SAP Madrid 473/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha16 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2018/0004080

Recurso de Apelación 720/2020 B

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 425/2018

APELANTE: Dña. Felicisima y D. Victoriano

PROCURADOR Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

SENTENCIA Nº 473/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª LUISA Mª HERNAN-PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 425/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Felicisima y D. Victoriano, representados por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, y de otra, como demandadaapelada, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador

D. Santiago Chippirrás Sánchez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda, en fecha 29 de junio de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de doña Felicisima y de don Victoriano frente a la entidad "MAPFRE S.A", absuelvo a la referida entidad de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas del presente procedimiento serán satisfechas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Felicisima y D. Victoriano, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de diciembre de 2020 se acordó no estimar necesaria la celebración de vista pública solicitada por la parte apelante, y por resolución de fecha 21 de abril de 2021 se acordó designar como nueva Ponente a la Magistrada suplente Dª María José Alfaro Hoys, quedando el presente recurso en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 28 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. Demanda . La representación procesal de doña Felicisima y de don Victoriano presentó demanda de juicio ordinario en fecha 3 de julio de 2018 ante los Juzgados de Madrid ejercitando la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro derivada de contrato de seguro que el Hospital Quirón de Murcia - donde se operó doña Felicisima - tenía suscrito con la Compañía de Seguros Mapfre, S.A., demandando a ésta última y solicitando que se condene a la demandada Mapfre a indemnizar, conforme al art. 219.3 de la LEC, por los daños causados a los actores secundarios a la intervención de cleisis vaginal practicada en fecha 16 de septiembre de 2016 más intereses del art. 20 de la Ley 50/80,desde la fecha del siniestro, así como las costas.

    Alega la parte demandante en esencia que doña Felicisima sufrió graves daños como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que se vio sometida en el Hospital Quirón de Murcia el día 16 de septiembre de 2016, habiéndose incurrido en infracción de la lex artis, al tratarse de una actuación que no estaba indicada ni consentida por la paciente y que fue ejecutada de forma incorrecta.

    Relata que los perjuicios le han supuesto una quiebra en su vida y en la de su marido porque la operación causó mutilación de la vagina y su cierre, lesiones neurológicos con dolor crónico invalidante y pérdida de vida sexual, daños cuya cuantif‌icación no se ha podido llevar a cabo en el escrito de demanda ya que doña Felicisima sigue en tratamiento médico por las consecuencias derivadas de la intervención quirúrgica referida.

  2. Contestación.- La entidad aseguradora Mapfre, S.A. se opuso a la demanda, alegando la excepción procesal de falta de legitimación activa de don Victoriano, i nteresando el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda respecto del mismo, ya que en la demanda se ejercita una acción directa derivada de contrato de seguro por la asistencia dispensada a doña Felicisima en el Hospital Quirón de Murcia en fecha 16 de septiembre de 2016, por lo que el Sr. Victoriano carece de legitimación activa conforme al artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar unos supuestos daños que son exclusivamente personales, ya que el Sr. Victoriano no ha sido sometido a ninguna actuación médica.

    En cuanto al fondo de los hechos recogidos en el escrito de contestación, se niega que la actuación sanitaria realizada a la Sra. Felicisima haya sido incorrecta e inadecuada a su dolencia, defendiendo que la misma se ajustó a la lex artis, al ser indicada y adecuada para la patología y los antecedentes clínicos de la paciente, habiéndose ejecutado de forma correcta.

    Igualmente se niega la existencia de los daños que reclama la parte actora, sin que exista un nexo causal entre tales daños y la actuación médica realizada.

    En cuanto al consentimiento informado realizado a la Sra. Felicisima, la parte demandada sostiene que el mismo fue correcto dado que fue informada debidamente de la intervención que le iba a ser practicada y de sus posibles consecuencias, por lo que existió consentimiento válido, pleno y ef‌icaz prestado por doña Felicisima a la intervención que le iba a ser realizada.

  3. Sentencia . La Juez de instancia dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2020 en la que tras reconocer que el marido de la actora tenía legitimación activa para ejercitar la presente acción, consideró que carecería de derecho a la indemnización, argumentando que, en el presente caso, la parte actora sólo entabló la acción

    frente a la entidad aseguradora Mapfre, S.A., sin demandar al centro hospitalario, ni a los concretos facultativos que llevaron a cabo la intervención quirúrgica de la Sra. Felicisima ; añadió que a la vista de la prueba documental, testif‌ical y pericial, no habría sido acreditada la existencia de una relación causal directa entre la intervención quirúrgica practicada a la paciente en el Hospital Quirón de Murcia en fecha 16 de septiembre de 2016 por el doctor Constancio y su patología de dolor pélvico crónico por aparente lesión en el nervio pudendo, dolor por el que la Sra. Felicisima indica que continua en tratamiento en el Hospital de La Paz de Madrid.

    La Juez sostiene la falta de acreditación causal en que no existe ningún informe médico aportado por la demandante que permita establecer como causa de dicha patología la intervención quirúrgica realizada a la Sra. Felicisima consistente en corrección de cistocele y corrección de rectocele con cleisis moderada (parcial) de vagina por diagnóstico de prolapso de cúpula vaginal. Añadió que la vagina de la demandante, tras la operación del prolapso y su corrección, resultó normal y funcional según se acredita en la prueba practicada en autos.

    En cuanto al consentimiento informado, manif‌iesta la Juez que el que obra en los autos se corresponde con la intervención quirúrgica practicada a la demandante, respondiendo a un documento tipo formulario que recoge los riesgos más frecuentes en el tipo de intervención de prolapso y que fue expresamente consentido por la actora, previa información escrita y verbal recibida del cirujano que llevó a cabo la intervención.

    Por todo ello, concluyó la Juez de instancia que procedía desestimar íntegramente la demanda, imponiendo las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.

  4. Apelación. Contra la citada sentencia presentan recurso de apelación los demandantes doña Felicisima y don Victoriano, en el que tras realizar una síntesis del procedimiento en el motivo primero y pasar del motivo quinto al séptimo (sin alegar cuestión alguna en el sexto), indican lo siguiente:

  5. Motivo segundo.- Error en la valoración de la documental pública. Infracción del artículo 319.1 de la LEC .

    En la demanda se acreditó con documental pública la mala praxis ab initio la cirugía de cleisis, en tanto no estaba ni indicada ni autorizada ni consentida y lo único que estaba indicado y consentido por el servicio público era algo muy determinado: la colpoplastia con Richter. La sentencia yerra cuando no tiene por probada la mala praxis consistente en que el Dr. Constancio realizó una intervención quirúrgica que no estaba ni indicada, ni autorizada ni consentida.

  6. Motivo tercero. Error en la valoración de la testif‌ical. Infracción del artículo 376 de la LEC .

    La sentencia se basa exclusivamente en dotar a la testif‌ical del Dr. Constancio un valor absoluto cuando es la persona más interesada en el resultado del pleito dado que es el autor material del daño: además incumplió la Ley 41/2002 en cuanto que no prestó el consentimiento informado a la paciente en el que se le advirtiera de la imposibilidad posterior de coito. En contraposición a la testif‌ical prestada por dicho facultativo, la sentencia "ningunea completamente" el testimonio de las doctoras Ariadna y Belen, a pesar de que son ginecólogas de la Sanidad Pública.

  7. Motivo cuarto. Error en la valoración de la prueba pericial. Infracción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR