SAP Valencia 328/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2021
Fecha29 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46171-41-1-2019-0001432

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] N.º 569/2020- S - Dimana del Juicio Ordinario N.º 456/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE MONCADA

Apelante: D. Conrado .

Procurador.- Dña. PAULA ANDRES PEIRO.

Apelado: Dña. Esmeralda .

Procurador.- D. JORGE JOSE DOMENECH PLO.

SENTENCIA Nº 328/2021

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Iltmos. Sres:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio ordinario n.º 456/2019, promovidos por Dña. Esmeralda contra D. Conrado sobre "acción declarativa de aportación a título personal de cantidad para amortización de préstamo hipotecario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Conrado, representado por el Procurador Dña. PAULA ANDRES PEIRO y asistido del Letrado D. AGUSTIN CALPE GOMEZ contra Dña. Esmeralda, representado por el Procurador D. JORGE JOSE DOMENECH PLO y asistido del Letrado

D. IGNACIO ANDRES MONTON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE MONCADA, en fecha 13.2.2020 en el que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: PRIMERO.-Estimo la demanda formulada por Dª Esmeralda contra D. Conrado . SEGUNDO.-Declaro que Dª Esmeralda ha aportado a título personal para el pago del inmueble común un importe de 80.200 euros, sin que D. Conrado ostente ningún derecho en relación con dicha aportación. TERCERO.-Se impone a la parte demandada las costas del presente procedimiento. Notifíquese la presente sentencia a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Conrado, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Esmeralda . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22.6.2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Esmeralda planteó demanda frente a D. Conrado en petición, conforme a su suplico, de declaración de haber aportado la actora a título personal al pago del inmueble común el importe de 80.200 euros, sin que el demandado ostentara derecho alguno en relación con dicha aportación. Tratándose de vivienda adquirida por los litigantes en fecha 14 de agosto de 2009 en estado de solteros y por mitades indivisas, contrayendo posteriormente matrimonio en régimen de separación de bienes el día 23 de julio de 2011 y después divorciados mediante sentencia de 2 de noviembre de 2017, y percibido dicho importe como consecuencia de seguro concertado por las partes para amortización del préstamo hipotecario que recaía sobre el inmueble y empleado para este menester una vez abonada por la aseguradora tal importe al acaecer la contingencia cubierta por la póliza de invalidez absoluta y permanente sufrida por la demandante en fecha 26 de abril de 2012.

El demandado opone para que fuera desestimada la demanda, ser ambos litigantes los tomadores del seguro y benef‌iciaria la entidad prestamista a la que se le indemniza por el seguro cubriéndose en parte el pago del préstamo. Y se dicta sentencia estimatoria en la instancia de fecha 3 de febrero de 2020 acogiendo las tesis de la demandante.

Resolución que apela el demandado insistiendo en sus postulados.

SEGUNDO

Reiterando el apelante sus postulados insistiendo ser el único benef‌iciario de la cantidad asegurada el banco prestamista por ser inferior al capital pendiente de amortizar una vez que acontece la circunstancia asegurada cual era la invalidez absoluta y permanente sufrida por...

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