SAP Barcelona 693/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Número de resolución693/2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120178034211

Recurso de apelación 884/2020 -B2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 296/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012088420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012088420

Parte recurrente/Solicitante: Mariola

Procurador/a: JUAN ALVARO FERRER PONS

Abogado/a: FELISA VARGAS VARGAS

Parte recurrida: Severiano

Procurador/a: JOSE Mª ROIG PIERNAS

Abogado/a: AMADO J GARCIA CUENCA

SENTENCIA Nº 693/2021

DÑA. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS (Presidenta)

DÑA. MERCEDES CASO SEÑAL

DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)

En Barcelona, a 13 de diciembre de 2021,

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de divorcio 296/17 seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 3 DE DIRECCION000 por demanda de Dª Mariola, contra D. Severiano, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la actora y la impugnación del demandado/actor reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28/12/18 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 3 DE DIRECCION000 recayó Sentencia el día 28/12/18 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Que, desestimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador de losTribunales D. Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Dª Mariola, contra D. Severiano y, estimando sustancialmente la demanda reconvencional formulada por este último frente a la primera, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La disolución el matrimonio existente entre las partes por causa de divorcio.

  2. - La cesación de la presunción de convivencia y revocación de poderes y consentimientos otorgados recíprocamente, así como la imposibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Se atribuye la potestad parental de los menores, Alejo y Jesús Ángel, compartida por ambos progenitores, así como la guarda y custodia de los mismos compartida a favor de ambos progenitores, por periodos semanales que irán, salvo pacto en contrario, de viernes desde la salida del colegio hasta el viernes siguiente que se recogerá por el otro progenitor. Cada progenitor convivirá con sus hijos en el domicilio de su residencia habitual en el que los menores dispondrán de su cuarto al efecto.

    En cuanto a las Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano las mismas se repartirán por mitad entre ambos progenitores teniendo en cuenta los periodos vacacionales escolares, así y salvo pacto o acuerdo entre las partes en contra: 1.- Navidad: Los años pares la madre tendrá consigo a sus hijos desde la salida del colegio del último día escolar hasta las 10:00 horas del día 31 de diciembre y los años impares desde las 10:00 horas del día 31 de diciembre hasta la entrada al colegio tras la f‌inalización de las vacaciones. 2.- Semana Santa: Los años pares la madre tendrá consigo a sus hijos desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 10:00 horas del Jueves Santo y los años impares desde las 10:00 horas del Jueves Santo hasta la entrada al colegio del martes siguiente al lunes de Pascua que se reanude el periodo escolar. 3.- Verano: En cuanto a las vacaciones de verano, éstas comprenderán los meses de julio y agosto y se dividirán por quincenas, de forma que el primer periodo comprenderá la primera quincena de julio y agosto y el segundo la segunda quincena de julio y agosto. Los años pares la madre tendrá consigo a sus hijos el primer periodo y el segundo los impares. Las entregas y recogidas de los menores en este periodo se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor donde se encuentren en cada periodo. Del mismo modo, comprenderán los periodos de los meses de junio y septiembre desde que f‌inalice el curso escolar hasta el 1 de julio y desde el 1 de septiembre hasta que comience el curso escolar, en cuyo caso en los años pares junio corresponderá al padre y septiembre a la madre y viceversa. consigo a sus hijos podrá tenerlos en su compañía de 17:00 (o salida del colegio) a 20:30 horas y el día del cumpleaños de los progenitores el progenitor que no tenga consigo a sus hijos podrá tenerlos en su compañía de 17:00 (o salida del colegio) a 20:30 horas. Los días festivos escolares se repartirán por mitad en la medida posible, tras la recepción por cada progenitor del calendario escolar, disfrutando los correspondientes entre semana al progenitor a quien corresponda los menores. El progenitor que no tenga a los menores porque corresponda su guarda y custodia al otro, podrá comunicarse con los mismos en la forma y medida que menos altere las rutinas de los menores, en todo caso y, a falta de acuerdo, dichas comunicaciones se producirán entre las 18:00 y las 20:00 horas de cada día. El progenitor que tenga bajo su guarda y custodia a los menores, deberá informar de los aspectos relativos a la salud, educación... de los mismos, debiéndose intercambiar y tener acceso a cuantos documentos le afecten, comunicándose a través de cualquier medio existente al efecto. De igual modo, cualquier cambio en el domicilio o residencia de los progenitores, y por ende de los menores, deberá ser notif‌icado al progenitor contrario al objeto de saber siempre donde se encuentran sus hijos. Los progenitores, con independencia de a quien le corresponda la guarda y custodia en ese momento, podrán acudir a cualquier evento deportivo o festividad o actividad en la que participen los menores, derivadas de actos escolares o extraescolares, para poder compartirla con los mismos. Se establece que cualquier tipo de información en relación a los menores, se llevará a cabo entre los progenitores, debiendo colaborar al efecto entre los mismos, así como para la toma de cualquier decisión relativa a la patria potestad, existiendo deber de información, colaboración y consulta entre los progenitores en relación a los menores, quienes podrán comunicarse y visitar igualmente a los familiares de ambos progenitores. Dicha comunicación, deberá llevarse

