SAP Albacete 365/2021, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 365/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00365/2021
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 43 2 2014 0032815
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000565 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2018
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Javier, José, Lina
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ, CARIDAD ALMANSA NUEDA, RAFAEL ROMERO TENDERO
Abogado/a: D/Dª ANTONIO MILLAN CALLADO, INES CANTO SALTO, MIGUEL RUESCAS PEREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
Magistrados:
Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
Dª. ROSARIO SANCHEZ CHACON
En Albacete, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 565/20 seguidos ante el Juzgado de lo Penal 2 de Albacete, con el número de Procedimiento Abreviado 5/18 sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo apelantes en esta instancia D. Javier, representado por la Procuradora Dña. Mª Victoria Arcas Martínez y asistido por el Letrado D. Antonio Millán Callado, D. José, representado por la Procuradora Dña. Caridad Almansa Nueda y asistido por la Letrada Dña. Inés Cantó Saltó, y DÑA. Lina, representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y asistida por el Letrado D. Miguel Ruescas Pérez, con intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, en el Procedimiento Abreviado 5/18 se dictó Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2019 declarando HECHOS PROBADOS :
"Único.-Se considera probado y así se declara que en fecha 22 de octubre de 2009, los acusados Javier y José, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la mercantil DIRECCION000, C.B. inscribiéndose dentro del sistema de Seguridad Social en fecha 9 de diciembre de 2009, en el Régimen Especial Agrario y en fecha 18 de febrero de 2010, en el Régimen General, procediendo a dar de alta en el mes de enero de 2012 a la también acusada Lina, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de que tuviera acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, permaneciendo de alta en la Seguridad Social hasta agosto de 2012 pese a no realizar actividad laboral retribuida para la referida empresa, logrando así, con el alta ficticia, obtener el período necesario para poder cobrar la prestación por desempleo, que percibió entre los meses de septiembre y diciembre de 2012, obteniendo hasta el 22 de diciembre por ese concepto la cantidad de 2.567,75 euros, fecha en la que comenzó a cobrar el subsidio por maternidad. Desde esa fecha y hasta el 13 de abril de 2013 percibió la cantidad total de 1.366,40 euros.
Teniendo en cuenta que la base reguladora diaria de esta prestación era de 12,20 euros, la cantidad percibida desde el 17 de enero de 2013 (fecha de entrada en vigor de la LO 7/12 fue de 1.061,40 euros".
La expresada sentencia dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Javier, José y Lina como autores responsables de un delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL del artículo 307 ter 1.2 y 3, con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de MULTA DE 1.100 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, así como la pena de PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES, Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante TRES AÑOS, y el pago de las costas procesales.
Deberán los tres acusados de forma conjunta y solidaria INDEMNIZAR a la Seguridad Social en la cantidad de
1.061,40 euros, con los intereses del artículo 576 LEC"
Notificada la referida sentencia por la representación de los acusados se interpuso recurso de apelación mediante escritos presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete por los que cada uno de los letrados de la defensa interesa la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
Admitidos a trámite los recursos se dio traslado a las demás partes personadas para alegaciones. Dentro del plazo concedido el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando los recursos de apelación interpuestos y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 4 de noviembre de 2021.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Contra la sentencia de 13 de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete se interponen tres recursos de apelación:
-
-Por la representación de D. Javier se interpone recurso de apelación alegando como motivos de su recurso:
-Infracción del principio de legalidad, expresado en la máxima "nullum crimen nulla poena sine praevia lege", en cuanto que la resolución impugnada articula un pronunciamiento condenatorio aplicando un precepto que no estaba vigente en el momento de producirse, supuestamente, los hechos.
Sostiene el recurrente que los hechos objeto de denuncia por parte del Ministerio Público han tenido lugar a lo largo del 2012 y en relación con la imputación que se realiza al Sr. Javier, se produjeron el 1 de enero de 2012, fecha en la que se dio de alta en la Seguridad Social a Dña. Lina, no estando en vigor a reforma introducida en el Código Penal por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, que introdujo el art. 307 ter 1.2 y 3 C.P., por lo que la conducta es atípica.
