SAP A Coruña 482/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2021
Fecha17 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00482/2021

Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: SB

Modelo: 001200

N.I.G.: 15065 41 2 2019 0000229

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001094 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2020

RECURRENTE: Carlos Alberto

Procurador/a: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Abogado/a: MARIA JOSE ESCURIS REINOSO

RECURRIDO/A: María Angeles, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA BELEN GARCIA QUINTANS,

Abogado/a: MARIA ESTHER ALLO IGLESIAS,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos/as Señores/as D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados/as

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Soledad Sánchez Silva, en representación de Carlos Alberto, defendido por la Letrada doña María José Escurís Reinoso contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 133/2020 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 001 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo

sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y María Angeles, representado por el Procuradora doña Ana Belén García Quintáns y defendido por la Letrada doña María Esther Allo Iglesias; es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto, con D.N.I. NUM000, como autor penalmente responsable de:

a) un delito de maltrato habitual sobre la mujer a las penas de:

-9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

-3 años y 3 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

-1 año y 9 meses de prohibición de aproximarse a menos de 20 metros a María Angeles ; pena que impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella;

-1 año y 9 meses de prohibición de comunicarse con María Angeles por cualquier medio; pena que impide al penado establecer con ella comunicación por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

b) en delito de maltrato animal ya def‌inido a las penas de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, of‌icio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 2 años.

Asimismo, el condenado deberá indemnizar a María Angeles en la cantidad de 2.701,34 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto del delito de amenazas que fue objeto de acusación.

Se impone al condenado el pago de dos tercios de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Carlos Alberto, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 21 de septiembre de 2021, se señaló día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- María Angeles y Carlos Alberto, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación de pareja a lo largo del año 2018 hasta principios de septiembre. Desde el comienzo la relación no ha sido fácil para María Angeles por causa de los celos de Carlos Alberto con constante insistencia por parte de éste de posibles inf‌idelidades de aquella, acompañada siempre de humillaciones verbales como "puta" o "mini puta" o "puta de mierda" o "cerda" o "te vas a follar a toda la pandilla", o "te quieres follar a mis amigos, no eres normal" o "vete a chupársela a todos", que movió a María Angeles en septiembre de aquel año, tras haber Carlos Alberto matado a golpes a su gato, a romper la relación.

Sin embargo, Carlos Alberto no cejó en su comportamiento y cada vez que se encontraba a María Angeles le repetía el mismo tipo de expresiones ya de palabra ya a través de comunicaciones escritas por vía telefónica, como ocurrió en la madrugada del 17 de mayo de 2019 tras coincidir con ella en el pub "September" de la localidad de Rianxo y las horas siguientes por mensajes de teléfono, revalidando su opinión sobre el supuesto comportamiento de María Angeles y las posibles inf‌idelidades de la misma cuando eran pareja con expresiones como "xa sabía que me puxeras os cornos con él" o "e foste a follar a Isorna putarra" o "penséis

que eras de f‌iar e tiña eu razón eres una puta vas a follar a toda a pandilla" o "mini putaaaaaaaaa de merda" o "das pena puta eu xa sabía que puxeras os cornos puta".

A raíz de tales acontecimientos María Angeles presentó una sintomatología de tipo ansioso con afectación emocional (dif‌icultades para dormir, sensación de ansiedad, dif‌icultas para concentrarse, sentimientos de inutilidad), que ha motivado que sea tratada por el doctor Martin con antidepresivos y ansiolíticos como Brintellix y Ketazolam.

El gato de raza persa de María Angeles fue incinerado el día 11 de septiembre de 2018 por un precio de 201,34 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba.

El principio de inmediación, que juega en toda la prueba de carácter personal que se practica en la instancia, aleja al órgano de apelación de un control del fondo, "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también SS TC 195/2013, de 2 de diciembre, 105/2013, de 6 de mayo, 144/2012, de 2 de julio y 30/2010, de 17 de mayo). De este modo el Juez de instancia accede a aspectos de la prueba sustraídos completamente al órgano de apelación, sin que por ello se garantice el Esto lleva consigo, que, sin garantizarse el acierto.

La STS 596/2020, de 11 de noviembre, nos recuerda que "la función del Tribunal de apelación no consiste en valorar nuevamente la prueba sino en revisar de forma crítica la valoración realizada por el Tribunal de instancia. La apreciación de error debe llevar a modif‌icar la resultancia fáctica de la sentencia de instancia sustituyéndola por la propia del Tribunal de apelación respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justif‌icando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio y, por supuesto, deben expresarse mediante la adecuada motivación. Además, el Tribunal debe respetar, en todo caso, la prohibición de la reforma peyorativa, en virtud de la cual el órgano "ad quem" no puede exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga su origen exclusivo en la propia interposición de éste ( STC 17/2000, de 31 de enero ). En consonancia con ello, esta Sala ha declarado que no siempre la resolución de un recurso de apelación en el que se aduzca un error en la valoración de las pruebas de carácter personal implica una valoración directa de tales pruebas que precise de la celebración de una audiencia contradictoria, si el Tribunal se limita a supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el resultado fáctico resultante ( STS 120/2009, de 21 de mayo )".

La STS 163/2019, de 26 de marzo de 2019, al examinar el juego de la cuestión, desde el punto de vista del recurso de casación, refrescaba la necesidad de "verif‌icar la razonabilidad de la argumentación del Tribunal sentenciador a f‌in de que las conclusiones sean acordes a las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, pero ajustado a las limitaciones que ya se han expuesto", por tal motivo "se deben comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes: 1.- Si hay prueba en...

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