/2021

Magistrados:

Doña Ana Mª García Esquius Doña Mercedes Caso Señal Don Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 2 de diciembre de 2021.

Ponente : Doña Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Divorcio de mutuo acuerdo 500/2019, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joaquim Tarin Bellot, en nombre y representación de Dª Begoña y de D. Romulo, contra la Sentencia de fecha 17/12/2019. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a D. JOAQUIM TARIN BELLOT en nombre y representación de DÑA. Begoña Y D. Romulo y la disolución por divorcio del matrimonio formado por DÑA. Begoña Y D. Romulo, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. No se aprueban las siguientes cláusulas por contener operaciones liquidatorias respecto de bienes inmuebles gravados con hipotecas que garantizan operaciones crediticias frente a terceros que exigen en consentimiento indubitado de éstos, para ser ejecutables: - Lote A) Las f‌incas descritas con los números 2): vivienda sita en DIRECCION000, C/ DIRECCION001, nº NUM000 ; 3): plaza de aparcamiento nº NUM001, en DIRECCION000, C/ DIRECCION001, nº NUM002 ; 4): plaza de aparcamiento nº NUM003, en DIRECCION000, C/ DIRECCION002, n.º NUM004 ; quedan adjudicadas en pleno dominio a Doña Begoña, quien en su consecuencia queda como única propietaria de las indicadas f‌incas, subrogándose en la totalidad del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en DIRECCION000, C/ DIRECCION001, nº NUM000 y la plaza de aparcamiento nº NUM001, sita en DIRECCION000, C/ DIRECCION001, nº NUM002, del cual queda pendiente por amortizar en la actualidad la cantidad total de 153.691,00.-€, comprometiéndose la misma, por tanto, a satisfacer íntegramente y a su exclusiva costa las cuotas del citado préstamo hipotecario desde la f‌irma del presente convenio, liberando al Sr. Romulo de la obligación de pagar cuota alguna del referido préstamo hipotecario, así como quedando liberados también los avalistas, comprometiéndose la Sra. Begoña a efectuar los cambios necesarios para el cambio de titularidad del préstamo hipotecario y cancelación del aval existente de los progenitores del Sr. Romulo ( Julián y Rocío ), siendo que para ello procederá a cancelar la segunda hipoteca existente sobre la f‌inca. El valor de estas f‌incas, deducido el préstamo hipotecario (153.691,00.- €), asciende a la cantidad total de 96.800,00.- €. - Lote B) La f‌inca descrita con el número 1): vivienda unifamiliar sita en DIRECCION000, C/ DIRECCION003, nº NUM005, queda adjudicada en pleno dominio a Don Romulo, quien en su consecuencia queda como único propietario de la indicada f‌inca, comprometiéndose el mismo, por tanto, a satisfacer íntegramente y a su exclusiva costa las cuotas que quedan pendientes del total precio de compra del citado inmueble, desde la f‌irma del presente convenio, liberando a la Sra. Begoña, de la obligación de pagar cuota alguna al respecto. El valor de esta f‌inca, deducida la cantidad pendiente de satisfacer al vendedor, a la fecha del presente documento (153.200,00.-€), suma la cantidad total de 126.800,00.- €. Y apruebo PARCIALMENTE el convenio regulador presentado de fecha 25/07/2019 y cuyo contenido literal es el siguiente: CONVENIO REGULADOR QUE SE ACOMPAÑA A LA DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES DOÑA Begoña Y DON Romulo, EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ART. 233.2 DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA Y EL ART. 90 DEL CÓDIGO CIVIL. En la ciudad de DIRECCION000, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve. REUNIDOS De una parte, DOÑA Begoña, mayor de edad, casada, vecina de DIRECCION000, NUM006 (Barcelona), C/ DIRECCION001, nº NUM000 y provista de D.N.I núm. NUM007 Y, de la otra, DON Romulo, mayor de edad, casado, vecino de DIRECCION000, NUM006 (Barcelona), C/ DIRECCION003, nº NUM005, y provisto de D.N.I núm. NUM008

. Intervienen en su propio nombre y se reconocen la capacidad bastante y necesaria para el otorgamiento de este convenio regulador de sus relaciones personales, matrimoniales y económicas referidas a su divorcio de carácter amistoso y, MANIFIESTAN 1.- Que contrajeron matrimonio civil, celebrado en el Juzgado de Paz de DIRECCION004 (Barcelona), el día 28 de abril de 2009. 2.- Que de dicho matrimonio nacieron y viven dos hijos, Jesús Manuel de 8 años de edad y Enriqueta de 5 años. 3.- Que la condición civil de los cónyuges es la catalana, y que no han otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo cual, el matrimonio se rige por el régimen de Separación de Bienes establecido en el art. 37 y 10.2 del Codi de Familia. 4.- Que el último domicilio familiar es el sito en DIRECCION000, NUM006 (Barcelona), C/ DIRECCION003, nº NUM005 .