    a cabo por escrito a través de cualquier medio del que pueda quedar constancia, no utilizando en modo alguno a tales efectos a las menores

  4. - En concepto de Pensión por alimentos a favor de los menores no se establece como tal cantidad alguna, dado el régimen de guarda y custodia compartida establecido entre ambos progenitores, donde por ambos se hará frente a las necesidades de los menores en la misma e igual manera, debiendo cada progenitor hacer frente con los gastos ordinarios que la estancia y el cuidado ordinario de sus hijos conlleve (higiene, alimentación, vestido...) y, para los gastos extraordinarios, tales como libros, actividades extraescolares, comedor de colegio, salidas, excursiones y colonias..., ambos progenitores deberán ingresar en una cuenta conjunta que se designe al efecto la cantidad inicial de CIEN EUROS (100,00 euros), que se destinará exclusivamente a cubrir dichos gastos, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que f‌ije el INE u Organismo Of‌icial que lo sustituya. Para el resto de gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos no ordinarios ni previsibles, es decir, gastos sanitarios y médicos no cubiertos por la Seguridad Social, ambos progenitores contribuirán en la proporción del 50%, atendiendo los ingresos de ambos, que si bien son algo mayores en el caso del Sr. Severiano, son similares, también es cierto que ello se debe a la reducción de jornada laboral que mantiene la Sra. Mariola y que manifestó en el acto del juicio que va a poner los medios para que sea completa atendiendo el régimen de custodia que se establece, siendo también gastos extraordinarios todos aquellos otros necesarios para los menores que sean imprevisibles y puntuales. Cualquier gasto extraordinario de los menores deberá ser consentido, por escrito, por ambos progenitores y en caso de discrepancia se someterá a criterio judicial su naturaleza jurídica y la obligación de pago por parte de los progenitores.

  5. - Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de DIRECCION000 y, en tanto se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, a Dª Mariola, teniendo en cuenta el régimen de custodia atribuido y que los hijos comunes van a convivir con ella en los periodos que le correspondan, dado que viene siendo su vivienda habitual al haberse trasladado el demandado a un piso de alquiler en el que vive, si bien dicho uso se establece por un periodo máximo de dos años, tiempo en el que las partes deberán proceder a la disolución de la sociedad conyugal y a la venta del inmueble, previa tasación de su valor, bien mediante adjudicación a uno de ellos previa compensación al otro de la cantidad correspondiente, bien mediante venta a terceros. Como consecuencia de tal atribución, la Sra. Mariola se hará cargo de todos los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos, seguros y las tasas de devengo anual ( art. 233-23.2 CCCat), respondiendo del menoscabo en el valor del inmueble derivado de su mal uso, mantenimiento o conservación,...

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