SAP Salamanca 707/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución707/2021
Fecha18 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00707/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37107 41 1 2020 0000387

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000612 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2020

Recurrente: Amparo

Procurador: LUIS BALLESTEROS MELCHOR

Abogado: INMACULADA RISUEÑO PÉREZ

Recurrido: Teof‌ilo

Procurador: MARIA CLARA MARTIN NIÑO

Abogado: NOELIA MERINO HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 707/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario Nº 173/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala N º 612/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Amparo representada por el Procurador Don Luis Ballesteros Melchor y bajo la dirección de la Letrada Doña Inmaculada Risueño Pérez y como demandado-

apelado DON Teof‌ilo representado por la Procuradora Doña Clara Martín Niño y bajo la dirección de la Letrada Doña Noelia Merino Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de abril de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ciudad Rodrigo dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis Ballesteros Melchor, en nombre y representación procesal de DOÑA Amparo, frente a DON Teof‌ilo y, en consecuencia, sin que concurran los requisitos necesarios para que prospere la acción de resolución del contrato que ha sido ejercitada, sin embargo, el demandado deberá indemnizar a la parte actora, en concepto de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, con la cantidad de 3.892,75 euros, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de la interposición de la demanda y, por lo tanto, de la interpelación judicial, hasta la fecha de esta sentencia. Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, al hallarnos en presencia de una estimación parcial de la pretensión."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el recurso con todos los pronunciamientos favorables a esta parte. Solicita practica de prueba pericial o subsidiariamente celebración de vista.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, con base en las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, conf‌irmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba pericial y celebración de vista, denegándose su práctica por Auto de fecha 14 de septiembre de 2021; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en la demanda de juicio ordinario presentada por Dª Amparo, en su calidad de promotora, frente al demandado D Teof‌ilo, a quién contrató para realizar determinadas obras de reforma, en su vivienda, sita en CALLE000 número NUM000 de Ciudad Rodrigo, la acción ejercitada es la acción de resolución de contrato de arrendamiento de obra, ante el incumplimiento que imputa al demandado de sus obligaciones contractuales, al tiempo que también reclama de éste la cantidad que considera que nunca debió de ser pagada en atención a la obra realmente ejecutada y f‌inalmente la de reparación de daños y perjuicios causados en su vivienda, la cantidad total asciende a 14.055,80 €, interesa la condena del demandado con intereses y las costas de la instancia.

Frente a la demanda, el planteamiento del demandado niega que se haya f‌irmado un contrato de arrendamiento de obra por escrito, sino que inicialmente se f‌irmó un presupuesto en el mes de marzo del 2019 y que ambas partes convinieron habida cuenta de la envergadura de las obras a realizar, no establecer un precio concreto para cada partida, sino un precio total por todas las obras, al igual que tampoco se pactó un plazo para la ejecución de las mismas.

La obra no ha podido ser terminada por causa imputable a la promotora, pues tras la f‌irma del inicial presupuesto en el mes de marzo del 2019, en el mes de septiembre encargó al demandado una ampliación de las obras de reforma, lo que dio lugar a la emisión de un nuevo presupuesto, primero el 15 de septiembre del 2019 y posteriormente en el mes de diciembre de 2019.

La obra no ha concluido pero no ha sido por causa imputable a la parte demandada, pone de manif‌iesto los impedimentos que ha puesto la propietaria, la obra ha sido ejecutada en un gran porcentaje sin que haya abonado la propietaria más cantidad de la que realmente se ha ejecutado. Niega que se haya ejecutado defectuosamente la obra y que se haya causado algún tipo de perjuicio a la vivienda de la demandante.

La sentencia dictada en la instancia, estima parcialmente la demanda iniciadora del procedimiento y condena al demandado a pagar en atención a los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual la cantidad de 3.892,75 € más los intereses legales, desestimando la pretensión de resolución del contrato por no concurrir los requisitos necesarios para que prospere la acción de resolución del contrato .

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, se alega con carácter previo, incongruencia de la sentencia pues la desestimación de la acción resolutoria no es congruente con el objeto del procedimiento que fue f‌ijada por ambas partes, de manera que no debe ser nunca controvertido ni discutido por las partes este dato relevante.

Error en la valoración de las pruebas por el juez de la instancia, que le llevan f‌inalmente tras amplias alegaciones a concluir que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia dictada en la instancia y f‌inalmente se dicte una sentencia en los términos en los que se promovió la demanda.

Frente al recurso de apelación se opone la representación procesal del demandado que interesa la plena conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Si bien, se suscita con carácter previo, la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil haciendo referencia a incongruencia de la sentencia, examinada la misma, decae sin más dicha alegación, pues el juez def‌ine perfectamente cuál es el objeto del procedimiento,que además es introducido por la parte demandante, sin que la parte demandada haya formulado reconvención ni haya existido un allanamiento, siquiera parcial a la demanda, en def‌initiva lo que se trata de cuestionar no es la vulneración de un requisito esencial de una sentencia, sino la valoración de las pruebas y las conclusiones que f‌inalmente alcanza el juez de la instancia.

A la vista de los argumentos desarrollados en el recurso, cabe centrar la cuestión en la concurrencia de los requisitos de la acción resolutoria instada por la demandante con base en el art. 1124 código civil por incumplimiento grave y esencial de la demandada del cumplimiento del plazo de entrega, que no es acogida en la sentencia de instancia.

Conforme al artículo 1.124 del código civil " la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe".

El TS tiene declarado en sentencias, entre otras, de 17 julio 2007 y 31 enero 2008, que la jurisprudencia, a la hora de interpretar y aplicar el artículo 1124 del Código Civil, ha abandonado hace tiempo las posiciones que, de una u otra forma, exigían una reiterada y demostrada voluntad rebelde en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, o, en otros casos, una voluntad obstativa al cumplimiento, para af‌irmar en la actualidad que basta atender al dato objetivo de la injustif‌icada falta de cumplimiento o producida por causa no imputable al que pide la resolución, siempre que tenga la entidad suf‌iciente para motivar la frustración del f‌in del contrato, o como dice la Sentencia de 9 de marzo de 2005 .

Es jurídicamente correcto el argumento de que no puede pedir la resolución contractual quien ha incumplido previamente o dado lugar con su conducta al incumplimiento de la otra parte. La determinación de si ha habido incumplimiento o cumplimiento en las relaciones contractuales presenta dos facetas, la fáctica que atiende a la f‌ijación de los hechos o actos realizados u omitidos en que se fundamenta la conclusión, y la jurídica -el incumplimiento contractual es un "concepto jurídico indeterminado"- que atiende a la trascendencia o signif‌icación jurídica de la base fáctica para sentar la conclusión procedente (por todas, Sentencia de 10 de junio de 2.004 ).

Para su resolución es preciso partir...

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