-Infracción del principio acusatorio por cuanto que la resolución impugnada articula un pronunciamiento condenatorio fundamentando en un delito por el que no se formula acusación.
Considera el recurrente que se ha producido dicha infracción porque en la sentencia recurrida la Juzgadora de instancia expone las tres tesis doctrinales existentes sobre la consumación del delito y opta por una de ellas apoyada por la ST nº 943/2016, secc. 9ª de Barcelona de 7 de diciembre de 2016, la cual no resulta aplicable ya que ésta se dictó por delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa y lo que hizo la sentencia recurrida fue subsumir los hechos imputados en el at. 307 ter C.P. al ser éste ley especial respecto al delio de estafa en las defraudaciones que afecten al patrimonio de la Seguridad Social, lo cual no puede aplicarse al caso que nos ocupa porque en el presente caso nunca se ha formulado acusación por un delito de estafa.
-Infracción del art. 307 ter C.P. en cuanto al momento en el que debe considerarse consumado el delito, por cuanto que incurre en analogía "in mala partem" y vulnera el principio de legalidad penal.
Concretamente, alega el recurrente que la Juzgadora de instancia acoge una de las tres posturas doctrinales existentes sobre la consumación del delito, al no existir aún jurisprudencia al respecto, considerando que la que resulta aplicable es la que sostiene que el delito se consuma cuando se obtiene la resolución administrativa de concesión de la prestación, que es la que otorga el derecho a su disfrute, siendo en ese el momento de comienzo del cómputo del plazo de prescripción. Sostiene la parte que para apoyar aquélla tesis la Juzgadora de instancia "retuerce" el término "obtener" a que se refiere la redacción del tipo penal para decir que "se alcanza" y "se consigue" el cobro de la prestación mes a mes y que, como una vez reconocida, se percibió la prestación durante unos meses tras la entrada en vigor de la reforma penal, ello es suficiente para condenar. Considera la parte que tal interpretación es claramente constitutiva de analogía "in malam partem" y que vulnera de una manera flagrante el principio de legalidad penal.
-Infracción del principio de presunción de inocencia en cuanto que la resolución impugnada articula un pronunciamiento condenatorio pese a la ausencia de pruebas de cargo que permitan desvirtuarla, así como en un error en la apreciación de las pruebas.
Sostiene la parte recurrente que la afirmación de que el Sr. Javier y D. José dieron de alta a Dña. Lina, en enero de 2012, con la finalidad de que percibiese prestaciones de la Seguridad Social carece de apoyo fáctico en las actuaciones ya que los tres acusados y todos los trabajadores que fueron interrogados en sede policial han sostenido que la Sra. Lina sí desempeñó trabajos agrarios en el campo y su alta no fue ficticia.
Añade que el informe de la inspectora de trabajo no resulta suficiente para acreditar que la empresa era ficticia y que la sentencia incurre en la infracción procesal y constitucional de invertir, en el proceso penal, la carga de la prueba, al afirmar que corresponde a los acusados probar su inocencia.
Y sostiene que la Juzgadora de instancia infringe el principio de individualidad de la responsabilidad penal ya que no se fundamenta la participación concreta en los hechos de cada uno de los acusados, habiendo resultado acreditado a través de las pruebas practicadas que el Sr. Javier no efectuó el alta en la Seguridad Social de Dña. Lina ya que en el momento en el que la misma se produce él estaba ingresado en el Hospital General, además de que el único autorizado en el Sistema RED de la Seguridad Social era D. José, Administrador único de la Empresa, y por lo tanto, único facultado legalmente para realizar cualquier trámite o gestión en nombre de la empresa.
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-Por la representación de D. José se interpone recurso de apelación alegando como motivos de su recurso:
-Infracción del principio de legalidad y aplicación indebida del art. 307 ter 1.2 y 3 C.P., al ser condenado por...
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