SAP Málaga 543/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución543/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE VELEZ - MALAGA

JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 191/2018.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 265/2020

SENTENCIA NÚM. 543/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga,a 23 de septiembre de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Vélez- Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de por DON Cayetano Y DOÑA Laura, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Millanes, y asistido por la Letrada Sra. Serpentini, contra BBVA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballenilla Aguilar y asistida por el Letrado Sr. Palacios Muñoz, VIDALIA REAL STATE SL declarada en situación de rebeldía procesal y DON Domingo, representado por el Procurador Sr. Moreno Kustner, y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Recio, sobre acción declarativa de dominio y nulidad de inscripciones, procedimiento que se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto respectivamente por la demandante y por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opone respectivamente las partes contraria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Vélez - Málaga dictó sentencia de fecha diecisiete de junio de 2019 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Millanes, en nombre y representación de Cayetano Y Laura, contra BBVA, Vidalia Real State Sl y Domingo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones de la actora.

Con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la parte demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose los demandados al recurso deducido de contrario . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 14 de Septiembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

Se interpone por la parte actora demanda ejercitando acción declarativa del dominio y nulidad de inscripciones registrales a favor de las demandadas alegando en síntesis los siguientes hechos : que los actores son propietarios de la vivienda en C/: DIRECCION000 nº NUM000 del EDIFICIO000, de Torre del Mar, la cual estaba gravada con una hipoteca a favor de BBVA, constituida el 15 de marzo de 2006; que en plena crisis dejaron de abonar las cuotas hipotecarias, instando ejecución hipotecaria BBVA autos 6648/08 del Juzgado nº 3 de este partido judicial, siendo f‌inalmente adjudicada la vivienda a dicha entidad por auto de 19 de noviembre de 2009; el 24 de octubre de 2013, se solicitó por BBVA la sucesión procesal a favor de la codemandada Vidalia Real State SL por compra de la vivienda que era de los actores; por auto nº 81/2017 el Juzgado nº 3 de este partido judicial acordó el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria por la existencia de clausulas abusivas en la hipoteca; el 30 de noviembre de 2017 Vidalia vendió al Sr. Domingo la vivienda, quien es un inversionista; que a pesar de las transmisiones entre las tres demandadas nunca se ha transmitido la propiedad conforme al 609 el CC, pues no ha habido entrega de la cosa ni ha habido transmisión de la cosa; que todas las transmisiones tienen origen en una ejecución hipotecaria sobreseída, por lo que todas las transmisiones son nulas; que los actores son los propietarios y nunca han sido lanzadas y que dicha propiedad está gravada por una hipoteca a favor de BBVA. Por todo ello, se solicita que se dicte una sentencia por la que se declare el dominio de los actores sobre la f‌inca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Vélez-Málaga, con imposición de costas a la parte demandada. La parte demandada BBVA, alega en su contestación los siguientes hechos de forma sucinta: que es cierto que la f‌inca se le adjudicó en los autos 648/2008 del Juzgado nº 3 de este partido judicial y que BBVA se la transmitió a Vidalia y ésta al Sr. Domingo

; que no se sobreseyó el procedimiento 648/2008, sino que concluido éste, se instó la ejecución por el resto de la deuda no cobrada, dando lugar a los autos 509/2010, por lo que el archivo de este procedimiento 509/2010 en nada afecta al procedimiento 648/2008 ya concluido; que consecuencia del decreto de adjudicación de los autos 648/2008, fue el título de propietario de BBVA, esa falta de título implica la falta de legitimación activa para el inicio de este procedimiento y de pasiva de las demandadas; que tras el decreto de adjudicación a favor de BBVA los actores dejaron de ostentar su justo título de propiedad sobre la f‌inca y ese decreto es el justo título de propiedad de BBVA, que tras él mismo, inscribió en el Registro de la Propiedad y posteriormente vendió; que se sobreseyó el procedimiento de ejecución de título no judicial 509/2010 (por el resto de la deuda no satisfecha en el originario 648/2008 ejecución hipotecaria) y que ese sobreseimiento es f‌irme, pero respecto al segundo procedimiento, no respecto al primero; en cuanto a las transmisiones patrimoniales sin transmisión de la propiedad, los actores son incongruentes, pues los mismos carecen de título al transmitir su propiedad forzosamente mediante el decreto de adjudicación y si no han sido lanzado es por la mera liberalidad del actual propietario en favor de los actores; los actores carecen de justo título desde el decreto de adjudicación a favor de BBVA ni poseen a título de dueño la f‌inca, sino que por mera liberalidad del adquirente Por ello, se solicita una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a la misma.

El codemandado Sr. Domingo contestó a la demanda, de forma resumida alegando : que a fecha de la contestación a la demanda es el propietario de la f‌inca referida en virtud de escritura de compraventa con nº 3723/18 otorgada por el Notario Sr. López García el 30/11/2017; que por auto de19/11/2009 el Juzgado nº 3 de este partido judicial en sus autos 648/2008 consta que la f‌inca objeto de autos fue adjudicada a BBVA, siendo f‌irme y por valor inferior al crédito del ejecutante BBVA; que Vidalia presentó en esos autos escrito de23/10/2013 solicitando subrogarse en la posición de BBVA por haber comprado la f‌inca objeto del procedimiento; que los actores faltan a la verdad en cuanto que el procedimiento que se archivó por existencia de clausulas abusivas fue el 509/2010, ejecución de título no judicial, que se seguía por el resto de la deuda no pagada por los hoy demandantes ; que el codemandado actúa como tercero adquirente de buena fe del titular registral de la citada f‌inca; que los actores continúan viviendo allí como precaristas, sin título alguno; que ha intentado negociar con los actores para que le entregasen la posesión y éstos sólo piden dinero para abandonar la vivienda; que a éste codemandado únicamente le queda interponer una demanda de desahucio

por precario contra los actores; que la intención de los actores es dilatar el tiempo ilegítimo de posesión e intentar forzar un acuerdo económico. Por todo ello solicita el dictado de una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas.

La codemandada Vidalia Real State SL no contestó a la demanda. Es declarada en rebeldía, situación que no implica su allanamiento.

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia desestimando íntegramente la demanda deducida por parte actora ejercitando acción declarativa de dominio y nulidad de inscripciones registrales solicitada con condena en costas a los actores. La juzgadora, tras exponer la normativa aplicable y los extremos no controvertidos, desestimas las excepciones deducidas por BBVA de falta de legitimación activa de los actores, así como la falta de legitimación pasiva como tales al estar íntimamente conectadas con el objeto del procedimiento y resueltas al analizar esta .La juzgadora analiza la documental obrante en las actuaciones, y como de esta se acredita la existencia de dos procedimientos de ejecución, la primera ejecución está concluida por adjudicación del bien hipotecado al ejecutante y no satisfacción en la totalidad del crédito y la segundo ejecución está concluida por un archivo de carácter f‌irme, concluye, tras traer a colación la sentencia de 14 de julio de 2015, que la entidad BBVA con el auto de adjudicación adquirió la propiedad, cumpliendo los requisitos de la teoría del modo y el título, ampliamente conocida y por ella pudo transmitir con todas las garantías la f‌inca a Vidalia Real State SL y ésta a su vez al SR. Domingo . Todos perfectamente legitimados para ello y que en cuanto a las entidades Vidalia Real State SL y al codemandado Sr. Domingo, ambas persona jurídica y persona física, respectivamente, sus derechos están amparados por el art. 34 LH...

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