ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 236 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GUADALAJARA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 236/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Hernan, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 502/2018, dimanante de juicio ordinario nº 598/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D.ª Jennifer Vicente Benito, en representación de D. Hernan, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por la procuradora D.ª Mercedes Roa Sánchez, en representación de la mercantil Verti Aseguradora, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de 23 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión del recurso. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones y así consta en diligencia de 21 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por accidente de circulación, por acción de repetición de la aseguradora, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC se articula en dos motivos, el primero, por infracción del art. 3 LCS, en relación con las SSTS 12 de febrero de 2009 y 7 de julio de 2006 porque la exclusión del aseguramiento de los accidentes por embriaguez son cláusulas limitativas de derechos del asegurado, y deben ser aceptadas expresamente por el mismo y destacarse de manera cara y precisa. El segundo alega que la controversia es por el carácter voluntario u obligatorio del seguro de circulación suscrito, expresa que el interés casacional está en la oposición de la sentencia recurrida con la STS 12 de febrero de 2009.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC), y, y plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC). Y esto porque los motivos del recurso, se refieren a la exclusión de al embriaguez en la cobertura del seguro voluntario, cuando en la sentencia recurrida, la estimación del recurso se basa en que el seguro suscrito, del que no se ha aportado la póliza, es un seguro obligatorio, porque la sentencia tiene por acreditado que se trata del seguro obligatorio, por el atestado de la Guardia Civil, donde se consignan los datos del mismo, la sentencia condenatoria en vía penal, donde se alude al seguro obligatorio, y por el importe de la cuota, de 184, 69 euros, que dificilmente puede referirse a un seguro voluntario, por lo que se condena al conductor.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno. No procede hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Hernan contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 502/2018, dimanante de juicio ordinario nº 598/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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