SAP Zaragoza 397/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución397/2021

S E N T E N C I A Nº 000397/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. CARLOS LASALA ALBASINI

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

    Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

    En Zaragoza, a 25 de octubre del 2021.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado nº 1735-18, Rollo nº 289/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Zaragoza por delitos de estafa, falsedad y blanqueo de capitales, siendo acusados Raúl nacido en, el NUM000 de 1975, con DNI nº NUM001, hijo de Rubén y Tomasa, domiciliado en Alginet, CALLE000 NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Eneri Ibarbia y defendido por el letrado Sr. Ibáñez Lases, Sabino nacido en Massamagrel, provincia de Valencia, con DNI electrónico nº NUM003, hijo de Seraf‌in y de Amelia, domiciliado en CALLE001 nº NUM004, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Ortega Ortega y defendido por el letrado Sr. Ortiz de Zárate; Antonieta nacida en Colombia, domiciliada en Alaqués, Valencia, PLAZA000 nº NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador Sr. Lázaro Mozota y defendida por el letrado Sr. Toquero y Candida nacida en Barcelona el NUM006 de 1961, con DNI NUM007, hija de Marco Antonio y Celsa, domiciliada en Valencia, CALLE002 NUM008, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Sra. Encinas Gómez y defendida por el letrado Sr. Mediavilla. Es acusación particular la mercantil JCOPLASTIC IBERICA 2000 representada por la Procuradora Sra. Encinas Gómez y defendida por el letrado Sr. Artigas Gracia. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Picazo Blasco quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Zaragoza se instruyó el presente Procedimiento Abreviado en el que resultaron acusadas las personas reseñadas en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Procedimiento Abreviado a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 289-21 y tras los trámites procesales pertinentes se señaló la vista oral que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2021.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.2 a) y 249.1 y un delito de blanqueo de capitales del art.

301, todos ellos del C. penal, respondiendo como autores los acusados sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal para quienes solicitó por el delito de estafa la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de blanqueo la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 €. con seis meses de privación de libertad subsidiaria, abono de costas procesales e indemnización AJCOPLASTIC IBERICA 2000 en 30.000 €. por el producto vendido a FENIX FRESH y que no ha cobrado y/o en

18.000 €. si dicha empresa le reclamara el pago de los productos que le vendió, e intereses del art. 576 L.E.Civ.

En trámite de elevación a def‌initivas modif‌icó las conclusiones provisionales en punto exclusivo a la responsabilidad civil, modif‌icando las sumas interesadas en las provisionales de 30.000 €. a 30.502, 10 €. y de 10.000 €. a 18.561,40 €.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de falsedad documental y un delito de estafa y blanqueo de capitales del art. 301.1

  1. Penal respondiendo en concepto de autores los acusados para quienes solicitó fueran condenados por el delito de falsedad a la pena de dos años de prisión y multa del tanto al triplo de los importes defraudados de conformidad con lo previsto por el art. 301.1 C. Penal por el delito de estafa y blanqueo de capitales, debiendo indemnizar a su representado tanto en la cantidad de 30.502,10 €. que no pudo percibir por el pago realizado por la empresa FENIZ FRESH como en la cantidad de 18.561.40 €. en el supuesto de que por cualquier causa mi mandante tenga que repetir el pago que ya hizo por dicha cantidad a la empresa FENIX FRESH.

En trámite de elevación a def‌initivas modif‌icó las conclusiones provisionales retirando la acusación por el delito de falsedad y adhiriéndose en lo demás a la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal, interesando asimismo la condena en las costas de dicha acusación particular a los acusados.

La defensa de Raúl interesó su absolución y como calif‌icación alternativa delito de blanqueo de capitales por imprudencia y la aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción.

La defensa de Sabino interesó su absolución por los delitos de estafa y de blanqueo y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes de dilaciones indebidas ex. art. 21-6 C. Penal.

La defensa de Antonieta interesó su absolución por los delitos de estafa y de blanqueo y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas ex. art. 21-6 C. Penal.

