SAP Valencia 405/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución405/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-1-2015-0009345

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000052/2020- CR - Dimana del Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000657/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 405/2021

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Composición del Tribunal:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -Ponente- Magistrados/as:

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

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En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento sumario ordinario [SUM] nº 000657/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, contra D. Carlos Daniel, con D.N.I. NUM000, nacido en DIRECCION001 el NUM001 /95, hijo de Luis Miguel y de Leocadia, representado por la Procuradora Dª. ASUNCION PEREZ ALARCO, y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO SANJUAN PELLICER. Ha estado privado de libertad por esta causa los días 16 y 17 de marzo de 2021.

Interviene como Acusación Particular Dª. Luisa, representada por la Procuradora Dª. MARÍA FRANCISCA BENET MUÑOZ y asistida por el Abogado D. MANTVYDAS BUDYS. El Ministerio Fiscal interviene como parte acusadora, representado en el acto del juicio por D. Casimiro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 1 de julio de 2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa que había sido instruida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 con el número de sumario ordinario 657/2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas rectif‌icó -como había adelantado al inicio del juicio- en la primera conclusión, la fecha en la que constaba que Luisa se había escapado de casa y la fecha en la que había sido localizada -29 y 30 de agosto de 2015 respectivamente-; el resto de conclusiones provisionales las mantuvo como def‌initivas. Solicitó la condena del acusado:

* como autor de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía vaginal - arts. 181. 1 y 3 del CP- a once años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Dª. Luisa, su domicilio, centro de estudios/trabajo o cualquier otro en el que se encontrare, y de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por periodo de doce años; también interesó la imposición de libertad vigilada durante 10 años.

* Como autor de un delito continuado de inducción a una menor al abandono del domicilio - arts. 224 y 74 del CP- a un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

* Como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar - art. 172.2 del CP- a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a Dª. Luisa, su domicilio, centro de estudios/trabajo o cualquier otro en el que se encontrare, y de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por periodo de tres años.

También solicitó la condena del acusado a pago de las costas procesales y a indemnizar a Dª. Luisa en 6.000 euros por el daño moral causado.

TERCERO

La acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales, añadiendo en la conclusión primera al hecho de que el acusado y Luisa mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal la noche del 30 de agosto 2015, el que también la mantuvieron la noche del 27 de enero de 2016. El resto de sus conclusiones provisionales las elevó a def‌initivas y solicitó la condena del acusado:

* como autor de dos delitos de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía vaginal - arts. 181. 1 y 3 del CP- a veintidós años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Dª. Luisa, su domicilio, centro de estudios/trabajo o cualquier otro en el que se encontrare, y de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por periodo de doce años; también interesó la imposición de libertad vigilada durante 10 años.

* Como autor de un delito continuado de inducción a una menor al abandono del domicilio - arts. 224 y 74 del CP- a dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

* Como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar - art. 172.2 del CP- a un año de prisión y prohibición de aproximación a Dª. Luisa, su domicilio, centro de estudios/trabajo o cualquier otro en el que se encontrare, y de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento, por periodo de tres años.

También solicitó la condena del acusado a pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular y a indemnizar a Dª. Luisa en 50.000 euros por el daño moral causado.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

A f‌inales del año 2014, Carlos Daniel -nacido el NUM001 de 2014- cuando tenía 19 años, inició una relación sentimental con la menor Luisa -nacida el NUM002 de 2002- que tenía 12 años, conociendo Carlos Daniel la edad de Luisa .

La relación se prolongó hasta el mes de abril de 2016, si bien contó con la oposición de los padres de Luisa .

Durante el tiempo en el que la relación duró, Luisa y Carlos Daniel llegaron a mantener relaciones sexuales con penetración vaginal, al menos la noche del 29 al 30 de agosto de 2015, cuando Luisa aún no había cumplido los 13 años.

En el tiempo en el que duró la relación, Luisa se fue de su domicilio sin conocimiento de sus padres en diversas ocasiones. En concreto, lo hizo la noche del 29 al 30 de agosto de 2015. También lo hizo en enero de 2016. Debido a los conf‌lictos que provocaba la conducta desaf‌iante y rebelde de Luisa, que se manifestó tanto en el ámbito familiar, como en el escolar, fue ingresada el 28 de enero de 2016 en el Centro de Recepción de Menores "Valencia" de la Generalitat Valenciana. Luisa se fugó de dicho centro el mismo día en el que ingresó. En esa ocasión avisó a Carlos Daniel y se encontró con él. Posteriormente regresó al Centro el 22 de marzo de 2016, permaneciendo en el mismo hasta el 6 de abril de 2016, fecha en la que volvió al domicilio familiar.

Las ocasiones en las que Luisa se fugó del domicilio y del Centro de Menores, lo hizo para encontrarse con Carlos Daniel y se encontró con él.

Durante el tiempo en el que mantuvieron la relación, llegaron a compartir momentos de ocio con amigos y conocidos.

Luisa, durante la relación que mantuvo con Carlos Daniel, presentaba dependencia emocional respecto de Carlos Daniel y presentaba rasgos de personalidad muy disfuncionales, pues era rebelde, propensa a saltarse las normas, con problemas conductuales a nivel familiar y con propensión a actuar en su propio benef‌icio.

Carlos Daniel presentaba problemas de comprensión de la realidad por falta de instrucción y una personalidad con rasgos antisociales, muy impulsivo, con falta de capacidad ref‌lexiva y falta de capacidad para prever las consecuencias de sus propios actos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Análisis de la acusación por delitos de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía vaginal.

  1. La tesis de las acusaciones.

    1.1. Los hechos.

    Ambas acusaciones sostienen que Luisa y el acusado mantuvieron relaciones sexuales durante el tiempo que duró la relación sentimental -desde f‌inales de diciembre de 2014 hasta, aproximadamente, abril de 2016-y, en concreto, mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal cuando pernoctaron juntos entre el 29 y el 30 de agosto de 2015. Sostienen, también, que Luisa, durante el tiempo que mantuvo la relación con el acusado, "no poseía el suf‌iciente desarrollo madurativo ni libertad de decisión para consentir mantener relaciones sexuales". Añaden que "la diferencia de edad y de experiencias vitales entre ellos, además de la dependencia emocional que tenía la menor hacia Carlos Daniel, la situaba en una situación de inferioridad e incluso de sometimiento que viciaba cualquier consentimiento de la menor para mantener relaciones con él."

    La acusación particular sostiene, además, que mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal la noche del 27 de enero de 2016.

    1.2. La ampliación fáctica de la acusación en conclusiones def‌initivas.

    En el acto del juicio, por vía de conclusiones def‌initivas, la acusación particular añadió un hecho relevante, que no constaba en los escritos de conclusiones provisionales. En concreto, que también mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal la noche del 27 de enero de 2016.

    Cierto es que, conforme a lo previsto en los arts. 732 y 788.4 L.e.crim., las modif‌icaciones no deberían afectar más que a hechos accesorios, a la calif‌icación jurídica, la participación, las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal....pero siempre en términos que no provocaran una situación de indefensión para el acusado. Indefensión que puede aparecer si la acusación añade hechos respecto de los que la defensa no haya podido proponer la práctica de prueba. Como señala la STC 40/2004 de 22 de marzo, una modif‌icación de los hechos y de la calif‌icación jurídica del escrito de calif‌icaciones provisionales, al f‌ijar las def‌initivas, puede ocasionar la lesión del derecho de...

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