  1. - Que por una serie de circunstancias, se ha hecho imposible la convivencia matrimonial, y por ello, ambos cónyuges han decidido cesar su vida en común y proceder a regular las bases de su divorcio, lo que comporta la redacción de este Convenio Regulador, el cual habrá de regir en un futuro sus relaciones económicofamiliares de acuerdo con las siguientes CLAÚSULAS PRIMERA.- DIVORCIO: Los cónyuges a la fecha de suscribir el presente convenio regulador de divorcio ya se hallan residiendo en domicilios independientes, comprometiéndose desde ahora y en adelante a no inmiscuirse el uno en la vida del otro. SEGUNDA.- DE LOS HIJOS: PLAN PARENTAL

  1. Con respecto a la Patria Potestad sobre los dos hijos menores, Jesús Manuel y Enriqueta, ambos progenitores convienen en que el ejercicio de la misma será compartido por los mismos.

  2. La Guarda y Custodia será ejercida entre ambos progenitores del siguiente modo: Ambos progenitores propiciarán una relación f‌luida, amplia y f‌lexible con los dos hijos habidos en común, de acuerdo con la conveniencia de cada momento y atendiendo siempre al interés de los menores. Ambos lo acuerdan así,

atendiendo exclusivamente al interés y bienestar de sus hijos y al mismo tiempo a la voluntad de ambos de que la relación con los mismos se establezca por los cauces de normalidad y naturalidad, con intención, por tanto, de hacer partícipes a ambos progenitores por igual en el proceso de crecimiento y formación de los menores. No obstante lo anteriormente expresado y con el objeto de adaptar la nueva vida de los menores al hecho del cese de la convivencia en común de sus progenitores, se establece que: 1) Hasta que la madre no tenga convenientemente acondicionada la vivienda de la C/ DIRECCION001, nº NUM000 de DIRECCION000

, que se prevé que esté lista para el mes de octubre del corriente, la guarda y custodia la ostentará el padre, ya que en estos momentos la Sra. Begoña reside con sus padres en la localidad de DIRECCION004 . Durante este periodo de tiempo, la madre tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos los f‌ines de semana alternos y un día intersemanal, concretamente el miércoles. Los puentes se unirán al correspondiente f‌in de semana y las f‌iestas intersemanales corresponderán por mitad a cada progenitor. Por lo que respecta a las vacaciones de verano de este año 2019, las mismas se concretarán a los meses de julio y agosto, dividiéndose por semanas alternas entre ambos progenitores, habiendo comenzado la madre su semana correspondiente este año, por ser impar. 2) Cuando la vivienda de la C/ DIRECCION001, nº NUM000 de DIRECCION000, esté debidamente acondicionada, la guarda y custodia será compartida por ambos progenitores y se ejercerá por los mismos de forma semanal de la siguiente forma: 1.- La guarda de los hijos menores, Jesús Manuel y Enriqueta, se atribuye a la madre y al padre por periodos alternativos de una semana cada uno, que se computarán de lunes a lunes, debiendo cada uno de ellos la semana que les corresponda recoger a los menores a la salida del centro escolar donde acuden a las 16.30 horas o a la salida de la actividad extraescolar que realicen, comenzando por la madre el primer lunes siguiente a la f‌irma del presente convenio. Durante la semana que corresponda a cada progenitor tener consigo a los menores, cada uno se encargará por sí mismo o a través de la persona que designe de llevarlos a las 09.00 horas al centro escolar donde acuden, el Colegio público DIRECCION005, sito en DIRECCION000, NUM006, C/ DIRECCION006, nº NUM009, así como de recogerlos a la salida del mismo a las 16.30 horas o de la actividad extraescolar que realicen. Durante los periodos vacacionales este régimen quedará en suspenso. Sin perjuicio de esta guarda compartida, se establece que el domicilio de los menores a efectos of‌iciales y de empadronamiento será el domicilio del padre, sito en...

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