La defensa de Candida interesó su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados formaban parte de una red dedicada a la delincuencia informática en su modalidad conocida como "Man in the middle" (hombre en el medio), cuyo sistema informático permite leer, insertar y modif‌icar a voluntad lo mensajes o correos electrónicos que se cruzan las víctimas sin que ninguna de ellas conociera o se percatara de que el enlace entre ellas había sido interceptado, permitiendo usurpar las direcciones de correo electrónico del usuario de la red en relaciones comerciales nacionales o internacionales que operan a través de transferencias, modif‌icando la cuentas bancarias en las que se debían realizar dichas transferencias y consiguiendo de esta forma que éstas se hicieran en su favor. Una vez percibidos dichos ingresos en la cuenta destinada efecto, las citadas "mulas económicas" o "ciber muleros" transferían rápidamente dichos ingresos a otras cuentas bancarias percibiendo a cambio un porcentaje o comisión de las ganancias así obtenidas. La forma de acceder a los correos se materializaba a través del lanzamiento de correos masivos desde una IP localizada en Nigeria para instalar un virus en su servidor y, de esa forma, acceder a los correos electrónicos de las víctimas con la f‌inalidad de comprobar las fechas de posibles transferencias a librar entre ellas a través de las correspondientes tareas de vigilancia. Una vez comprobada la realidad y fecha de la transferencia se procedía a manipular los correos electrónicos, sustituyendo la cuenta corriente de la empresa receptora de la transferencia por el número de cuenta corriente del cibermulero.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, el acusado Sabino tuvo conocimiento a través de la interceptación de un correo electrónico dirigido por la empresa JCOPLASTIC IBERICA 2000 a la mercantil FENIX FRESH de que aquélla iba a realizar una transferencia bancaria a favor de esta última mercantil al número de cuenta corriente facilitado al efecto por dicha entidad NUM010 del BBVA por importe de 18.561,40 €. ya que mantenían relaciones comerciales recíprocas por que ambas eran proveedores de sus respectivos productos. Por el mismo procedimiento, el acusado Raúl accedió a la información de que FENIX FRESH iba a realizar otra transferencia a favor de JCOPLASTIC IBERICA 2000 por importe de 30.502,10 al número de cuenta facilitado por esta última NUM009 de la entidad CAIXABANK, por importe de por importe de 18.561,40 €., verif‌icándose ambas transferencias los días 12 y 10 de septiembre de 2018.

TERCERO

Así las cosas, ambos acusados procedieron a manipular electrónicamente ambos correos, sustituyendo el número de cuenta corriente que cada una de las mercantiles había facilitado para recibir la transferencia de la otra, por el de otra cuenta corriente aperturada "ad oc" por ellos mismos con anterioridad, de modo que al recibir los correos por los destinatarios transferían el dinero anunciado a la otra empresa, a la cuenta corriente de los acusados.

CUARTO

A renglón seguido, el acusado Sabino realizó dos retiradas de su cuenta en fechas 10 y 11 se septiembre de 2000 €., cada una en los cajeros de las of‌icinas del BBVA de Valencia 6527 y 0506 por importe de 2000 €. cada una, lo que hizo materialmente una mujer cuya identidad se desconoce, utilizando la tarjeta y el nº de pin del acusado. De la misma forma, el acusado Raúl realizó el mismo día 13 de septiembre de 2018 en que fue ingresada en su cuenta corriente la suma de 18.561,40 €. cuatro transferencias, de las cuales una de 3000 €. fue ingresada en la cuenta corriente NUM011 de la que era cotitular con otra persona la acusada Candida, domiciliada en Valencia y otra de 5000 €. a la cuenta corriente NUM012 de la que era cotitular la acusada Antonieta domiciliada en Xirivella, Valencia, así como un reintegro de 2500 €. el mismo día 13 de septiembre en el cajero de la of‌icina 4191 sino en la Calle Major nº 7 de Alginet, Valencia.

QUINTO

Las acusadas Celsa y Antonieta conocían el origen ilícito del dinero que recibieron al introducir el mismo en los circuitos legales, ocultando su origen.

CUESTIONES PREVIAS .-

PRIMERA

Por la defensa de Sabino se interesó del Tribuna fuera declarada la nulidad de...

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