SAP Álava 766/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución766/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/011921

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2019/0011921

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 774/2021 -C UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 327/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: RENAULT TRUCKS SASU

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA

Recurrido/a / Errekurritua : Inocencio y Isidro

Procurador/a / Prokuradorea: ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/a / Abokatua: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día uno de octubre de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 766/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 774/21 procedente del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de VitoriaGasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 327/19, promovido por RENAULT TRUCKS SASU, dirigido por el Letrado

D. Rafael Cristóbal Murillo Tapia y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia nº 160/20 dictada el 21-12-20, siendo parte apelada D. Inocencio y D. Isidro, dirigidos por el

Letrado D. Jaime Concheiro Fernández y representados por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. María Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 160/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Inocencio y Isidro representados por la Procuradora Alicia Arrizabalaga contra RENAULT TRUCKS S.A.S representada por el Procurador Luis Pérez-Ávila,

CONDENO a RENAULT TRUCKS S.A.S a pagar a los demandantes la cantidad de 28.492,85 euros, correspondiendo Inocencio la suma de 11.911,50 euros de principal, más 5.820,95 euros por intereses y a Isidro la cantidad de 5.956,03 euros de principal, más 4.804,37 euros en concepto de intereses. En ambos casos los intereses anteriores son los calculados en el informe pericial de la parte acto, sin perjuicio de que la demandada también debe abonar los intereses legales por mora desde la intimación judicial (desde la fecha del emplazamiento) y que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia en caso de ejecución forzosa.

Se condena en COSTAS a la demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de RENAULT TRUCKS SASU, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 01-02-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Inocencio y D. Isidro, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 22-06-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y, tras dictar Auto acordando admitir la documental anexa al escrito de recurso presentado por la representación de la parte apelante, por resolución de fecha 16-07-21 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2.021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. Motivos del recurso.

Resultan de relevancia para la resolución del pleito los siguientes antecedentes:

Los actores, Inocencio y Isidro, presentaron demanda de reclamación de cantidad frente a RENAULT TRUCKS SASU (en lo sucesivo Renault) ejercitando acción de responsabilidad extracontractual como consecuencia de la conducta colusoria que, junto con otras mercantiles, había mantenido en el mercado de camiones medianos (entre 6 y 16 toneladas) y pesados (más de 16 toneladas).

Dicha conducta fue objeto de sanción por parte de la Comisión Europea que dictó la Decisión de 19 de julio de 2.016 ("la Decisión"), condenando a la demandada, junto con otras cinco empresas del sector, por infracción del art 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y del art. 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), por la realización de determinadas conductas contrarias al derecho de la competencia, ejecutadas durante catorce años, en el período comprendido entre el 17.1.1997 y el 18.1.2011.

Las demandantes pretenden una indemnización por el sobreprecio repercutido al comprador del vehículo al no haber existido libre competencia entre los fabricantes implicados. Inocencio adquirió un vehículo camión el 28 de diciembre de 2.006 por importe de 54.917 €, calcula que pagó un sobrecoste de 11,911,50 €. Isidro adquirió el camión el 27 de julio de 1.999 por 60.101,21 €, calcula que pagó un sobrecoste de 5.956 euros.

El importe de la indemnización (que se pide incrementada con los correspondientes intereses legales), se justif‌icaba mediante la aportación de un informe pericial, f‌irmado por varios profesionales, al que en lo sucesivo denominaremos informe " Juan Ramón ".

RENAULT se opuso a todas las peticiones formuladas en la demanda. El escrito de contestación comenzaba con un resumen de la controversia, en el que se subrayaba que las demandantes no habían sufrido daño, la tesis esencial de la demandada radicaba en que la Decisión no determinó la existencia de un "cartel clásico" de f‌ijación de precios, sino que sancionó una infracción por el objeto, consistente en un intercambio de información sobre precios brutos, que no produjo alineamiento de los precios. Insistía en que correspondía

a los actores acreditar la existencia del daño, y que, en todo caso, un eventual incremento de precios brutos, nunca podía suponer un incremento de los precios netos de venta al público, en consecuencia, no había existido perjuicio directo al comprador.

La contestación también exponía excepciones procesales, prescripción, falta de legitimación activa, def‌iciencias en algunos documentos aportados como las facturas de compra. Negaba la concurrencia de los requisitos del art. 1.902 CC. Y criticaba el informe pericial aportado por los actores, presentando un informe propio.

La sentencia de instancia comienza con un extenso resumen de las posiciones de las partes; rechaza las excepciones procesales; identif‌ica en el art. 1.902 CC el marco jurídico aplicable al litigio, y rechaza la aplicación retroactiva de la LDC, reformada por el RDL 8/2017. Reproduce parcialmente el contenido de la Decisión, parte de la presunción de que las conductas descritas son susceptibles de causar el daño, consistente en el incremento del precio de los productos fabricados por las entidades integrantes del cártel, y después de analizar los informes periciales de una y otra parte, estima la demanda condenando a IVECO SAP a abonar a los actores las cantidades reclamadas por este concepto.

RENAULT se alza contra la resolución alegando los siguientes motivos:

  1. Incorrecta aplicación del art. 1.902 CC, presume indebidamente la existencia de un daño y de la relación de causalidad entre la conducta y el sobreprecio.

  2. Infracción por presumir la existencia del supuesto daño. Aplicación indebida de la denominada regla "Ex re ipsa".

  3. Errónea valoración de los informes periciales aportados por las partes.

  4. Errónea valoración de la prueba e infracción de la doctrina de prohibición de enriquecimiento injusto.

  5. Las costas del procedimiento, dudas de derecho.

La Decisión ha generado un fenómeno de litigiosidad en masa, que ha determinado el dictado de numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, recaídas sobre la base de hipótesis de hecho idénticos o sustancialmente coincidentes con el que ahora se somete a nuestro conocimiento. Esta Audiencia ha dictado recientemente sentencia de 31 de marzo de 2.021 (nº 275/21 en el Rollo de apelación nº 169/2021) en un caso muy similar, sentencia de 16 de abril de 2.021 (Rollo 183/2021), y Sentencia de 2 de septiembre de 2.021 (Rollo 192/2021). En esta situación consideramos evidente que el respeto al principio general de la seguridad jurídica, -que demanda la previsibilidad de la respuesta judicial ante problemas idénticos-, obliga a razonar del mismo modo en cuanto a la determinación general del objeto del proceso, la determinación del marco jurídico aplicable, y sobre los elementos necesarios para el éxito de la acción puesta en juego por el demandante.

El respeto al art. 14 de la Constitución impone idéntica exigencia, lógicamente sin perjuicio de la obligación de analizar las peculiaridades de cada caso, de valorar los específ‌icos medios de prueba aportados a cada proceso, y de dar respuesta individualizada a los concretos argumentos expuestos por cada litigante.

SEGUNDO

Error en la interpretación de la naturaleza y alcance de la conducta ilícita. Incorrecta comprensión de la Decisión de la Comisión .

La resolución del fondo del litigio obliga a partir del criterio f‌ijado por este órgano jurisdiccional en anteriores resoluciones, en las que nos hemos...

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