SAP León 375/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2021
Fecha06 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00375/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: N85860

N.I.G.: 24089 74 2 2018 0003772

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2021

Delito: TRATOS DEGRADANTES

Denunciante/querellante: Ambrosio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Antonio, Concepción

Procurador/a: D/Dª RAFAEL RIVAS CRESPO, MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ BELTRAN

Abogado/a: D/Dª ERNESTO SUÁREZ NATAL, ALBERTO CELEMIN CAMACHO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres/Sra:. D. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO- Presidente, D. CARLOS MIGUÉLEZ DL RIO. Magistrado y Dña. CRISTINA DEL PIE PÉREZMagistrada, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 375/21

En León a seis de Octubre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1160/18, procedente del Juzgado de instrucción cuatro de León, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 9/21 de esta Sala, seguida por los delitos de Tratos degradantes; de apropiación indebida y administración desleal, éste último por vía alternativa, contra los acusados Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el pro curador don Rafael Rivas Crespo y defendido por el Letrado don Ernesto Suárez Natal, así como contra la acusada Concepción, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la procurador doña María de los Ángeles Sánchez Beltrán y defendida por el Letrado don Alberto Celemín Camacho.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Manuel Ángel Peñín del Palacio quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de Trato degradante del artículo 173.1 del Cp, así como de otro delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con los artículos 249 y 250.1.4º, 5º y 6º del mismo código y alternativamente de un delito de administración desleal del artículo 252 en relación con los artículos 249 y 250.1.4º, 5º y 6º del mismo código, del que son autores los dos acusados, solicitando para cada uno de ellos, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como la imposición a ambos de la pena de prohibición de aproximación a Ambrosio, a su domicilio, lugar de trabajo, en una distancia inferior a 500 metros, asi como la prohibición de comunicación con el mismo y por cualquier medio, todo ello durante cinco años. Por el delito de apropiación indebida el Ministerio Fiscal solicitó para ambos la pena de seis años de prisión, y una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Debiendo ser condenados ambos al pago de las costas procesales. Los dos acusados deberían indemnizar a Ambrosio en la cantidad 102.890,54 euros, con el interés legal correspondiente.

SEGUNDO

Por las defensas de ambos acusados en sus escritos de calif‌icación def‌initiva, se solicitó la libre absolución y la declaración de of‌icio de las costas procesales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así lo declaramos, que desde el año 2013 y hasta el mes de septiembre del año 2018, los acusados Antonio y Concepción, llevaron a cabo labores de asistencia de Ambrosio, nacido el día NUM002 de 1.925, con el consentimiento de éste último. Así Antonio diariamente le sacaba de paseo, e iba con él a bares de la zona en la que vivía Ambrosio, CALLE000, en esta Ciudad de León, y también diariamente le administraba una pastilla, que el anciano tomaba por prescripción médica. En cuanto a Concepción, ésta se encargaba de hacerle la comida a diario, siendo los servicios que le prestaba Concepción a Ambrosio, retribuidos económicamente, no estando acreditado que el otro acusado Antonio recibiera retribución económica alguna.

El día 20 de mayo de 2014, Ambrosio puso como persona autorizada en dos de sus cuentas bancarias, la de Caja Mar y en la de Unicaja, a Concepción, y de igual modo en fecha 21 de diciembre de 2015, Ambrosio otorgó en favor de Concepción un poder notarial, en el que la nombraba tutora para el caso de incapacidad, y según rezaba dicho poder " para que pudiera disponer de sus bienes con el único objeto de sufragar los gastos que ocasione su enfermedad y asistencia personal, tanto en su propia casa como en una residencia asistida y proveyese al cuidado del poderdante, decidiendo sobre su situación personal en su nombre y en interés del tutelado".

No ha quedado probado que durante el tiempo en el que el acusado Antonio mantuvo la anterior relación de asistencia hacia Ambrosio, le hiciese objeto a éste de un trato degradante, a modo de humillarle, o de vejarle, ni aparece probado que Ambrosio sufriese por parte de Antonio sufrimientos físicos o psíquicos. Tampoco ha quedado probado que la otra acusada Concepción llevase a cabo un trato humillante o vejatorio hacia Ambrosio .

De igual modo no ha quedado probado que ésta última se haya apoderado de dinero de las dos cuentas, titularidad de Ambrosio, y en las que Concepción f‌iguraba como autorizada, ni que dispusiese en su propio benef‌icio de compras en el Corte Ingles con una tarjeta a nombre del Ambrosio .

No ha quedado probado que en las anteriores fechas Ambrosio padeciese un deterioro físico tal que le impidiese regir su persona y bienes, lo que sí se ha producido después de que ingresó el día 11 de septiembre de 2018 en la Residencia de Ancianos Virgen del Olmo de la localidad de Matallana de Valmadrigal, y a partir del día 25 de septiembre de dicho año, en la Residencia Buenos Aires de la localidad de Castrillo de San Pelayo, y en la que permanece actualmente, si bien a esta fecha padece un deterioro cognitivo muy elevado que le impide articular palabra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados no constituyen los delitos de trato degradante del artículo 173.1 del Cp, ni tampoco los de apropiación indebida, o alternativamente administración desleal que les imputa el Ministerio Fiscal a ambos acusados.

Comenzando con el primer de ellos, el de trato degradante que def‌ine el artículo 173.1 del Cp, dice el aludido precepto que " El que inf‌ligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

La jurisprudencia del TEDH ha informado que trato degradante es aquel que "crea en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral". El TC recuerda que estos comportamientos están prohibidos por el art. 15 de la Constitución y se caracterizan por irrogar padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e inf‌ligidos de modo vejatorio para quién los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente. El TS, por su parte ha considerado el trato degradante como aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral. Atentando de esa manera contra la integridad moral de la persona, como derecho que tiene a no sufrir sensaciones de dolor o sufrimientos físicos o psíquicos humillantes,...

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